STSJ Navarra 20/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:120
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000020/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a 17 de enero de 2018

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 191/2017, promovido contra la Orden Foral 62/2017, de 9 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, siendo en ello partes: como recurrente D. Severiano, representado por el Procurador D. José María Ayala Leoz y asistido por la Letrada Dña. Olga Goñi Iriarte; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14-06-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, y se acuerde la devolución de cantidades desde la resolución de extinción de la renta de inclusión social hasta el término que le hubiera sido concedida, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21-09-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 16-01-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 62/2017, de 9 de febrero, dictada por el Consejero de Derechos Sociales por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1888/2016, de 3 de noviembre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, que acuerda extinguir las percepciones de Renta de Inclusión Social.

La parte demandante invoca los siguientes motivos de nulidad:

En primer lugar, vulneración del principio de tipicidad, puesto que las causas de resolución del contrato por parte del empleador no encajan con los elementos del tipo del artículo 8.f) de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, que se alega como infringido, pues nunca rechazó una oferta de empleo durante la percepción de la prestación.

Y con respecto a las razones invocadas por la Administración para la extinción del contrato alega, por lo que se refiere al primer motivo (no asistir a cursos de formación para aprender y/o mejorar sus habilidades de empleo o personales) que únicamente fallo un día del curso que estaba realizando, y con respecto al segundo motivo (no acompañar a monitora de tajo en su trabajo) niega el hecho, el cual no ha quedado probado, limitándose a seguir las instrucciones que le daban desde los Servicios Sociales de Base.

En segundo lugar, señala que, aún en el hipotético supuesto de entenderse realizados los hechos que se le imputan se trataría de una infracción que en ningún caso puede conllevar la resolución unilateral de contrato laboral.

Que nunca ha rechazado oferta de trabajo; que tuvo problemas graves de entendimiento con unos compañeros de trabajo, lo cual hizo que en aras de la paz social las orientadoras de los Servicios Sociales de Base decidieran que siguiera trabajando en Huarte y no en Zubiri, que fue donde surgieron los problemas, hasta recibir la comunicación del empleador tomando la decisión de poner fin a su contrato de trabajo. Por tanto nunca rechazó una oferta o se negó a ir a un trabajo, y que quien apuesto fin al contrato existente fue la Mancomunidad.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Para ello alega que con fecha 12 de mayo de 2016 el actor solicitó la renovación de la renta de inclusión social. Además, tenía un contrato de trabajo temporal como peón, con duración desde el 2/05/2016 hasta el 1/05/2017, suscrito con la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte-Esteribar, financiado por el Fondo Social Europeo.

Mediante resolución 1270/2016, de 27 de julio, se le concedió la renta de inclusión social en cuantía de 102 euros, por el período 1/06/2016 hasta el 31/05/2017.

El 23 de septiembre de 2016 la Mancomunidad de Servicios de los Ayuntamientos de Huarte-Esteribar comunicó al demandante la finalización del contrato con fecha 26-09-2016, debido al incumplimiento de sus obligaciones: asistir a curso de formación para aprender y/o mejorar sus habilidades de empleo o personales, así como el acompañamiento de la monitoria de tajo en su trabajo. Dicha resolución del contrato trabajo temporal no fue impugnada por el ahora demandante.

A la vista de lo anterior, por resolución 1888/2016, de 3 de noviembre, se...

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