SAP Madrid 23/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:936
Número de Recurso1651/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0011718

Apelación Juicio sobre delitos leves 1651/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio sobre delitos leves 1524/2017

Apelante: D./Dña. Inmaculada

Letrado D./Dña. OCTAVIO MARTIN GONZALEZ

Apelado: MADRILEÑA RED DE GAS S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 23/18

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a 18 de enero de 2018

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 1524/17-Rollo de Apelación nº: 1651/17, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Alcalá de Henares (Madrid) por un delito leve de Usurpación y otro de Defraudación de fluidos, en el que son partes apelantes: Dª. Inmaculada defendida por el Letrado D. Octavio Martín González y como partes apeladas: "MADRILEÑA RED DE GAS SAU" representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico y defendida por la Letrada Dª. María Rocío Benimeli Ruiz, y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha de 18 de octubre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 1 de Alcalá de Henares (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 1524/2017, se dictó Sentencia el día 18 de octubre de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Se declara probado que en fecha no determinada del mes de julio de 2017 Inmaculada accedió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Alcalá de Henares, propiedad de Gregoria, y, con conocimiento de que la vivienda citada era propiedad ajena, y sin autorización de su legítimo titular, ocupó la misma con el propósito de desarrollar en ella su vida habitual, lo cual ha tenido lugar de manera continuada hasta la presente fecha.

Asimismo, a lo largo de la ocupación del inmueble, Inmaculada se conectó indebidamente en dos ocasiones al suministro de gas, valiéndose de mecanismos específicos para ello, llegando a consumir por esta vía gas por importe de 361,36 euros. A resultas de lo expuesto ha ocasionado perjuicios a MADRILEÑA RED DE GAS por importe de 614,68 euros, lo que incluye el importe del gas indebidamente consumido, más la mano de obra.

No ha quedado probado que Lorenzo ocupara la vivienda, bien que alterara mecanismos para el consumo de gas".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENO a Inmaculada como autora responsable de un delito leve de usurpación y otro de defraudación de fluidos, a la pena, por el primero, de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros, y a la pena, por el segundo, de un mes de multa, con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago en ambos casos, y a que indemnice a MADRILEÑA RED DE GAS en la suma de 614,68 euros, así como al pago de las costas. Para el caso de que con anterioridad no se haya producido el desalojo de la vivienda, procédase en ejecución de sentencia al desalojo inmediato de la denunciada de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcalá de Henares.

ABSUELVO a Lorenzo de los delitos leves de usurpación y defraudación de fluidos objeto de la denuncia".

SEGUNDO

Por el Letrado D. Octavio Martín González, en representación y defensa de Dª. Inmaculada se presentó, en fecha de 2 de noviembre de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la anterior sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 9 de noviembre de 2017, una vez subsanado el defecto formal de la omisión de firma de su defendida, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por la entidad "MADRILEÑA RED DE GAS SAU" representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico mediante escrito presentado en fecha de 21 de noviembre de 2017, así como por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado en fecha de 28 de noviembre de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 18 de enero de 2018, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por el Letrado que representa y defiende a Dª. Inmaculada, se fundamenta su recurso en los siguientes motivos: 1) Error de hecho en la apreciación de las pruebas, entendiendo en síntesis que su representada manifestó que accedió a la vivienda en virtud de un contrato de alquiler de fecha 1-7-2017, pagando una mensualidad de renta (300 €) y un mes de fianza a quien consideró titular del inmueble, contrato que exhibió a los agentes de policía, habiendo sido corroborada su declaración por el coacusado D. Lorenzo

. Tampoco ha quedado acreditado que su representada se conectara en dos ocasiones a la instalación de gas, pues los empleados de la entidad perjudicada que declararon en el acto del juicio manifestaron que la instalación se encontraba a pie de calle, con acceso a un patio interior, al que tienen a su vez acceso otras personas de ese y otros inmuebles, no habiéndose justificado el consumo real de la instalación, limitándose la empresa a computar un consumo de forma genérica por importe de 361,36 €. 2) Infracción de precepto legal, por indebida aplicación de los artículos 245.2, 255.2 y 14 del Código Penal, existiendo, en todo caso un error invencible de prohibición, siendo el delito de defraudación un delito doloso, debiendo absolverse en aplicación del principio del "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Principio del "in dubio pro reo" Por el recurrente se invoca la aplicación del citado principio, lo que justifica el detenerse, con carácter previo, en el examen del mismo. Según subraya la doctrina (STREE) y la jurisprudencia alemana (BGH 25,365), si el juez, a la luz de su experiencia, cree que está ante una duda

que no debe ser descartada y que no es la duda habitual, si tiene entidad suficiente, debe aplicar el "in dubio pro reo" . Juega un importante rol en la persecución penal, según el cual "el tribunal no puede condenar al acusado, si respecto de su culpabilidad, alberga incluso la más mínima duda" (HILGENDORF). El artículo 6 de la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, impone a los estados garantizar el in dubio pro reo, o sea que "cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto". En el sistema jurídico español, a diferencia de otros sistemas del Derecho comparado, este principio no aparece recogido expresamente ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien como dice la doctrina (SANCHEZ-VERA) puede ser deducido mediante un "argumentum e contrario" a extraer del artículo 741 LECrim, así cuando este artículo establece que el juez ha de apreciar "según su conciencia" las pruebas practicadas, hace referencia a un juicio racional del juzgador para condenar, luego, "e contrario", deja de ser racional condenar aún con dudas sobre varias alternativas, pues, lo único racional entonces sería dictar tantas sentencias como alternativas posibles. El "in dubio pro reo" es considerado un derecho fundamental y debe ser inferido de la presunción de inocencia (BACIGALUPO) y de la garantía "nulla poena sine lege" ; respecto del primero porque es una regla de carga probatoria: si no hay certeza sobre la existencia del supuesto de hecho previsto legalmente, la inocencia permanece intangible, luego sólo procede la absolución; en relación al segundo la mencionada garantía impone no subsumir en la ley hechos dudosos, pues los mismos no pueden haber sido contemplados por una ley que habrá de ser, en virtud de dicho principio, taxativa; por motivos parecidos se entiende también que el principio del "in dubio pro reo" es un reflejo más de la culpabilidad por el hecho, es decir, la otra cara de la moneda del principio de culpabilidad (LESCH). De todo lo que antecede se deduce que dicho principio no constituye una regla de valoración probatoria, sino que se erige en un parámetro para ser aplicado en su caso, una vez que ha sido valorada la prueba, es, por tanto, una regla de decisión, no de valoración (KÜHNE), indicando al juzgador no cómo debe valorar la prueba sino qué debe hacer cuando ya ha valorado y a pesar de ello no ha alcanzado plenitud más allá de las dudas, no teniendo aplicación para las denominadas "cuestiones de derecho" (GOLLWITZER). Por último también se ha dicho que el principio procesal del "in dubio pro reo"

, constituye una garantía procesal del modelo gnoseológico del "derecho penal mínimo" (FERRAJOLI). La jurisprudencia señala que "debe distinguirse el > de la presunción de inocencia; ésta supone el derecho constitucional subjetivo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquél es un criterio interpretativo, tanto de la norma como de la resultancia procesal, a aplicar en la función valorativa..., o lo que es lo mismo, si a pesar de toda actividad probatoria no le es dable al tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, se impone la absolución" (...

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