STSJ Andalucía 125/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:573
Número de Recurso3530/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3530/16 (

  1. Sentencia nº 125/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 18 de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 125/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amelia en calidad de Letrada de la Fundación Socio Laboral Andalucía, contra la resolución del Juzgado de lo Social nº3 de Sevilla, en sus autos núm.1017/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dª. Amelia, formuló demanda de jura de cuentas frente a D. Herminio, al que dice asistió en los autos 964/11, adjuntando documentación acreditativa de la reclamación efectuada por la Fundación Socio Laboral de Andalucía y minutas por un importe total de 2.144,05 €, jurando no haberle sido satisfecha pese a su reclamación.

SEGUNDO

El día 3 de noviembre de 2.015 se dictó Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia que acordó inadmitir a trámite la solicitud de jura de cuentas.

TERCERO

La Letrada Dª. Amelia interpuso recurso directo de revisión contra el referido Decreto, que fue desestimado por auto de fecha 28 de enero de 2.016 .

CUARTO

El día 10 de mayo de 2.016 la Letrada Dª. Amelia interpuso recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario, designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Letrada de la Fundación Socio Laboral de Andalucía, que instó el procedimiento de jura de cuentas contra D. Herminio, al amparo del artículo 193 c)

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, que acordó inadmitir a trámite la solicitud de jura de cuentas, por estar expedida la factura por la Fundación Socio Laboral de Andalucía, remitiendo la reclamación de estos honorarios a través del proceso declarativo correspondiente.

Se denuncia en el recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, alegando que en el auto impugnado se discrimina al abogado asalariado del abogado autónomo, privándole de la utilización de este procedimiento privilegiado para obtener el pago de sus honorarios profesionales.

El procedimiento de jura de cuentas de los honorarios de Letrados derivados de la actuación profesional en un determinado proceso, ha sido definido por el Tribunal Constitucional como un procedimiento "de naturaleza ejecutiva para hacer efectivos de forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de la actuación profesional en un determinado proceso y dentro del mismo de Procuradores y Abogados, como necesarios cooperadores de la Administración de Justicia....Esta peculiaridad en sus funciones de cooperación con la Administración de Justicia, cuando se concretan en un procedimiento determinado en actuaciones necesarias para su desarrollo, son las que merecen como contrapartida por parte del legislador el establecimiento de un procedimiento especial en virtud del cual y de forma rápida y sencilla puedan resarcirse de los gastos anticipados y de los trabajos realizados dentro del proceso. No se trata, por tanto, según ya hemos dicho, de un privilegio otorgado con carácter general a Procuradores y Abogados en atención a estas profesiones, sino en atención a su intervención en un pleito concreto en el que han actuado y para obtener la debida satisfacción, dentro de ese mismo pleito, a la actividad en él desarrollada»...

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