SAP Barcelona 22/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ DE LARA
ECLIES:APB:2018:989
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148007019

Recurso de apelación 326/2016 -1

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 752/2014

Parte recurrente/Solicitante: Octavio, María Angeles, Jose Pablo, Eloisa, Nuria

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a:

Parte recurrida: Ángeles, Benigno, Florentino

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: CECILIA GUTIÉRREZ GANZARAIN, JOSÉ MIGUEL MARTINEZ MERINO

Cuestiones.- Societario. Responsabilidad de administradores. Acción individual. Liquidación desordenada de la entidad.

SENTENCIA núm. 22/2018

Composición del tribunal:

Juan Francisco Garnica Martín

José María Ribelles Arellano

Manuel Ruiz de Lara

Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Octavio, María Angeles, Nuria, Jose Pablo y Eloisa .

Letrado: José Juan Andújar Santos.

Procurador: Anna Blancafort Camprodon.

Parte apelada : Ángeles, Benigno y Florentino .

Letrado: José Miguel Martínez Merino.

Procurador : Ignacio López Chocarro.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 26 de Noviembre de 2015.

Parte demandante: Ángeles, Benigno y Florentino .

Parte demandada: Octavio, María Angeles, Jose Pablo, Eloisa y Nuria .

Asunto: Responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ángeles, don Benigno y don Florentino, representados por el procurador de los tribunales don Antonio María Anzizu Furest contra don Octavio, doña María Angeles, don Jose Pablo, doña Eloisa y doña Nuria, representados por el procurador de los tribunales doña Anna Blancafort Camprodón, CONDENANDO a los demandados de forma solidaria al pago de 670.727Ž99 euros en concepto de principal (seiscientos setenta mil setecientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos de euro), con los intereses que resulten de aplicar a la cifra de 441.363Ž91 euros el interés legal incrementado en dos puntos desde la interposición de la demanda "hasta" que se dicta esta"sentencia"."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por escrito de 29 de Marzo de 2016 la representación de don Octavio, doña María Angeles, don Jose Pablo, doña Eloisa y doña Nuria . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 24 de Mayo de 2016, impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de Junio de 2017.

Ponente: Manuel Ruiz de Lara.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1 .- La parte demandante ejercitó una acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital por vaciamiento patrimonial de Motor Repris S.L. por el impago de la deuda de los actores por insolvencia y, en todo caso, por cese de la actividad de la misma e insolvencia sin haber procedido a su disolución y liquidación ordenada.

En cuanto al ejercicio de la acción de responsabilidad individual por liquidación desordenada del patrimonio de la entidad Motor Repris S.L. sostienen los demandantes que dicha liquidación les ocasionó un perjuicio al impedirles hacer efectiva la deuda que la entidad Motor Repris S.L. les debía conforme a la condena establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2013 que imponía a la entidad Motor Repris S.L. y a Don Octavio la obligación de abonar de forma solidaria a los demandantes la cantidad de 653.250 euros más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.

Ejercitan los actores la acción de responsabilidad individual del artículo 241 de la LSC frente a los demandados en su condición de administradores de la entidad Motor Repris S.L. siendo los mismos también socios únicos de la entidad Motor Repris S.L.

Alegan los demandantes que por Providencia de 16 de Enero de 2013 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señaló para la votación y fallo el día 14 de Febrero de 2013. Pronunciándose la Sentencia el 8 de Abril de 2013 .

Sostienen los actores que apenas 18 y 22 días después de ser condenados por el Tribunal Supremo, los demandados y la sociedad Motor Repris S.L vendieron los dos inmuebles donde ejercían su actividad y que en aquellas fechas constituían el patrimonio de la entidad Motor Repris S.L. Alegan que por escritura de venta de 26 de Abril de 2013 se vendió a la entidad Clami S.L. la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 16 de Barcelona por importe de 2.575.000 euros y que por escritura de venta de 30 de Abril de 2013 se vendió a la entidad Clami S.L. la finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número 16 de Barcelona por importe de 1.000.000 de euros.

