STSJ Comunidad de Madrid 18/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2018:1154
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005858

Procedimiento Ordinario 181/2017 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 18/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 18 de enero de 2018.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 181/2017, interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid desestimatoria de la reclamaciones económico administrativas interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidos por la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a internos en distintos centros penitenciarios sitos en su ámbito territorial, que gozaban de derecho de asistencia sanitaria gratuita.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se interpuso el presente recurso con fecha 28 de marzo de 2017, y después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que declare la nulidad de las resoluciones de la junta superior de hacienda a que se refería el recurso, anulando la liquidaciones de precios públicos emitidos por los hospitales de la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a partir del 1 de enero de 2015 a internos en centros penitenciarios sitos dentro de la Comunidad de Madrid que tenía la condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria gratuita, al margen de su condición de internos.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 3 de julio de 2017, se declaró la cuantía del procedimiento en 36.344,32 euros. Y tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por el Ministerio del Interior contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidos por la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a internos en distintos centros penitenciarios sitos en su ámbito territorial, que gozaban de derecho de asistencia sanitaria gratuita.

Las reclamaciones en concreto, son las siguientes:

CENTRO PENITENCIARIO ACTO RECURRIDO FECHA VENCIMIENTO N. FACTURAS IMPORTE EN EUROS (€) SERVICIO DE SALUD

ACUM. REC

C-A SI/NO

N° REA

CIS ALCALÁ FACTURAS 30/03/2017 1 312,72 SERMAS NO 15-JS- 000476.1/2016

MADRID VII FACTURAS 30/03/2017 1 260,00 SERMAS NO 15-JS- 000525.2/2016

MADRID VI FACTURAS 30/03/2017 2 578,00 SERMAS NO 15-JS- 000520.6/2016

MADRID VI FACTURAS 30/03/2017 1 130,00 SERMAS NO 15-JS- 000495.4/2016

MADRID V FACTURAS 30/03/2017 2 5.056,00 SERMAS NO 15-JS- 000473.7/2016

MADRID V FACTURAS 30/03/2017 4 278,00 SERMAS NO 15-JS- 000516.1/2016

MADRID IV FACTURAS 30/03/2017 2 156,00 SERMAS NO 15-JS- 000507.0/2016

MADRID IV FACTURAS 30/03/2017 3 359,00 SERMAS SI 15-JS- 000484.1/2016

MADRID IV FACTURAS 30/03/2017 7 11.418,00 SERMAS 15-JS- 000496.5/2016

MADRID 111 FACTURAS 30/03/2017 20 3.222,00 SERMAS SI 15-JS- 000517.2/2016

MADRID III FACTURAS 30/03/2017 11 1.633,00 SERMAS 15-JS- 000497.6/2016

MADRID III FACTURAS 30/03/2017 29 2.796,00 SERMAS 15-JS- 000498.7/2016

MADRID II FACTURAS 30/03/2017 15 1.530,00 SERMAS NO 15-JS- 000499.8/2016

MADRID II FACTURAS 30/03/2017 1 61,00 SERMAS NO 15-JS- 000483.0/2016

MADRID II FACTURAS 30/03/2017 12 1.504,00 SERMAS SI 15-JS- 000479.4/2016

MADRID II FACTURAS 30/03/2017 2 2.599,00 SERMAS 15-JS- 000478.3/2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 6 673,00 SERMAS SI 15-JS- 000475.0/2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 1 32,00 SERMAS 15-JS- 000477.2/2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 4 347,00 SERMAS NO 15-JS- 000494,3)2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 8 714,00 SERMAS NO 15-JS- 000480,6/2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 1 180,00 SERMAS NO 1S-JS- 000522.8/2016

MADRID I FACTURAS 30/03/2017 1 61,00 SERMAS NO 15-JS- 000523,0/2016

MADRID III FACTURAS 30/03/2017 17 2.265,00 SERMAS NO 15-JS- 000486.3/2016

SEGUNDO

La parte actora destaca en su demanda los siguientes hechos:

Que, de acuerdo con la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, y el capítulo III de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria y el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que atribuye al Ministerio del Interior las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos, ambas administraciones suscribieron el 6 de noviembre de 2008 un Protocolo General de Colaboración, cuyo objeto era definir los ámbitos de cooperación entre ambas administraciones, referido, entre otros aspectos, al ámbito sanitario.

Dicho protocolo general, en el apartado quinto, consigna que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente, fórmulas de colaboración con objeto de mejorar la salud de los internos en los centros penitenciarios situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirá los oportunos convenios de colaboración.

Así, con fecha 28 de julio de 2009 se suscribió un primer convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria especializada, en el ámbito penitenciario.

Concluida la vigencia de ese primer convenio de colaboración, ambas administraciones consideraron necesario seguir disponiendo de un cauce formal que posibilitase las actuaciones de colaboración mutua en materia sanitaria. Por ello, por resolución de 20 de enero de 2014, ambas administraciones suscribieron un nuevo convenio de colaboración que sustituía al de fecha 28 de junio de 2009.

Que, concluida, el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del Convenio de Colaboración y, ante el fracaso en la renegociación del nuevo Convenio, debido, fundamentalmente, a las discrepancias existentes en torno a la financiación de la asistencia sanitaria prestada a internos que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita, desde el Servicio Madrileño de Salud se instruyó a los Centros Hospitalarios de la Comunidad de Madrid, para que, en las facturas emitidas, a cargo de los Centros Penitenciarios, por la asistencia sanitaria prestada a la población reclusa, no se contemplara distinción alguna, dentro del colectivo de internos en Instituciones Penitenciarias, por el hecho de que fueran o no asegurados y/o beneficiarios de la Seguridad Social, los reclusos receptores de la asistencia sanitaria objeto de las distintas facturas.

Que, con posterioridad a hacerse pública dicha Instrucción del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y con arreglo a ella, se han venido recibiendo, en los distintos Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid, procedentes de distintos hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud (Hospital 12 de Octubre, Hospital Ramón y Cajal, Hospital Príncipe de Asturias... etc.), múltiples facturas, por distintos importes, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos de los Centros Penitenciarios, que cuentan con derecho a la asistencia sanitaria gratuita por ser afiliados, asegurados o beneficiarios de la Seguridad Social, pese a que, con arreglo a Ley, el pago de dichos servicios debe corresponder al Servicio Madrileño de Salud.

Que estas facturas se refieren, de modo indistinto y generalizado, a todos los internos en Centros Penitenciarios que son objeto de atención sanitaria, sin diferenciar entre los que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo al Servicio Madrileño de Salud y los que no lo tienen; y que la información sobre este extremo -la identidad de los reclusos con derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Madrileño de Salud- está disponible en todos los hospitales, a través de la aplicación BADAS.

TERCERO

Según expone el recurrente, la Subdirección General de Gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considera que "la asistencia sanitaria a este colectivo [interno asegurado/afiliado/ beneficiario de la Seguridad Social] debe prestarse por los Servicios de Salud y Hospitalarios de las Comunidades Autónomas, en las mismas condiciones y aplicando el mismo procedimiento que se aplica al resto...

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