STSJ Andalucía 81/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:1299
Número de Recurso947/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 947/2017

SENTENCIA NÚM 81 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Juana Pérez Piaya Moreno.

---------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación Rollo nº 947/2017, contra el Auto recaído en la Pieza de medidas cautelares nº 250 . 1/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en materia de Medio Ambiente, siendo apelante la entidad mercantil FRETISAC, S.L ., representada por el Procurador

D. Rafael Merino Casquet y asistida del Letrado D. José Gómez Rodríguez, y parte apelada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 20 de julio de 2017 Auto en la mencionada Pieza acordando "No ha lugar a la suspensión de la resolución recurrida", desestimando de esa forma la solicitud de suspensión de la Resolución de 15 de junio de 2016 dictada en el Expediente Referencia AAI /GR/052 sobre "Modificación de oficio de la AAI de FERTISAC, SL." dictada por la Delegación Territorial en Granada, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual, se acordaba modificar la Autorización Ambiental Integrada concedida en su día, añadiendo a la misma un sistema de medición en continuo a través de un Sistema Automático de Medida, (SAM), que incluyera, como mínimo, la cuantificación en continuo de las emisiones atmosféricas de los contaminantes NH3, C1, f y partículas a través del foco P2G2.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones

a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017 -ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se sostiene por la parte apelante aduciendo, en contra de lo que se razona en el Auto apelado, que sí se dan los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar que pide.

SEGUNDO

Siendo ese el desacuerdo, resulta obligado para solventarlo acudir a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo por cuanto que ha sido ella la que "ha venido a perfilar el contenido de los "elementos de juicio"necesarios para adoptar la medida cautelar" tal y como recuerda la Sentencia de 25 de octubre de 2017 dictada por la Sección 3ª de su Sala Tercera en recurso nº 105/2015, ( ROJ: STS 3773/2017

- ECLI:ES:TS :2017:3773 ), lo que ha tenido lugar, según continúa diciendo, "acudiendo a las figuras de la apariencia de buen derecho...

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