AAP Valencia 20/2018, 17 de Enero de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:499A
Número de Recurso1389/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001389/2017

K

A U T O Nº.: 20/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 17-01-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001389/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001800/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ENRIQUE CALATAYUD BONILLA, y de otra, como apelado a Teodulfo, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA HERRERO GIL, y asistido del Letrado PATRICIA MARCH AGUILAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, SA.

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

15 DE VALENCIA, en fecha 27-06-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "1.- A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada a la misma por el Procurador Sr/a. en nombre y representación de dejando sin efecto la instada por el Procurador Sr/a. en nombre y representación de

  1. - Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la LECn .

  2. - Se imponen las costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de BANKIA S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 15 de Valencia de 21 de junio de 2017 por el que se declara que la entidad demandante carece de título que le ampare para instar la ejecución, por lo que estima la oposición articulada por la representación de DON Teodulfo, en los términos plasmados en el antecedente primero de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.

Los motivos en los que se sustenta la apelación son los siguientes:

1) Considera la recurrente que el magistrado "a quo" yerra al estimar la oposición a la ejecución y contraviene el fallo contenido en la sentencia de 28 de septiembre de 2015 por la que se declara la nulidad de las órdenes de compra de obligaciones de deuda subordinada, condenando a la restitución al demandante DON Teodulfo la cantidad de 23.120,26 euros más intereses legales desde la firma del contrato. No obstante, no cabe desconocer el contenido del artículo 1303 del C. Civil relativo a los efectos de la declaración de nulidad que comprende la recíproca restitución de prestaciones entre las partes.

2) Argumenta que su representada está amparada por la Sentencia para solicitar su ejecución, con invocación del Auto de la Sección 7ª de la Audiencia de Valencia de 20 de junio de 2016 del que se desprende que la deducción de los rendimientos percibidos deben restituirse a la entidad bancaria como consecuencia propia de la declaración de nulidad, como ha entendido la misma Audiencia Provincial en diversas resoluciones, aunque la parte dispositiva de la sentencia que se ejecuta no transcriba propiamente ese efecto. Igualmente cita el Auto de la Sección 9ª de 20 de julio de 2016.

3) En contra de lo sustentado en la resolución apelada, la recurrente argumenta que han sido acreditados los rendimientos percibidos por la actora, al haberse aportado como documento 1 la correspondiente certificación.

Y termina por solicitar la revocación del auto apelado y en base a la existencia del título que ostenta se restablezca el derecho de su representada para continuar la ejecución y reclamar en vía ejecutiva el importe de los rendimientos percibidos.

La representación del Sr. Teodulfo se opone al recurso de apelación por las razones que expone, en extenso al folio 84 y siguientes de las actuaciones, en el que tras hacer una referencia a los antecedentes procesales que estima relevantes, alega que la entidad actora carece de título para instar la ejecución y alega abuso de derecho en la actuación de la entidad bancaria al pretender detraer una cantidad que no le ha sido reconocida. Y solicita la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de las cuestiones que se someten a nuestra consideración, se hace necesario hacer una breve referencia a los antecedentes obrantes en el expediente remitido a este Tribunal:

El título en el que se ampara la representación de BANKIA SA es la Sentencia de 28 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia 15 de los de Valencia por la que se estima la demanda formulada por DON Teodulfo y se declara la nulidad de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas y preferentes objeto de la demanda. Y "asimismo" la condena a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 23.120,26 euros más el interés legal desde la firma del contrato y el pago de las costas. La acción acogida en la Sentencia indicada es la del artículo 1261 del C. Civil en relación con el artículo 1303 del mismo cuerpo legal, que determina, ex lege, los efectos de la nulidad: recíproca restitución de las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio con los intereses.

Con amparo en la Sentencia y en la certificación de rendimientos abonados al demandante durante la vigencia del contrato (documento 1 al folio 7) la entidad instó la ejecución frente al Sr. Teodulfo en reclamación...

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