STSJ País Vasco 21/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2018:57
Número de Recurso1056/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1056/2016

SENTENCIA NUMERO 21/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 151/2016, de 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 187/2016, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de febrero de 2016, por la que se deniega al interesado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Son parte:

- APELANTE : D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. AMALIA ROSA SÁENZ MARTÍN y dirigido por el letrado D. FERNANDO OLANO MENDOZA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Luis Pedro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, anulando la sentencia reacurrida y, en su virtud, acuerde la declaración de nulidad de pleno derecho de la

resolución recurrida, que denegaba la solicitud de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por ser conforme a Derecho. Con condena en costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dictase sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 1056/2016, contra la sentencia número 151/2016, de 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 187/2016, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de febrero de 2016, por la que se deniega al interesado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

El apelante, nacional de la República de Camerún, solicitó el 28 de diciembre de 2015 la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea (en adelante, UE) en razón de su matrimonio con ciudadana española, lo que le fue denegado por la resolución de 8 de febrero de 2016, confirmada en reposición por la de 21 de abril siguiente, por carecer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española durante el periodo de residencia en los términos requeridos por el art.7.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, RD 240/2007).

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando, en esencia, que el requisito exigido por el artículo 7.2 del RD 240/2007 de disponer de recursos económicos no es de aplicación a los extranjeros nacionales de terceros países ajenos a la UE o al Espacio Económico Europeo (en adelante AEEE) familiares de españoles que pretendan reunirse con ellos, como es el caso, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada siguiendo el criterio expresado por las sentencias de esta Sala 394/2015, de 9 de septiembre, 375/2015, de 21 de julio, 349/2015, de 1 de julio y 148/2015, de 3 de marzo, en las que se considera aplicable el artículo 7 del RD 240/2007 al reagrupamiento en España de familiares de españoles y, de otro lado, se considera que la prestación asistencial renta de garantía de ingresos no puede ser tenida en consideración a los efectos de acreditar la disposición de recursos suficientes.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a la tarjeta de residencia denegada.

Alega que la sentencia impugnada se fundamenta en las sentencias de esta Sala anteriormente citadas, cuya doctrina la propia Sala declara superada en la sentencia 203/2016, de 4 de mayo .

Alega, en esencia, que el supuesto de autos no se encuentra regulado por el artículo 7 del RD 240/2007, sino por el artículo 8, careciendo de sentido que la esposa del apelante, de nacionalidad española, haya de acreditar la disposición de recursos económicos para reunirse con su cónyuge extranjero, citando al efecto la sentencia de esta Sala número 579/2015, de 16 de diciembre de 2015 (Recurso de apelación número 579/2015 .

Finalmente, alega que la incorrección de la tesis sostenida por la sentencia apelada lo pone de manifiesto el hecho de que, aunque se deniegue la tarjeta de residencia por carecer de recursos económicos, el apelante no puede ser expulsado ya que a ello se opone el artículo 6.5.b) de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, que impide la expulsión de un extranjero cuyo cónyuge es de nacionalidad española.

La Administración General del Estado se opuso al recurso por las propias razones de la sentencia apelada. Alega que el derecho de los españoles a residir en España deriva directamente del artículo 19 de la Constitución, no así el derecho de los miembros de su familia que sean miembros de un Estado no perteneciente a la UE, cuya residencia está sujeta al cumplimiento de los requisitos del RD 240/2007, resultando que tanto el artículo 7 en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril como el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE condicionan el derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano comunitario, entre otros, a disponer de recursos económicos para no convertirse en una carga para la asistencia social, tal y como lo establecen las sentencias de esta Sala citadas por la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reagrupamiento en España de nacional de un tercer Estado ajeno a UE o al AEEE, cónyuge de ciudadana española que reside en España. Aplicación del artículo 7.1.b) del RD 240/2007, que exige de disponer de recursos económicos.

Partiendo de hechos pacíficos, cuáles son, que el recurrente, nacional de la República de Camerún, que contrajo en abril de 2014 matrimonio con ciudadana española que vive en España, solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadana UE, que le fue denegada por carecer de recursos económicos para no convertirse en una carga para la asistencia social, teniendo en cuenta que su esposa cesó el 30 de junio de 2013 en su actividad como trabajadora por cuenta propia, careciendo de recursos, la cuestión litigiosa estriba en determinar si la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadana UE está condicionada, o no, al cumplimiento del requisito exigido por el artículo 7.1.b) del RD 240/2007 de disponer de recursos económicos para no convertirse en una carga para la asistencia social española.

La posición de esta Sección en relación con dicha cuestión (SSTSJPV 579/2015, de 16 de diciembre, recurso de apelación número 706/2014, 156/2016, de 13 de abril, recurso de apelación 668/2015, 203/2016, de 4 de mayo, recurso de apelación...

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