STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:260
Número de Recurso1898/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00074/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2017 0000519

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001898 /2017 V

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000249 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Guadalupe

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y

SUPERMERCADOS S.A. GRUPO UNIGRO S.A.

ABOGADO/A:, IGNACIO DUGNOL SIMO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a 18 de enero de 2108

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1898/2017, interpuesto por Dª Guadalupe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada, de fecha 29 de junio de 2.017, (Autos núm. 249/2017), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SPERMERCADOS S.A. con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por Dª Guadalupe en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Guadalupe, DNI NUM000, presta servicios para Grupo El Arbol Distribución y supermercados S.A desde el 8 de noviembre de 1999, con la categoría de dependienta, estando adscrita a la sección de frutería, desarrollando tareas de sala, caja, reposición y sus

polivalencias. La demandante forma parte del Comité de Empresa, habiendo sido elegida en la candidatura del Sindicato Unión General de Trabajadores. Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa

SEGUNDO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada en distintos centros de trabajo en Ponferrada, en concreto en los de Calle La Paz y, tras su cierre, en el de Avd. Del Castillo. Mediante carta fechada el día 11 de mayo de 2016 la empresa le comunica que, a partir del día 1 de junio de 2016, pasaría a realizar sus funciones en la tienda de C/ Ancha de Ponferrada. Disconforme con esta última decisión empresarial, presentó demanda, que se tramitó como autos MGT 267/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, dictándose sentencia desestimatoria el día 15 de septiembre de 2016

TERCERO

Mediante carta fechada el 8 de julio de 2016, la empresa comunicó a la actora que la Dirección de la Compañía había tomado la decisión de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en lo relativo a su horario, jornada y régimen de trabajo. La trabajadora presentó nueva demanda impugnando la decisión empresarial, dando lugar a los autos MGT 353/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada. Este procedimiento finalizó por acuerdo aprobado por Decreto de Avenencia 55/2017, de fecha 9 de febrero de 2017.

CUARTO

Mediante carta fechada el 16 de Marzo de 2017, la empresa comunicó a la trabajadora que "En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa GRUPO EL ARBOL DISTRJBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. (en adelante GEA) pone en su conocimiento que el centro al que usted figura adscrito, sito en calle Ancha de la ciudad de Ponferrada, León, va a ser comprado por la entidad mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. (en adelante DIA). Pues bien, a partir del 31 de Marzo de 2017, será DIA que ostentará su titularidad. En consecuencia, dando cumplimiento a las exigencias del citado artículo, GEA, SA, le notifica fehacientemente y con suficiente antelación:

  1. Que por mandato de lo dispuesto en el apartado 1º del citado artículo 44 ET, DIA se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social derivados de su contrato de trabajo, por lo que el cambio de titularidad del negocio no supondrá perjuicio alguno.

  2. Que la fecha prevista de la transmisión es el próximo día 31 de Marzo de 2017.

  3. Que el motivo de la transmisión es la compra del centro de trabajo mencionado.

  4. Que las consecuencias jurídicas, económicas y sociales respecto a los trabajadores, según ha quedado indicado, consistirán en la subrogación por parle de DIA en la posición jurídica de empleadora en su contrato de trabajo ...".

  5. Que GEA tiene previsto, respecto de los trabajadores adscritos al centro de trabajo transmitido, el abono de los salarios ordinarios, con arreglo al Convenio Colectivo aplicable, hasta el día anterior a la transmisión, esto es, hasta el próximo día 30 de Marzo de 2017, informar a DIA de los días de vacaciones devengados y no disfrutados y liquidar, a esa fecha, las partes proporcionales de pagas extras devengadas ...".

No obstante lo anterior, y debido a que usted ostenta la condición de miembro del Comité de empresa puede optar por quedarse en la Compañía.

A los efectos de que considere esa opción le indicamos que el centro de trabajo donde prestaría Vd sus servicios sería la tienda de Bembibre, y en el mismo horario que tiene en la actualidad.

