SAP Álava 8/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:48
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/006914

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0006914

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 582/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 417/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, Bernarda y Alfredo

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramon Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciseis de enero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 582/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 417/17, promovido por D. Alfredo y Dª Bernarda, dirigidos por el Letrado D. Jose Mª Ortiz Serrano y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y por CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, dirigida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza

y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 169/17 dictada el 04-09-17, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 169/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DOÑA Bernarda Y Alfredo, asistidos por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra "CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD DE COOPERATIVA DE CRÉDITO.", representada por la Procuradora Doña Iratxe Damborenea Agorria y asistida por el Letrado Sr. Éneriz Arriaza y la Sra. Velasco Albéniz, y en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusiva de las cláusulas quinta, de "gastos" de la escritura de 10 de junio de 2010, que la demandante formalizó ante el notario Don Ángel Fernández-Reyes Luis escritura de préstamo hipotecario, nº de protocolo 685, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - No ha lugar a estimar la declaración de nulidad de la Cláusula Séptima de vencimiento anticipado con remisión al fundamento tercero de la sentencia,

  3. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.637,66 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es el 27 de abril de 2017.

  4. - Todo ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Alfredo y Dª Bernarda y de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 05-10-17 y 16- 10-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15-11-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 30-11-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-12-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 10 de junio del 2010, doña Bernarda y don Alfredo suscribieron con la mercantil Caja Rural de Navarra un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de ciento veinticinco mil euros. Se fijó un plazo de duración para el préstamo de 300 meses, equivalente a las cuotas mensuales de amortización. En la audiencia previa, se introdujo por la parte demandada el hecho, reconocido de contrario, de que el préstamo estaba cancelado.

El 1 de junio del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de doña Bernarda y de don Lucas interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaban que se declaran nulas y se eliminaran las cláusulas de VENCIMIENTO ANTICIPADO y GASTOS de dicho contrato, condenando a la mercantil Caja Rural de Navarra SA a abonar a los actores la cuantías soportadas por exceso con sus intereses legales desde el momento de su pago, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Subsidiariamente, y respecto de la cláusula de gastos, la condena sería a abonarles 2.093,61 euros con sus intereses. También subsidiariamente, que indemnizaran a la parte actora, como daños y perjuicios, en esa cantidad. Y, finalmente, con igual carácter subsidiario, que, por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se les en el mismo sentido. También solicitó que se librara mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscripción de la sentencia.

El 4 de septiembre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 dictó sentencia declarando la nulidad de las cláusula de gastos, condenando a la demandada a su eliminación y a abonar a los actores la cantidad de 1.637,66 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación extrajudicial, el 27 de abril del 2017.

Recurrieron los actores dicha sentencia alegando que eran improcedentes los efectos de la nulidad declarada respecto de la cláusula de gastos, desglosando partida por partida, señaló que la cuantía de este procedimiento era indeterminada, que el interés legal debería calcularse desde la interpelación judicial, y también recurrió la no condena en costas a ninguna de las partes litigantes. También recurrió la demandada considerando válida la cláusula de gastos y, por tanto, considerando improcedentes los efectos de esa nulidad que en la sentencia recurrida se fijaban.

TERCERO

Respecto de la cuantía litigiosa. La Letrada de la Administración de Justicia, el 2 de junio del 2017, dictó una diligencia de ordenación entendiendo que los actores habían incurrido en un error y lo corrigió de oficio fijando una cuantía de 2.093,61 euros. Con esa cuantía admitió la demanda. La diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por los actores, y dicho recurso fue desestimado por decreto de 19 de junio del 2017 contra el que no cabía recurso alguno pero sí la posibilidad de reproducir esa cuestión en la audiencia previa, primera celebrada a presencia judicial. Los actores, ante la Juez de instancia, tal como se desprende del acta de la vista, no suscitaron cuestión alguna y ello pese a haber sido inquirida su Defensa al respecto. La sentencia no recogió, obviamente, la existencia de ninguna cuestión previa, y esta Sala no puede hacer pronunciamiento alguno sobre la cuantía litigiosa ya que, en segunda instancia, sería manifiestamente extemporáneo

CUARTO

Resulta obvio, que el primer motivo a examinar es la validez, o no de la siguiente cláusula de gastos : "Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos de esta escritura y demás derivados de la misma, incluidas sendas primeras copias liquidadas e inscritas por la CAJA RURAL DE NAVARRA, los de la carta de pago, cancelación e inscripción en su día; los gastos, impuestos, derechos, arbitrios, contribuciones y tasas de cualquier tipo que graven directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro la presente escritura, los gastos judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios de Letrado y derechos de Procurador aunque su intervención fuese potestativa, originados por el incumplimiento de las condiciones pactadas, así como los gastos ocasionados por la realización de tasaciones periciales realizadas sobre las fincas hipotecadas para la concesión del presente préstamo, los gastos que se ocasionen de la gestoría que intervenga, en cualquier trámite relacionado con esta escritura, así como los gastos que sean repercutibles a esta operación en base a las tarifas de comisiones y gastos que la CAJA RURAL DE NAVARRA tiene aprobadas por el BANCO DE ESPALA, en cumplimiento de la normativa vigente. La PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a la CAJA RURAL DE NAVARRA, por la presente, a realizar, a través de la Entidad que considere oportuna lo siguiente: a) Cuantas gestiones sean convenientes o necesarias a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad la presente escritura. b) A realizar cuantas gestiones sean necesarias a fin de inscribir, en los Registros correspondientes (Mercantil, Propiedad, etc-) las escrituras previas que sean necesarias para la inscripción de la presente escritura. Se incluyen en este apartado las cancelaciones, gastos e impuestos de las cargas previas que pueden gravar la finca o fincas hipotecadas. Asimismo la PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente, por la presente, a CAJA RURAL DE NAVARRA, a que adeude, en cualquiera de las cuentas que mantiene "aperturadas" en esta Entidad, la...

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