SAP Barcelona 58/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2018:2671
Número de Recurso309/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 309/2017-D

Procedimiento Abreviado núm. 97/2016

Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA nº 58/2018

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Pablo Díez Noval

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 18 de enero de 2018

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 309/2017-D, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 97/2016 seguido por un delito de realización arbitraria del propio derecho frente a D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dña. Mª Concepción de Alós Espinós y asistido por el Letrado D. Cayo Ángel Velázquez López y frente a Dña. Rebeca, representada por el Procurador D. Fernando de Miguel López y asistida por el Letrado D. Alejandro Senabre Gálvez; siendo parte apelante ambos acusados y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Alberto y Rebeca como responsables criminales en concepto de autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se pagará en seis plazos de 180 euros cada plazo a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida.

Asimismo, se le condena al pago de las dos cuartas partes de las costas procesales por partes iguales.

Los condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a la cia BBVA en la suma de 554,09 euros por los daños. Esta suma devengará el interés previsto en la ley."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal de ambos acusados formularon recurso de apelación. Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 20 de diciembre de 2017, señalando para la deliberación y fallo el 12 de enero de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Luis Alberto fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: a) infracción de ley por vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE e indebida aplicación de los arts. 455 y 28 del Código Penal por entender que no podía ser autor de la referida infracción penal al no ser el titular de derecho real alguno pues no era el titular del arrendamiento, faltando igualmente el elemento subjetivo del injusto; b) infracción del art. 50.4 y 5 del Código Penal, del principio in dubio pro reo e infracción del principio de tutela judicial efectiva por falta de motivación de la concreta cuota diaria de la pena de multa impuesta. Por los motivos expuestos, interesa se revoque la sentencia de instancia decretando la libre absolución del recurrente y, subsidiariamente, se imponga como cuota diaria de la pena de multa la suma de 2 euros/día.

La recurrente Sra. Rebeca impugna la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba por entender que la prueba practicada en juicio es insuficiente para tener por probados la totalidad de los daños que se recogen en la sentencia; y b) infracción de normas del ordenamiento jurídico entendiendo que en todo caso estaríamos ante un delito intentado al no lograrse el propósito de recuperar las pertenencias de los acusados; motivos por los que interesa se revoque la sentencia y se dicte otra nueva por la que se condene a la recurrente como autora de un delito de realización arbitraria del propio derecho en grado de tentativa con imposición de la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, fijando la cuantía a indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la suma de 190,27 euros.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter general y a la vista de los motivos del recurso alegados, hemos de recordar que, tal como establece la jurisprudencia, el Juez de instancia es soberano a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque a él le corresponde la valoración de todas las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim, al disponer de la insustituible inmediación que otorga el haber presenciado todas las pruebas. Lo exigible es que practicada la prueba con estricta observancia de la legalidad vigente, el órgano judicial forme su íntima convicción conforme a las normas de la lógica y de las máximas de la experiencia, afirmando la realidad de los hechos y la participación del recurrente en los mismos, mediante un razonamiento que no quepa reputar de irracional, ilógico o arbitrario. Consecuencia de lo anterior, es que la facultad revisora del Tribunal de apelación queda reducida a la comprobación de la adecuación de la valoración del órgano judicial de instancia a las reglas de la lógica y de la racionalidad, pues si los resultados alcanzados por el mismo no se corresponden con lo efectivamente acreditado en las actuaciones se incide en los aludidos vicios.

Por otro lado, en relación al principio de presunción de inocencia, la STC de 10 de febrero de 2003 establece que, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo y, como regla general, la única prueba que pueda desvirtuar la presunción de inocencia es la efectuada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, publicidad e inmediación. Por tanto, cuando se invoca el mencionado derecho constitucional, el examen debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de una actividad probatoria practicada y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante.

TERCERO

Con base a dichas pautas de interpretación jurisprudencial, esta Sala comparte la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia que, lejos de ser insuficiente, irracional, arbitraria o aleatoria, es adecuadamente ponderada y ajustada a la totalidad de las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquella, sin que se advierta en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de aquella por el interesado y subjetivo criterio de los apelantes.

En efecto, la Magistrada de instancia valora la declaración del acusado Sr. Luis Alberto que reconoció su presencia en el lugar de los hechos, aunque en su defensa explicó que simplemente iba a ayudar a unos conocidos a realizar un traslado con su camión; así como la...

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