Le rogamos que de contestación por escrito de la opción por Vd elegida en un plazo que expiraría el próximo 18 de marzo de 2017, teniendo en cuenta que para cualquiera de las opciones que adopte, la fecha que se tomará de preaviso será la del día de hoy, 16 de marzo de 2017.."

QUINTO

En cumplimiento del requerimiento efectuado, la trabajadora envió carta fechada el 17 de marzo de 2017, con el siguiente texto: "...En con contestación a su carta..., le comunico mi deseo de permanecer en la empresa GRUPO ELARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A...No obstante, ello no implica que muestre conformidad con el traslado al centro de Bembibre, que se anuncia, reservándome, en consecuencia, las acciones judiciales que me puedan amparar para su impugnación, en el caso de que el mismo se lleve a cabo y así lo considere necesario .."

SEXTO

El día 23 de marzo de 2017, la responsable de Recursos Humanos le envió un correo electrónico con el siguiente contenido: "Pongo en su conocimiento que ya he recibido ... la opción .... donde nos confirmas tu

opción por quedarte en el Arbol, al asistirte el derecho de elección como representan/e de los trabajadores que eres. En base a ello, toma plena vigencia lo comunicado el 18 de marzo, donde se te indicaba tu ubicación en Bembibre a partir de la fecha 31 de Marzo. Ruego contactes con la Encargada de Bembibre para determinar, en función del horario que tienes reconocido, tu hora de entrada el próximo 31 de Marzo y ella pueda planificar tu incorporación. Pongo en copia tanto a la tienda de Bembibre, como a Rosa y Camino. Si tienes alguna duda no dejes de contactar con cualquiera de ellas o directamente conmigo"

SEPTIMO

El día 30 de marzo de 2017, la encargada del supermercado en el que prestaba servicios, le entrega una carta fechada el 29 de marzo de 2017, de la Sra responsable de Recursos Humanos con el siguiente texto: "... Tras la recepción de email de fecha 17 de marzo, la Dirección de la

Empresa acusa recibo del mismo ...No obstante, en relación a su manifestada disconformidad con el por usted calificado como traslado a dicho centro de trabajo y reserva de acciones legales, la Dirección, a fin de evitar posibles malentendidos y evitar una situación que pueda resultarle perjudicial, le informa de que el ofrecimiento de cambio de centro de trabajo, posibilitando así su permanencia en esta Empresa y no existiendo obligación legal alguna al respecto, se trata de una concesión graciable y, en ningún caso consolidable a futuro, por lo que si acepta dicho ofrecimiento para permanecer en la Empresa deberá serlo en las condiciones indicadas, que recalcamos:

- Ubicación en el centro de Bembibre.

- Mantenimiento de las mismas condiciones horarias que mantiene en la actualidad.

- Desempeño de funciones de Sala Caja Reposición y sus polivalencias.

Si quiere reconsiderar este matiz dado su decisión, tiene una última oportunidad hasta mañana, día 30 a las 11 de la mañana, donde, si usted decide quedarse damos por entendido que acepta las condiciones en las que queda, sin opción a ninguna otra manifestación...."

OCTAVO

En la tarde del día 30 de marzo, la demandante contestó mostrando su confusión y estupor por la última carta remitida por la empresa. Reiteró su deseo de "permanecer en el Arbol, así como que cumpliré con las órdenes o condiciones de trabajo que la empresa considere oportunas, pero ello no puede implicar, en modo alguno, que se me prohíba ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el artículo 24 de la Constitución, si dichas ordenes o condiciones las considero no ajustadas a Derecho, perjudiciales para mi persona o para el ejercicio de mi labor de representante de los trabajadores. Siguiendo sus instrucciones (y salvo orden

en contrario), mañana, día 31 de marzo de 2017, me incorporaré al puesto de...

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