STSJ Comunidad de Madrid 32/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2018:369
Número de Recurso902/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0019392

Procedimiento Ordinario 902/2016

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ANDALUCIA ACOGE

CRUZ ROJA ESPAÑOLA y otros 6

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

P.O.nº 902/2016

Ponente : Sra .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 32

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil dieciocho

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 902/2016 promovido por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Abril de 2016, por la Dirección General de Integración de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Y como codemandados CRUZ ROJA ESPAÑOLA, FUNDACION ACOBE, COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) ASOCIACION COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM), RED ACOGE, FUNDACION CEPAIM, PROVIVIENDA, ANDALUCIA ACOGE, todas ellas representada y defendidas por el Procurador. D. Fernando Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente que solicitó se dictara Sentencia por la que, con la estimación del recurso en los términos expresados en el requerimiento previo a la vía judicial fechado el 29 de Junio de 2016:

- Se deje sin efecto la Resolución, de 29 de abril de 2016, de la Dirección

General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional, por concurrir la causa de nulidad radical de la misma invocada, y con el resto de pronunciamientos favorables inherentes.

- Se declare la obligación de la Administración General del Estado de que, por

parte de órgano competente, se efectúen las actuaciones necesarias destinadas a la territorialización de las correspondiente partidas presupuestarias para que la Generalitat de Cataluña pueda proceder a la convocatoria y gestión de dichas subvenciones en materia de protección internacional referidas como Prioridades I, III, IV y V del Anexo A de la Resolución aquí recurrida.

Y, en caso de oposición, se impongan las costas procesales causadas a la Administración demandada, según Ley.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de Enero de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la recurrente contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 29 de Julio de 2016, por la Dirección General de Migraciones, publicada en Extracto en el Boletín Oficial del Estado de 7 de Mayo de 2016 por la que se convocan subvenciones en el Área de Protección Internacional y para la atención socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

La resolución se dictó en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Ministros, en su sesión de 22 de Abril de 2016, a la Dirección General de Migraciones para la convocatoria de subvenciones en el área de protección internacional con carácter plurianual, destinada a continuar el refuerzo y redimensionamiento del Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, financiación de plazas de acogida e itinerarios individualizados de inserción gestionados por ONGs y para fomentar el desarrollo de actuaciones a favor de otros extranjeros en situación de vulnerabilidad, como la víctimas de trata de seres humanos, y las actuaciones socio-sanitarias desarrolladas en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETIs).

En el Apartado Segundo de la Resolución se define el objeto de estas subvenciones que será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España. Asimismo, se prestará atención a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

"Existen cinco prioridades distintas, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria. Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por cada prioridad, salvo en el caso de la prioridad III, en la que se podrá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto:

Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:

Prioridad I. Proyectos dirigidos a la creación y mantenimiento de dispositivos de acogida y el desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España.

Prioridad II. Proyectos que faciliten la atención sociasanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):

Prioridad III. Proyectos dirigidos a la sensibilización, formación de profesionales y acogida de grupo específicos. Tipos de proyectos:

Proyectos dirigidos a favorecer el conocimiento sobre las personas solicitantes de asilo y beneficiarias de protección internacional, así como a la sensibilización de la sociedad de acogida.

Proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales y personas voluntarias que desarrollen su actividad en el marco de las prioridades I y III.3 de esta convocatoria.

Proyectos dirigidos a la creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables.

Prioridad IV. Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objeto de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades, de las oficinas necesarias para la gestión de los mencionados dispositivos y de las oficinas donde se prestan las actuaciones dirigidas a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional previstas en las Prioridades I y III.3 de esta convocatoria.

Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social):

Prioridad V. Proyectos de empleo. El objeto de esta prioridad es desarrollar itinerarios integrados de inserción laboral individualizados destinados a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, así como impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

En el apartado Tercero se establecen las Bases Reguladoras son, específicamente, la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal (BOE 30/6/2012).

SEGUNDO

La recurrente, la Generalidad de Cataluña (GC), formula su recurso alegando, en esencia, que:

-que formuló requerimiento previo a la vía judicial a tenor del artículo 44 de la Ley 29/)8 para evitar una nueva judicialización de un conflicto en el que se los Tribunales de Justicia se han pronunciado confirmando la ilegalidad de las disposiciones resoluciones dictadas por la Administración General del Estado en ámbitos subvencionales relacionados con materias donde no detenta título competencial suficiente según la interpretación del Tribunal Constitucional en diferentes y reiteradas Sentencias respecto del que no consta que por la Administración se siguiera ninguna tramitación por lo que un año más se ha dictado una resolución de subvención careciendo de competencias para ello en el ámbito de fomento definido como de "asistencia o servicios sociales" dirigida a población inmigrante.

-se remite a los pronunciamientos judiciales dictados sobre similares objetos tanto del Tribunal Constitucional, particularmente la 13/1992 ) como de otros Tribunales y de esta misma Sala por lo que invoca el principio de unidad de doctrina. .

-invoca el artículo 30 de la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria que regula los "derechos sociales generales" y la D.A 4ª y lo determinante es que la subvención es para prestar servicios sociales y de acogida siendo en definitiva, una actividad de fomento que recae sobre aspectos de integración social de personas extranjeras con la especificidad de que pueden ser solicitantes de ayuda internacional.

-considera que según el artículo 149.1.2 de la Constitución Española a la Administración...

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