AAP Madrid 11/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2018:323A
Número de Recurso856/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37013770

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0205942

Recurso de Queja 856/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1195/2016

RECURRE.EN QUEJA: D./Dña. Melisa

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

A U T O Número:

RECURSO DE QUEJA Nº 856/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto el presente recurso de queja, seguido bajo el número 856/2017 y que fue interpuesto por la representación procesal de Dª. Melisa contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid con fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, que denegaba admitir recurso de apelación contra la sentencia dictada, dictado en autos de Juicio Verbal nº 1195/2016.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ .

HECHOS
PRIMERO

En los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid bajo el nº 1195/2016 por la Procuradora Dª. Valentina López Valero en nombre y representación de Dª. Melisa se ha acudido en queja ante esta Audiencia Provincial correspondiendo el recurso a esta Sección, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2017 que inadmitía el recurso de apelación contra la sentencia dictada.

SEGUNDO

Que por providencia de fecha 12 de diciembre de dos mil diecisiete se tuvo por personado a la Procuradora Dª. Valentina López Valero y de conformidad con lo prevenido en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de queja frente el Auto de fecha 19 de septiembre de 2017 que inadmite el recurso de apelación formulado por la misma parte contra la sentencia dictada en el procedimiento, por no haber acreditado la demandada recurrente, al tiempo de interponerlo, tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia de primera instancia, condenatoria al pago de las suma debida por el propietario demandado a la comunidad de vecinos demandante, conforme a lo dispuesto en el art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Junto a los requisitos generales de admisibilidad, previstos en el art. 448 de la LEC, uno de los presupuestos especiales para la admisión de los recursos, aplicable a aquellos procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, es la acreditación por el condenado recurrente de tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria objeto de recurso ( art. 449.4 LEC ).

Este presupuesto legal para la válida interposición de los recursos en tal clase de juicios persigue cumplir un requisito procesal que obedece a una finalidad cautelar y de legítima salvaguarda de los intereses de la comunidad acreedora, evitando que con la interposición de recursos sin fundamento se trate de dilatar la resolución del litigio en beneficio exclusivo del deudor, de modo que no estamos ante una mera exigencia formal, sino ante un presupuesto legal sustantivo y esencial ( SS TS 19 julio 2001 y 5 mayo 2010 ), y de ahí que su observancia sea de inexcusable cumplimiento en todos los procesos en los que se imponga dicha condena, sin que afecte a lo expuesto, en cuanto a este requisito, la cualidad de beneficiaria de justicia gratuita de la parte apelante.

En este sentido, indica la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011 :

" a) La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es...

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