STSJ Murcia 17/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2018:101
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2016 0000578

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000166 /2017

Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D./ña. María Esther

Representación D./Dª. EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ

Contra D./Dª. IMAS

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 166/2017

SENTENCIA núm. 17/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17/18

En Murcia, a diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº. 166/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 1/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. tres de Murcia dictada en el Procedimiento Ordinario 62/16, en el que figura como parte apelante D. María Esther, representada por la Procuradora Sra. Guirao Martínez y asistida por la letrada Sra. Rodríguez Córdoba y como parte apelada el Instituto Murciano de Acción Social, representado y defendido letrado de su servicio jurídico, sobre reconocimiento de grado de dependencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación del IMAS para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Recibidos los autos en la Sala, se designó al Magistrado ponente y acordó la práctica de la prueba interesada en segunda instancia, dando vista a las partes de su resultado, tras lo cual, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día doce de enero del dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. María Esther contra la Orden de fecha 26-01-2016, dictada por la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 21-10-2015del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, por la que se concedía a la recurrente una situación de dependencia de Grado II, correspondiente a los 65 puntos obtenidos en la valoración efectuada, por ser dichos actos conformes a derecho, en lo aquí discutido; todo ello, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Entiende la juzgadora de instancia, tras poner de manifiesto la normativa aplicable, que dada la función revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda la cuestión litigiosa queda limitada a resolver si se ha acreditado en el procedimiento que la administración incurriera en error en la resolución de la alzada, y más concretamente si ha quedado probado que se incurriera en dicho error a la hora de emitirse el Instrumento de Valoración de la Dependencia (IVD), doc. 18 del expediente, de 07-10-2015, que es en el que se fundamenta la Orden recurrida y la respuesta ha de ser negativa; los informes aportados no determinan que la valoración realizada en su momento, en cuanto a las actividades físicas que puede realizar la recurrente y el tipo de ayuda que precisa, y, por tanto, la puntuación, haya sido incorrecta; tampoco se ha practicado prueba alguna tendente a desvirtuar o desacreditar dicho informe, debiendo tener en cuenta que, si desde el dictado de dicha resolución a la fecha de la presente se ha producido una agravación de la situación de la recurrente, lo que debe solicitarse es una revisión, como ya ha hecho.

SEGUNDO

Alega la representación del apelante, que yerra la juzgadora de instancia, en el primer fundamento de la sentencia al decir que en la Orden impugnada se estimó parcialmente el recurso de alzada, cuando el sentido de esta resolución era...

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