SAP Cádiz 101/2018, 20 de Enero de 2018

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2018:91
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución20 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 101/2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 6 de los de Ceuta

Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores n º 65/2.016

Rollo de Apelación n º 237/2.017

En la ciudad de Cádiz, a día 20 de Enero de 2.018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores en el que figura como parte apelante DOÑA Isabel, representada por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por el Letrado Doña Luz Elena Sanín Naranjo, y como parte apelada DON Sabino, representada por el Procurador Doña Marta González Valdés Contreras y defendida por el Letrado Don Fernando Rodríguez Quirós, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 6 de los de Ceuta en el Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 23 de Julio de 2.016 aclarada por auto de fecha 4 de Julio de 2.016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de Sabino representada por el procurador Sr González Valdés Contreras contra Isabel, representado por el procurador de los tribunales Don Juan Carlos Teruel, se establecen las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad:

  1. La patria potestad del hijo menor será compartida por ambos progenitores.

  2. El hijo quedarán bajo la guarda y custodia compartida por periodos semanales alternos, debiendo efectuarse el cambio en la guardia los lunes a la recogida del menor del colegio.

  3. Se establece el siguiente régimen de visitas: el progenitor que no tenga al menor consigo podrá tenerlo en su compañía martes y jueves desde la salida del colegio a ls 20 horas en verano y 19 horas en invierno, efectuándose el cambio en la guardia los lunes a la salida del colegio.

    En cuanto a los periodos vacacionales, serán disfrutados por mitad entre ambos progenitores repartiéndose de la siguiente forma:

    . Semana Santa, se dividirán en dos periodos que corresponderán: El priemro desde le primer día de las vacaciones escolares a las 17:00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el Domingo de Resurrección a las 19;00 horas.

    . Vacaciones de Verano, se dividirán en los siguientes periodos:

    El primero que comprenderá desde le primer día de las vacaciones escolares a las 17:00 horas hasta el día 1 de Julio a las 19:00 horas.

    El segundo que irá desde ese día y hora hasta el 15 del mismo mes a las 19;00 horas

    El tercero desde el 15 de julio a las 19:00 horas hasta el 01 de agosto a la misma hora.

    El cuarto desde ese día y hora hasta el 15 de agosto en idéntico horario.

    El quinto desde el 15 de agosto a las 19:00 horas hasta el 31 de agosto en igualdad de horario y

    El sexto desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 17:00 horas.

    . Las vacaciones de navidad, se dividirán igualmente en dos periodos: El primero irá desde el día 23 de Diciembre a las 17:oo horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día 7 a las 17:00 horas.

    Para todos los periodos de vacaciones, en caso de desacuerdo entre ambos, el padre elegirá los periodos en los años pares, mientras que la madre lo hará en los años impares, y la recogida y entrega del menor se hará siempre en el domicilio materno

  4. El Sr Sabino abonará en concepto de pensión por alimentos, la cantidad de 100 euros al mes, actualizare anualmente conforme al IPC que anualmente se publique por el INE o equivalente.

  5. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

    Se informa a las partes a modo orientativo que pueden entenderse como gastos ordinarios y extraordinarios.

    Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos ( recibos que expida el centro educativo, matricula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.

    Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

    Estos gastos deben ser siempre consensuados en forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad .

    Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.

    Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento económico.

    Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

    Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el juzgado, instándose acción del artículo del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

    El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios se entenderá prestada la conformidad si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

    Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

    No procede hacer condena en costas."

    Y auto aclaratorio: PARTE DISPOSITIVA: Estimar la petición formulada pro al representación de la parte actora de aclarar el Fundamento Jurídico Cuarto d ella sentencia de 23/06/16, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    Donde dice: "A propósito de la guarda y custodia, el Sr Fidel interesa la guarda y custodia compartida en tanto que el Sra. Estela ..." debe decir: "A propósito de la guarda y custodia, el Sr Sabino interesa la guarda y custodia compartida en tanto que la Sra. Isabel ..."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Isabel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 22 de Enero de 2.018, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante el primer motivo de su recurso, como alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una cuestión meramente jurídica como lo es la pretendida incongruencia extrapetita de la sentencia apelada con las pretensiones de las partes, con infracción de lo dispuesto en los artículos 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ciertamente, el artículo 218.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil impone como requisito imperativo del contenido de las sentencias, entre otros, ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes. La congruencia, es harto conocido por reiterado jurisprudencialmente, se define por la perfecta adecuación de la parte dispositiva con los pedimentos de la demanda que conlleva igualmente a la adecuación con los términos que las partes han planteado sus peticiones y pretensiones, no pudiendo la sentencia otorgar mas de lo pedido, ni menos de lo que hubiere sido admitido por el demandado ni otorgar cosa diferente que no hubiere sido pedida ( sentencias entre otras, Tribunal Supremo 8 febrero y 11 abril 2000, 26 noviembre 2001 ; 10 abril, 16 mayo y 8 noviembre 2002, 19 septiembre 2003, 4 octubre 2004 y 25 mayo 2005 ). Visto por el Tribunal los escritos rectores del procedimiento y la sentencia apelada, el motivo de recurso ha de rechazarse al cumplir la sentencia apelada tal requisito en el aspecto ahora denunciado La Sentencia...

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