STSJ Comunidad de Madrid 38/2018, 19 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2018
Número de resolución38/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045809

Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 1049/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 978/2017

Sentencia número: 38/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 19 de Enero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 978/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de Dña. Carlota, y formalizado por la Sra. Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia nº 141/2017, de fecha 05/04/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 1049/2016, seguidos a instancia de Dña. Carlota frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre DESPIDO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Carlota, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia Madrileña de Atención Social dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, desde el día 30-6-2010, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, para la cobertura de vacante número NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional de 1999, y hasta su cobertura definitiva por los procesos del artículo 13.2 y 3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM o hasta su amortización, a tiempo parcial (jornada del 58,09%), con la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

Con efectos de 1-7-2010, Dña. Carlota vio ampliada su jornada a tiempo completo.

En el año 2016 su retribución ha ascendido a la cantidad mensual de 1.903,21 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Ha venido prestando sus servicios en la Residencia Doctor González Bueno de Madrid.

Con carácter previo al 30-6-2010, Dña. Carlota ha prestado servicios por cuenta de la Agencia durante los siguientes periodos: del 15-7-2007 al 15-1-2008; del 10-3-2008 al 6-4-2008; del 30-6-2008 al 30-9-2008; del 15-12-2008 al 15-1-2009; del 31-3-2009 al 27-4-2009; del 1-7-2009 al 30-9-2009; del 14-12-2009 al 4-1- 2010; del 23-1-2010 al 12-4-2010. Ha prestado servicios por cuenta de una empresa privada del 1-1-2009 al 30-9-2009.

Segundo

El día 3-4-2009 (BOCM de 29-6-2009) se convocó proceso de consolidación de empleo para la categoría profesional de auxiliar de enfermería, entre otros. El día 29-7-2016, la Dirección General de Función Pública dictó resolución definitiva adjudicando a Dña. Rosario la vacante número NUM001 .

Tercero

El día 30-9-2016 Dña. Carlota recibió escrito de la CAM con el siguiente contenido: "por el presente se le comunica que con fecha 30-9-2016 dejará de prestar sus servicios en nuestro Centro, con categoría de auxiliar de enfermería y NPT NUM001, como finalización del proceso de consolidación de empleo, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría arriba indicada, y cuya plaza venía ocupando interinamente".

Llegado el día 30-9-2016 Dña. Carlota cesó en su trabajo.

Con fecha 30-9-2016 se suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en virtud del cual Dña. Rosario pasó a ocupar, con efectos de 1-10-2016, de forma definitiva, la vacante número NUM001, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería en la Residencia Doctor González Bueno. El contrato obra a los folios 54 a 55 y aquí se da por reproducido.

Cuarto

No consta que Dña. Carlota ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en el año anterior a septiembre de 2016.

Quinto

El día 27-10-2016 se presentó demanda. El día 21-10-2016 se presentó reclamación previa a requerimiento del juzgado.

Sexto

A fecha 30-9-2016 Dña. Carlota se encontraba embarazada, y permanecía en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de "hemorragia sangrado primer trimestre embarazo; amenaza aborto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la acción de despido y ESTIMANDO PARCIALMENTE la acción de reclamación cantidad ejercitada por DÑA. Carlota contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, dependiente de la

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMLIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTOS TREINTRA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.133,64 euros)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y

DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12/09/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/01/2018 señalándose el día 17/01/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la actora como la Comunidad de Madrid contra sentencia que desestimó la reclamación por despido y estimó parcialmente la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Doña Carlota contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL dependiente de la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condenando a que se abone a la demandante la cantidad de 3.133,64 euros (8 días por año).

SEGUNDO

Según declara probado la sentencia de instancia, y no es discutido, la actora se vinculó a la parte demandada desde el 30-6-2010 en virtud de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante número NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional de 1999 y hasta su cobertura definitiva por los procesos del art. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM, o hasta su amortización, categoría auxiliar de enfermería. Convocado proceso de consolidación de empleo para la categoría de auxiliar de enfermería, entre otros, el 3-4-2009, se adjudicó por resolución definitiva de 29-7-16 la vacante número NUM001 a Doña Rosario, que suscribió el correspondiente contrato indefinido a tiempo completo con efectos del 1-10-2016. A fecha 30-9-2016, en que se cesó a la actora, estaba embarazada.

TERCERO

La ratio decidendi de la sentencia de instancia consiste en que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 3 años previsto por el art. 70 del EBEP, la relación laboral que unía a la actora con la demandada es indefinida no fija, pero no se ha producido un despido dado que no se ha amortizado la plaza NUM001

, sino cubierto por quien ha superado el procedimiento convocado, concurriendo una justa causa legal para extinguir el contrato sin que la demandada estuviera obligada a acudir a los trámites del art. 52 c) en relación con el 51.1 y 53 ET, al no tratarse de un supuesto de amortización de la plaza, por lo que, aun no existiendo una acumulación indebida de acciones, se debe desestimar la acción de despido, siendo irrelevante a la hora de extinguirse el contrato estuviera la actora embarazada pues esta situación no le protege frente a la extinción por cobertura reglamentaria de la vacante. Y, partiendo de que tiene la actora la condición de indefinida no fija, ha existido una discriminación respecto a los trabajadores fijos por extinguirse el contrato concurriendo causa legal sin concederle indemnización alguna, de ahí que finalmente le reconozca una indemnización de 8 días por año atendiendo a una antigüedad de 30-6-2010 y un salario día de 62,57 euros.

CUARTO

Disconforme con este planteamiento, el recurso de la Comunidad de Madrid,...

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