SAP Burgos 21/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2018:44
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO NUM. 42/2015

DILIGENCIAS PREVIAS NUM.4071/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NUM.00021/2018

En Burgos a 17 de enero de 2018

Vista en juicio oral y público,ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos de seguida por delitos de 1)PREVARICACIÓN CONTINUADA previsto en los artículos 404 y 74 del C.Penal,

2)MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS CONTINUADA, del artículo 432 y 74 del C.Penal, y 3)FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO CONTINUADO, de los artículos 390-2 y 4, en relación con el 74 del C.Penal, todos ellos en relación de concurso medial del artículo 77 del C.Penal .

Contra Jose Ignacio, con DNI Nº NUM000, nacido en Burgos el NUM001 de 1969, hijo de Carlos Antonio y Oliva, con domicilio en Cardeñadijo, ( Burgos) defendido por el Letrado don Sr. Rico López Álvarez y representado por el Procurador don Jesús Prieto Casado, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa;

Contra Abelardo con DNI nº NUM002 nacido el NUM003 de 1957 en Burgos, hijo de Ambrosio y Carmela, con domicilio en Los Ausines ( Burgos) asistido por el Letrado Sr. Alonso Alonso y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa;

Contra Augusto, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1962 en Lanaja (Huesca) hijo de Blas y Elena

, con domicilio en Burgos AVENIDA000 nº NUM006, defendido por el por el Letrado don Felipe Villanueva López y representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa;

Y contra Diego con DNI nº NUM007, nacido el NUM008 de 1949 en Ontinyent( Valencia), hijo de Felicisimo y Fidel, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM009,defendido por el Letrado Sr. Saez Saez de Buroaga y asistido por el Procurador Sr. Aparicio,sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; En las conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal se retiró la acusación respecto del mismo.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, bajo las representaciones citadas, y como Acusación Particular el AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, y asistido por el Letrado Sr.Martínez Miguel.

Como responsable civil la UTE M.D. PROYCON S.L. y PROMOTORA FUENTE CATALINA S.L, representados por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín y asistida por el letrado don Pedro Corvo Ambrosio ;

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº407/09 del Juzgado de Instrucción nº 1de Burgos se abrió juicio oral respecto de los acusados citado y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral en sesiones de 18, 20 de diciembre de 2017, y 8, 10, 12 de enero de 2018.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de PREVARICACIÓN CONTINUADA previsto en los artículos 404 y 74 del C.Penal,

2)MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS CONTINUADA, del artículo 432 y 74 del C.Penal, 3)FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO CONTINUADO, de los artículos 390-2 y 4, en relación con el 74 del C.Penal, todos ellos en relación de concurso medial del artículo 77 del C.Penal considerando responsables criminalmente de los mismos a en concepto de autores, artículos 27 y 28 del C.Penal a los acusados solicitando la imposición a cada uno de los tres acusados las penas de :

CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 50 €.

SEIS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el desempeño de todo cargo o empleo público, incluidos los electivos, asó como la imposibilidad de obtener otros análogos durante el tiempo de la condena.

Así como la condena al pago de las costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios de a favor del Ayuntamiento de Cardeñadijo por cuantía de 138.976,20 € más 300 € y en la cantidad que en ejecución de sentencia sea cuantificado el resto de los perjuicios causados, devengándose los intereses legalmente previstos.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas solicitó la condena de los acusados Jose Ignacio, las penas de NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN EPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN EPECIAL, más otros DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL ; CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 25 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS, y finalmente CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 25 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS.

Solicitó la imposición a Abelardo las penas de : NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN EPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN EPECIAL, más otros DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL ; DOS AÑOS DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, más DOS AÑOS DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, y finalmente CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 25 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS, más otros CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 25 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS.

Solicitó la imposición a Augusto las penas de NUEVE AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN EPECIAL, Y DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, más otros DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y CINCO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL ; CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 25 € E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS, retirando la acusación y solicitud de penas por el delito de falsedad documental, presentando escrito modificando parcialmente su escrito de conclusiones provisionales.

En forma alternativa en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitada por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a los acusados, solidariamente con la UTE, al pago de las cantidades 3.241.159,10€, más 377.176,79 € ( relativo al préstamo e intereses), si perjuicio de ulterior

cuantificación derivada de la devolución del préstamo, así como al pago de las constas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

La defensa de la UTE, integrada por M.D. PROYCON S.L. y PROMOTORA FUENTE CATALINA S.L, solicitó la declaración de su irresponsabilidad civil por los hechos imputados a los acusados y la imposición de las costas procesales a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en conciencia la totalidad de las pruebas practicadas en el Plenario y documental incorporada a las actuaciones, se considera probado y expresamente se declara:

Que el acusado Jose Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales ostentó el cargo de alcalde del Ayuntamiento de Cardeñadijo ( Burgos ) entre los años 1999 y 2007, habiendo llevado en su programa electoral del año 2003 la dotación al municipio de nuevas infraestructuras para el servicio de los vecinos, tales como un polideportivo, un centro de salud, y un nuevo edificio para la Corporación Municipal al entender que los existentes resultaban inadecuados por su tamaño y el potencial incremento de la población.

Que con dicha finalidad y ante la carencia de recursos económicos bastantes para acometer las obras, se optó por la realización de una permuta de suelo municipal a cambio de la construcción de los equipamientos, sin constar acreditado de quien partió la idea, si bien tuvieron conocimiento de que en el Ayuntamiento de la localidad de Villagonzalo de Pedernales ( Burgos ) se había realizado una operación similar. Por el referido acusado se inició un expediente de permuta mediante Providencia de fecha 2 de septiembre de 2003, que fue llevada al Pleno Municipal de 10 de septiembre de 2003 y aprobada por mayoría absoluta, consistiendo fundamentalmente en :

Por la UTE, M.D. Proycon y Promotora Fuente Catalina se realizaría la construcción de dichas edificaciones y a cambio recibirían las fincas propiedad del municipio, en concreto la parcela del Plan Parcial UR-1, nº NUM010 y NUM011 . En la Unidad de Actuación nº 6 las parcelas números NUM012 y NUM013 del Polígono nº 1. La finca rústica denominada DIRECCION000, del polígono nº NUM014, parcela NUM015, y la nº NUM016 .

Las referidas fincas fueron valoradas en su totalidad por el acusado Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual prestaba sus servicios para el Ayuntamiento en aquella época, como arquitecto, en la cantidad de 3.241.159,10 €.

Que las obras a realizar por la UTE se valoraron en 3.102.182,90 € y en consecuencia la diferencia de 138.976,20 € se abonaría por aquella al Ayuntamiento.

La UTE también se comprometió a la construcción sobre la parcela nº NUM016 del polígono NUM014, de un inmueble destinado a Residencia de la Tercera Edad, y una guardería Infantil; sobre la parcela nº NUM015 podría construirse una gasolinera.

Sin embargo esta construcción no se llevó a cabo porque el Ayuntamiento no transmitió a la UTE la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 288/2019, 30 de Mayo de 2019
    • España
    • 30 Mayo 2019
    ...de forma, interpuesto por la representación legal de la Acusación particular AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO (Burgos), contra Sentencia núm. 21/2018, de 17 de enero de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos , dictada en el Rollo de Sala P.A. núm 42/2015, dimanante de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR