SAP Cáceres 37/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2018:109
Número de Recurso872/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00037/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0003720

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000872 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000640 /2016 Recurrente: Fausto

Procurador: MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado: MARIA LUISA AVIS ROL

Recurrido: Rocío

Procurador: JULIA SEVILLANO HORNERO

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO JABON

S E N T E N C I A NÚM.- 37/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 872/2017 =

Autos núm.- 640/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000 = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Enero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 640/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000, siendo parte apelante, el demandado DON Fausto, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Redondo Mena, y defendido por la Letrada Sra. Avís Rol, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Rocío, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero, y defendida por el Letrado Sr. Aparicio Jabón.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 640/2016, con fecha 1 de Septiembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda formulada por Dª Rocío representada por el Procurador de los Tribunales Dª JULIA SEVILLANO HORNERO, frente a D. Fausto representada por el Procurador de los Tribunales DªCRISTINA REDONDO MENA, y en su virtud se acuerda la modificación de la sentencia de 26 de febrero de 2015, acordando la :

Extinción del ejercicio de la patria potestad existente respecto de la menor Tarsila por parte de D. Fausto . Extinción del abono de la pensión del a menor Tarsila en cuantía de 200 euros mensuales, y gastos extraordinarios por parte de D. Fausto . Extinción del régimen de visitas-intersemanal, semanal, periodos vacacionales, días señalados, fijado a favor de D. Fausto, respecto a la menor Tarsila ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Enero de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, respecto a la patria potestad; pensión alimenticia y régimen de visitas; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, error en al valoración de las pruebas.

Que la Juzgadora de instancia se aparta del informe del primer Fiscal y del informe de la Psicóloga Judicial, que aconsejan que lo más beneficioso para la menor Tarsila es que hubiera continuado el régimen de visitas, comunicación y estancias establecido, a lo que se viene negando al actora. Que el conocimiento del padre

biológico no debe impedir la relación con el apelante, considerando ambas relaciones compatibles. Además se han separado a las hermanas y se ha perjudicado a la menor al romper de forma brusca el vínculo que mantenía con Don Fausto .

Concluye que una declaración de paternidad no tiene que llevar a la ruptura de vínculos preexistentes y consolidados, pudiendo mantenerse con el apelante un régimen de visitas distinto o más restrictivo que si fuera su propia hija, pero sin terminar con el mismo.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal y la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.

Consta al efecto, que en fecha 8 de noviembre de 2013, se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aprobando el Convenio regulador, atribuyendo la patria potestad a ambos progenitores respecto de las dos hijas, con régimen de visitas en favor del padre no custodio.

En fecha 1 de diciembre de 2015, se dictó sentencia estimando la acción de impugnación de la paternidad, declarando que Don Balbino es el padre biológico de la menor Tarsila .

Declarada dicha paternidad, interpone la madre, demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio por alteración sustancial de las circunstancias como es la declaración de paternidad, distinta a la que venía ostentando Don Fausto, solicitando la cesación o extinción del ejercicio de la patria potestad existente respecto de la menor Tarsila por parte del Sr. Fausto ; cesación o extinción del abono de la pensión alimenticia de la menor y gastos extraordinarios por el Sr. Fausto, así como cese o extinción del régimen de visitas-inter semanal, semanal, periodos vacacionales, fijados a favor de D. Fausto .

En fecha 1 de septiembre de 2017, se dictó sentencia estimando la demanda en su integridad, siendo objeto del recurso el pronunciamiento sobre el régimen de visitas en favor de D. Fausto, al existir vínculos preexistentes...

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