STSJ Comunidad de Madrid 33/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:370
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0007260

Procedimiento Ordinario 449/2017

Demandante: D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Procedimiento Ordinario 449/2017

Demandante: D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña.MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a 19 de enero de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 449/2017 interpuesto por interpuesto por la Procurador SRA. Dª Mª LUISA MARTÍNEZ PARRA, Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de D. Edmundo, contra Resolución de 10 de febrero de 2017 de la de la Dirección General de la Guardia Civil en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de noviembre del 2016 que desestimó la solicitud de nombramiento del demandante para la realización del Curso de Complemento de Formación (modalidad CCF2 de ascenso a Comandante) para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Habiendo sido parte en autos la Dirección General de la Guardia Civil representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia :

-- estimando el recurso,

--se anule la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia,

--le sea reconocido al Capitán Edmundo el derecho a ser nombrado alumno en el próximo Curso de Complemento de formación en su modalidad CCF2,

-- adoptando las resoluciones administrativas necesarias para ello,

-- más costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 DE NOVIEMBRE de 2017, teniendo lugar así y continuando la deliberación el día 17 de enero de 2018..

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procurador SRA. Dª Mª LUISA MARTÍNEZ PARRA, Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de D. Edmundo

, contra Resolución de 10 de febrero de 2017 de la de la Dirección General de la Guardia Civil en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de noviembre del 2016 que desestimó la solicitud de nombramiento del demandante para la realización del Curso de Complemento de Formación (modalidad CCF2 de ascenso a Comandante) para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y con el consiguiente ascenso a comandante.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos . Según datos que constan son los siguientes:

  1. - Que en el «BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014 se publicó la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mediante la cual se regula la unificación de las escalas de oficiales de este Cuerpo y sus condiciones.

  2. - Mediante Resolución número 241/2016, de 17 de junio, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (BOC 25 de fecha 26-06-2016) se designan concurrentes a los "Cursos de Complemento de Formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil", y se fijan las fechas de las tandas de llamamiento que se celebrarán durante el curso escolar 2016/2017, en las siguientes modalidades:

    - CCF1: Para capitanes de la Escala de Oficiales que el 1 de septiembre de 2016 llevaran menos de 5 años en el empleo de capitán.

    - CCF2: Para capitanes de la Escala de Oficiales que el 1 de septiembre de 2016 llevaran mas de 5 años en el empleo de capitán.

    - CCF3: Para capitanes de la Escala Facultativa Técnica Superior que el 1 de septiembre de 2016 llevaran menos de 5 años en el empleo de capitán.

    - CCF4: Para capitanes de la Escala Facultativa Técnica Superior que el 1 de septiembre de 2016 llevaran más de 5 años en el empleo de capitán.

    (Estos Cursos de Complemento de Formación (CCF2 y CCF4) supone para los Capitanes convocados obtener la capacitación para el ascenso al empleo superior que exige el artículo 65 de la Ley 29/2014, sin que les resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el artículo 70 de la misma)...

    En esta resolución de 17 de junio de 2016 constaba pues la relación o lista de concurrentes de la Escala Facultativa de Oficiales al curso CCF1 donde estaba integrado el recurrente. El recurrente, que pertenece a la Escala de Oficiales, con empleo de Capitán y sin una antigüedad de 5 años, fue designado por tales circunstancias en el anexo II de la resolución de 17 de junio de 2016 concurrente al curso de complemento de formación CCF1 y superó dicho curso.

  3. - En virtud de la citada Resolución, el 26 de septiembre de 2016, el demandante comenzó a realizar el curso en la modalidad CCF1 a la par que se realizaba el Curso en la modalidad CCF2, CCF3 y CCF4.

    Así pues Don Edmundo, Capitán de la Guardia Civil, realizó el curso CCF1 que no habilitaba para realizar curso de capacitación para ascenso a Comandante. Por Resolución de 23 de diciembre de 2016 de la Jefatura de Enseñanza se publica la relación de Oficiales que han resultado aptos para la primera tanda de llamamiento del CCF 1, figurando el interesado en la relación contenida en el Anexo.

  4. - Por ello, el demandante solicitó, junto con otros 16 capitanes afectados, en fecha 28 de octubre de 2016, ser convocado a la realización de los cursos de complemento de Formación CCF2 que capacitan para ascenso a Comandante.

  5. -Con fecha 16 de noviembre de 2016 se dicta resolución convocando el LXII Curso de capacitación para ascenso a Comandante de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. En aplicación del art. 60.2 de la Ley 42/1999 y de la DT undécima de la Ley 29/2014 .

  6. -En escrito posterior de 22 de noviembre formula una serie de alegaciones referidas a las Disposiciones Transitorias segunda y tercera de la Ley 29/2014, y al curso que realiza CCF1. Aduce que a los convocados en el anexo 3 de aquella resolución de 17 de junio de 2016, para el curso CCF2 les supone la capacitación para el ascenso al empleo superior, sin que se les apliquen las evaluaciones del art. 70 de la ley. Es decir solicita que se le permitiera realizar el Curso en su modalidad CCF2, lo que además de evitar perjuicios, constituiría un beneficio a la administración al poder cubrir los puestos libres dejados en esta modalidad. Añade que la Administración ha fijado de facto un periodo transitorio para los capitanes procedentes de la Escala Superior de Oficiales de la ley 42/1999, al prever una nueva convocatoria mediante la que se convocaría a capitanes que en el momento de ser convocados al curso de capacitación no tendrán reconocidos cinco años de antigüedad en el empleo . Entiende que la Administración reconoce que la convocatorias efectuadas en 2017 deberán ser transitorias en cuanto a curso se capacitación. Se refiere a la diferencia de trato entre los capitanes que pueden realizar el curso de capacitación para comandantes de la Escala Superior de Oficiales, los de la Escala Facultativa Superior y los Capitanes de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999.

  7. - Esta solicitud que fue denegada, por resolución de 25 de noviembre del 2016 de la Dirección General de la Guarida Civil, y que por tanto desestimó la solicitud de nombramiento del demandante para la realización del Curso de Complemento de Formación (modalidad CCF2) para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil con ascenso a Comandante, notificada el 12 de diciembre y que abrió la posibilidad de reposición el 5 de enero de 2017 que se planteó por el actor fundamentándolo en lo siguiente:

    - Hace referencia a los temas que había planteado en su escrito de 22 de noviembre, y que considera que no se han tenido en cuenta.

    - Entiende que la Ley fija un criterio de proporcionalidad entre Escalas para modificar las antigüedades en el Empleo de capitán, y reordenar el escalafón en la nueva Escala integrada. Pero este criterio no se ha seguido aparentemente al fijar la fecha que marca la diferencia entre poder realizar el curso de capacitación para ascenso a Comandante sin que le sean aplicables las evaluaciones del art. 70 de la ley.

    - Añade que sería escalafonado de acuerdo con la DT cuarta a fecha 1 de julio de 2017, y una vez aplicada la fórmula...

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