SAP Madrid 13/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2018:381
Número de Recurso992/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0202055

Recurso de Apelación 992/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1620/2014

APELANTE: D. Juan Alberto

PROCURADOR: Dña. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO

APELADA: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PÉREZ

SENTENCIA Nº 13/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1620/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dña. Ana Belén Gómez Murillo, y de otra, como parte demandada-apelada-impugnante, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Alejandra García-Valenzuela Pérez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, representada por el Procurador DÑA. Mª INMACULADA MOZOS SERNA, contra ZURICH SEGUROS, CONDENO a ZURICH SEGUROS a pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS

(15.749,43 €), más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, y asimismo, se formuló escrito de impugnación por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. En su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por D. Juan Alberto contra ZURICH SEGUROS, exponía que el pasado día 10 de febrero de 2012, alrededor de la una, el demandante conducía la motocicleta marca Quinqui, modelo Meko California XF125L, matrícula ....-KNX, por la calle Guzmán el Bueno de esta ciudad, sentido Alberto Aguilera; que desde la calle Abdón Terradas se incorporó a la citada calle, sin respetar el ceda el paso, el vehículo marca OPEL- ASTRA, matrícula ....-PMB, asegurado en ZURICH SEGUROS, haciendo necesario que el demandante tuviera que realizar un frenazo, derrapando y colisionando posteriormente con el vehículo asegurado en la demandada; formulada denuncia penal se dictó sentencia absolutoria el 24 de Mayo de 2013, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2013, dictándose auto de cuantía máxima el 11 de Abril de 2014 por importe de 8.792,90 € por daños personales, y 2.907,26 € de daños morales; importes con los que no está de acuerdo el demandante que reclama 43.391,77 € por daños personales en los que se incluye el factor de corrección del 10% para las lesiones temporales, 5.100 € de lucro cesante y 13.388,30 € por daño emergente. Y tras alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de

61.880,07 euros (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS) en concepto de daños y perjuicios sufridos. Daños personales (43.391,77 euros); lucro cesante (5.100,00 euros); daño emergente (13.388,30 euros), a las costas causadas en el presente procedimiento y a los intereses legales devengados desde la fecha del accidente.

  1. - La parte demandada reconoce la existencia del siniestro negando en todo caso que el vehículo automóvil invadiera el carril por el que circulaba el motorista, señalando que el conductor tuvo que detener su vehículo con la parte delantera del mismo ligeramente adelantada a la línea de detención al ser la única manera de poder asomarse y comprobar con certeza y seguridad si circulaban vehículos por su derecha, y estando completamente detenido vió la moto que circulaba a una inadecuada velocidad perdiendo el control del vehículo y derrapando hasta caer al suelo, tal vez asustado o sorprendido ante la presencia del turismo pero no porque este cortara su trayectoria; que en la confluencia de ambas calles no existía señalización de preferencia en la fecha del accidente, siendo no obstante obligación del vehículo ceder el paso; que el accidente no se produjo porque el vehículo no respetara la preferencia sino porque la motocicleta circulaba a velocidad inadecuada; que en todo caso y en relación con los daños materiales la carga de la prueba de la responsabilidad le corresponde al demandante y en el caso de las lesiones no está acreditado que las lesiones por las que se reclama sean consecuencia del accidente como tampoco se justifica el importe de los daños materiales por los que se reclama; que a pesar de considerar la ausencia de responsabilidad se consignaron en el Juzgado de Instrucción la cantidad de 9.310,34 €, sin embargo el demandante no se mostró conforme, por lo que no procede la reclamación de los intereses del artículo 20 de la LCS, y terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada, con expresa imposición de las costas al actor.

  2. - La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda al considerar, respecto a la responsabilidad del conductor cuya aseguradora ha sido demandada que de la prueba practicada en el presente procedimiento

    ha resultado acreditado que el pasado día 10 de febrero de 2012, D. Juan Alberto se encontraba circulando con su motocicleta marca Quinqui, modelo Meko California XF125L, matrícula ....-KNX, por la calle Guzmán el Bueno, alrededor de la una de la madrugada, cuando al llegar a la altura de la calle Abdón Terrades se vió sorprendido por el vehículo marca OPEL-ASTRA, matrícula ....-PMB, asegurado en ZURICH SEGUROS, que saliendo de la citada calle teniendo que respetar un ceda el paso (doc. folio 731), se introdujo en la calle Guzmán el Bueno, más allá de la señal que se encontraba marcada en el asfalto; procediendo D. Juan Alberto a frenar la motocicleta y maniobrar para evitar la colisión, lo que produjo que la moto le derrapara llegando a colisionar posteriormente con el vehículo automóvil. Así mismo y como se aprecia en las fotografías obrante al informe pericial (folio 1065 y doc. folio 731), los dos carriles de la calle aunque tienen el mismo sentido se encuentran separados por elementos fijos para permitir la circulación exclusiva por uno de ellos de autobuses y taxis.

    De lo anterior no cabe sino concluir que el conductor del vehículo asegurado en ZURICH SEGUROS fue el único causante con su actuar de los hechos acaecidos, y ello por cuanto existiendo una señal de ceda el paso que le afectaba, debió respetar la misma y no introducirse, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor que circula por la vía que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de este, debiendo mostrar por su forma de circular y especialmente con la reducción de velocidad que va efectuar el mismo; y en este caso lo que no se niega es que el vehículo se introdujo en la calle Guzmán el Bueno, que fue donde la motocicleta terminó colisionando con él tras haber derrapado, pues ambos testigos aportados en el acto del juicio reconocen que se traspasó la línea marcada para respetar el ceda el paso, y si bien es cierto que ambos manifiestan que fue porque carecían de visibilidad, lo cierto es que esto no justifica la introducción en la calzada con preferencia de paso, no resultando suficiente la testifical de estos relativa a que se encontraban completamente parados cuando vieron venir la moto y derrapar, para acreditar que por tanto el demandante pudo perfectamente haber continuado su marcha sin necesidad de frenar.

    En relación a la alegada velocidad de la motocicleta, ninguna prueba se practica salvo la testifical del otro conductor implicado y testigo, que no dejan de ser sino apreciaciones subjetivas que se ven contradichas por la pericial técnica practicada (folios 1051 y sig.) que partiendo de los daños producidos en los vehículos concluye la velocidad reducida de estos >>, y, finalmente fija las indemnizaciones atinentes a las lesiones y...

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