SAP Huesca 10/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2018:24
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00010/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : SEN110

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100809

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de HUESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2015

RECURRENTE : Marcelino, MUSSAT

Procurador/a : MARIA TERESA ORTEGA NAVASA, MARIA TERESA ORTEGA NAVASA

Abogado/a : JUAN JOSE ARBUES SALAZAR, JUAN JOSE ARBUES SALAZAR

RECURRIDO/A : Remigio, Fidela

Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a : SERGIO ATARES DE MIGUEL, SERGIO ATARES DE MIGUEL

  1. Civil 97/2016 S190118.8U

Sentencia Apelación Civil Número 10

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 106/2015 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre reclamación de cantidad por defectos de construcción. Remigio y Fidela los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Sergio Atarés de Miguel y representados por la procuradora Natalia Fañanás Puertas, contra Marcelino y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, como demandados, defendidos por el letrado Juan José Arbués Salazar y representados por la procuradora María Teresa Ortega Navasa. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 97 del año 2016, e interpuesto por los demandados. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA NATALIA FAÑANAS PUERTAS en nombre y representación de DON Remigio Y DOÑA Fidela contra DON Marcelino Y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA a que solidariamente procedan a abonar a los demandantes la cantidad de

19.886,87 euros, intereses legales, intereses del Artículo 20 LCS, respecto a MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de la parte demandada, Marcelino y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] desestime íntegramente la demanda iniciadora del proceso por los motivos alegados por esta representación, con imposición de costas a la demandada ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso presentado de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación de la parte actora, Remigio y Fidela, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 97/2016. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia por la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las alegaciones primera y segunda del recurso, la parte demandada sigue manteniendo la excepción de prescripción de la acción, conforme al plazo de dos años previsto en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación . En apoyo de tales motivos, la parte apelante alega incongruencia por omisión e incongruencia extra petitum al fundamentarse la sentencia en una acción no ejercitada .

SEGUNDO

1. Respecto a la incongruencia por omisión, los apelantes argumentan en esencia que la sentencia apelada no analiza la prescripción de la acción prevista en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, sino que funda su criterio en la prescripción aplicable a la responsabilidad contractual prevista en el artículo 1101 del Código civil . Sin embargo, el planteamiento defendido en la sentencia apelada no implica la incongruencia omisiva - infra petita o ex silentio - prevista en el apartado 1 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino una forma de motivar el rechazo de la excepción de prescripción, al argüir un plazo de prescripción distinto del aducido por la parte demandada, tal como el Juzgado vino a decir en el auto de 14 de enero de 2016 que rechazó el complemento de la sentencia interesado por la misma parte, y sin perjuicio de lo que digamos seguidamente.

  1. En cuanto a la incongruencia extra petitum [más allá de lo pedido] o por exceso, la demanda no se funda en la responsabilidad...

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