SAP Madrid 18/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2018:992
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0148056

Recurso de Apelación 441/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 868/2016

APELANTE: UNICAJA BANCO S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

APELADO: D./Dña. Graciela

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA 18/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad cláusula suelo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Graciela, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y asistido de la Letrada Dª Belén Cocero Mora, y de otra, como demandado-apelante UNICAJA BANCO S.A.U., representado por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes y asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Graciela contra la mercantil UNICAJA BANCO S.A.U. y declaro la nulidad de clausula de limitación de tipo de interés establecida en el párrafo 3º de la Estipulación Tercera Bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por la demandante y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERÍA, MÁLEGA, ANTEQUERA Y JAÉN, (UNICAJA), en fecha 22 de abril de

2.011, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y condeno a la demandada a devolver a la actora todo lo percibido en tal concepto, aplicación de la cláusula suelo, desde la conclusión del contrato, con sus intereses legales desde la fecha de cobro de las citadas cantidades. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 22 de junio de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de enero de 2018 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid se tramito el procedimiento de juicio ordinario nº 868/2016 a instancias de Dª Graciela, frente a UNICAJA BANCO S.A.U por el que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes el día 26 de abril del 2011, en la que se fijaba una cláusula suelo, basándose en la Ley de Protección de los consumidores, toda vez que dicha cláusula no fue negociada entre las partes, siendo abusiva, por falta de reprocidad, de claridad en la redacción así como por no estar debidamente destacada en el contrato.

La sentencia dictada fue estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de limitación de tipo de interés establecida en el párrafo 3º de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes, y condenando a la demandada UNICAJA a devolver a la actora todo lo percibido por tal concepto por aplicación de la cláusula suelo desde la conclusión del contrato, más los intereses legales desde la fecha del cobro de las citadas cantidades y las costas del procedimiento. Ello debido a que aplicando la jurisprudencia del TS en sentencia de 23 de diciembre del 2015 la cláusula en cuestión no cumple los requisitos de transparencia por lo que provoca un desequilibrio sustancial entre las partes en perjuicio del consumidor, no solo por su redacción sino también por no quedar acreditado una negociación previa sobre dicha cláusula.

Frente a dicha resolución UNICAJA interpone recurso de apelación, alegando vulneración de los articulo 1261, 1262, 1265 y 1266 del Código Civil en tanto que el consentimiento prestado por la actora cumple todos los requisitos legales, sin que se pueda evidenciar en este caso error alguno; Vulneración de la más reciente jurisprudencia en tanto que la cláusula limitativa del tipo de interés cumple los requisitos expresados por el TS, pues no solo es transparente, sino que no crea desproporción entre las partes, ya que la obligación del prestatario es la devolver el capital y los intereses pactados, y la limitación de tipos de interés no influye en dicha obligación.

Frente a dicho recurso la parte actora se opuso al mismo.

SEGUNDO

La cuestión objeto del recurso es determinar si la cláusula que limita el tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre la actora, consumidora y la entidad bancaria UNICAJA, es nula por no superar los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en la más reciente jurisprudencia dictada al respecto.

La sentencia del TS de 9 de mayo del 2013, no considera por si las clausulas suelo o techo nulas de...

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