Afirman los actores que la venta apresurada de ambos inmuebles ocasionó un perjuicio a los demandantes y que además se vendieron por un importe de 3.575.000 euros. Siendo el valor de tasación de los inmuebles vendidos de 8.861.867Ž52 euros. Afirman que el único objeto de la venta era completar el vaciamiento patrimonial de la entidad Motor Repris S.L. y evitar el cobro de la deuda que ostentaban los actores a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2013 . Destinándose la práctica de la totalidad del precio pactado de 3.575.000 euros a pagar a determinados acreedores por importe de 3.568.868Ž 82 euros.

Solicitan los actores que se condene a los demandados al pago de 698.342Ž86 euros más la cantidad que resulte de aplicar a 468.978Ž78 euros el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presentación de la demanda (07/10/2014) hasta la sentencia que se dicte a ingresar directamente en el patrimonio de los demandantes.

  1. Se oponen los demandados en su contestación a la demanda en lo que respecta a la acción individual de responsabilidad por liquidación desordenada del patrimonio de Motor Repris S.L. alegando que la venta de bienes inmuebles no supuso una liquidación desordenada de la entidad Motor Repris S.L. ni se hizo para tratar de eludir la condena impuesta por la Sentencia del Tribunal Supremo el 8 de Abril de 2013 .

Manifiestan que la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2013 no se notificó hasta el día 28 de Mayo de 2013 y por tanto con posterioridad a la venta de los bienes inmuebles. Afirman que el importe de lo percibido con la venta de bienes inmuebles se destinó a pagar deudas vencidas, líquidas y exigibles mucho antes que la de los actores.

Afirman los demandados que sobre la finca registral número NUM000 se seguía el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1276/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona a instancias de BBVA y que se señaló día para la subasta de dicha finca el 8 de Mayo de 2013.

Alegan los demandados que a los actores les urgía vender las fincas registrales número NUM000 y número NUM001 con anterioridad a la fecha de la subasta para evitar que BBVA se adjudicara los inmuebles. Es por ello que se materializó la venta y el precio de 3.575.000 euros se destinó al pago de las deudas de Motor Repris S.L.

3 . En la Sentencia de 26 de Noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona se estima en relación con la acción de responsabilidad individual entablada por liquidación desordenada del patrimonio de la entidad Motor Repris S.L. que en el momento de la venta no se había notificado la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Mayo de 2013, por lo que reconoce que el crédito era incierto y no exigible en esos momentos. Sin embargo las partes tenían conocimiento de la Providencia de 16 de Enero de 2013 que señalaba para votación y fallo el 14 de Febrero de 2013. Estima que las partes sabían cuando efectúan la venta, que el recurso estaba resuelto y que se notificaría la sentencia en breve, hecho que sucede el 28 de Mayo de 2013.

Considera la Sentencia de 26 de Noviembre de 2015 que a partir de la venta del negocio a la entidad Motor Repris Automoció S.L. el 14 de Febrero de 2011, la entidad Motor Repris S.L. quedó sin actividad.

La Sentencia de 26 de Noviembre de 2015 reconoce que no existe prueba de en qué momento estuvo presente el presupuesto objetivo de la insolvencia que hubiera motivado el deber de declarar el concurso conforme al articulo 5 de la LC . Pero la Sentencia considera que es demasiada casualidad que la lista de acreedores que se contempla en la contestación a la demanda (fundamento jurídico quinto) y que saldaron los créditos por importe de 3.568.868Ž82 euros con el precio de 3.575.000 euros obtenido por la venta de las fincas, fueran los únicos acreedores y sus créditos casi coincidiesen con el precio de las ventas. Estima la Sentencia de 26 de Noviembre de 2015 que es evidente que la entidad Motor Repris S.L. estaba en situación de insolvencia actual o inminente y que con la decisión de no esperar a la notificación de la Sentencia que se sabía próxima en el tiempo y en su caso solicitar el concurso de acreedores se ocasionó un daño directo al patrimonio de los Señores Florentino . La revocación de la Sentencia de segunda instancia por el Supremo era previsible y la venta apresurada de los dos inmuebles supuso un incumplimiento de los deberes fiduciarios de los administradores.

La decisión de vender los inmuebles y pagar a los acreedores de forma desordenada ocasionó un daño directo a los intereses de los hermanos Florentino, al verse conculcadas las expectativas de ver satisfechos sus créditos.

La entidad mercantil Motor...

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