STSJ Comunidad Valenciana 16/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2018:115
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 729/2.015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 13/2.013

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 16/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

Doña Laura Alabau Martí

_________________________________

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 729/2.015, interpuesto contra la Sentencia número 265/2.015 dictada, con fecha 8 de julio de 2.015, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 13/2.013.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Eliseo, representado por la Procuradora Doña Rosa María Correcher Pardo y defendido por el Letrado Don Vicente Just Rodríguez; b) Como apelado, el Ayuntamiento de Oliva (Valencia), representado por la Procuradora Doña Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado Don Francisco Martínez Nadal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1.- Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal D. Eliseo, contra la Resolución del

Ayuntamiento de Oliva, de 26 de julio de 20131, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de marzo de 2013, dictada en el expediente de restauración de la legalidad 158/04.

  1. - Se imponen las costas a la parte actora.".

Segundo

Don Eliseo presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que se revocase la apelada y en su lugar se dictase otra por la que se estimase íntegramente la demanda, consistente en la anulación de la Orden de demolición dictada por el Ayuntamiento de Oliva en el expediente de la protección de la legalidad urbanística nº 158/04 aprobada en sesión ordinaria el día 26 de julio de 2.013 que desestima recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2.013 en el que se propone la demolición de su vivienda y estimando el presente recurso se anulase la resolución recurrida por ser obras cuya infracción deriva de un expediente que se encuentra prescrito igual que la sanción. Y al amparo del artículo 139.2 de la LJCA se impusiesen las costas a la parte recurrida en caso de que se hubiera opuesto al mismo.

Tercero

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de apelación.

Cuarto

El Juzgado remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2017, habiendo tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Eliseo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oliva de fecha 26 de julio de 2.013 por el que se desestima el recurso de reposición formulado por el actor contra Acuerdo de dicha Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2.013 en Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanítca nº 158/04 RC en el que se resuelve: 1º. Declarar la incompatibilidad de las obrass objeto del expediente, salvo las de la solera de hormigón, con la ordenación urbanística vigente y planeamiento aplicable a su emplazamiento, considerando tales obras de imposible legalización por los motivos expuestos en el informe jurídico emitido y que se desprenden de la tramitación del expediente; y 2º. Disponer la demolición de las obras, salvo la de construcción de la solera de hormigón.

El actor ddeducía en la demanda como pretensión que se anulase los acuerdos impugnados; y basa dicha pretensión en los siguientes motivos:

  1. Caducidad del expediente al haber transcurrido el plazo de seis meses desde su incoación sin haberse dictado resolución que le pusiera fin.

  2. Prescripción ya que la obra de que se trata - un casetón en la terraza de la vivienda de una superficie de 26,67 metros cuadrados - se llevó a cabo de 2.006 y principios de 2.007 y el expediente de restauración de la legalidad urbanística fue incoado en fecha 29 de noviembre de 2.012.

  3. Infracción del principio de proporcionalidad cuya aplicación excluiría la necesidad de la demolición acordada por el Ayuntamiento.

Segundo

El primero de los motivos del recurso es rechazado por la Sentencia apelada que, tras reseñar el contenido de la Sentencia de esta Sección número 1526/2008 de 20 de octubre . argumenta en lo que afecta al caso aqui debatido lo siguiente:

"... Por lo tanto, del estudio conjunto de los artículos 221.1, 223, 225 y 227 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, se desprende que el iter del procedimiento de restauración de legalidad urbanística se inicia con la orden de suspensión y requerimiento de legalización de las obras, concediendo plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si no se ha atendido al requerimiento se instruye el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística con propuesta de medidas y traslado para alegaciones al interesado y concluido este plazo o desestimadas las alegaciones, se dicta resolución de restauración de la legalidad urbanística con expresión de la medida a adoptar, de las recogidas en el artículo 225. El plazo máximo de instrucción y notificación del procedimiento es de 6 meses, de acuerdo con el artículo 227.2 de la LUV, y lo determinante

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