SAP Barcelona 39/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2018:1069 |
Número de Recurso | 834/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0802242120148261041
Recurso de apelación 834/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 706/2014
Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Rosalia, Carlos Daniel, Alejandro
Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon
Abogado/a: Lidia Ruz Gutierrez
SENTENCIA Nº 39/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Marta Elena Fernández de Frutos
Carlos Villagrasa Alcaide
Barcelona, 16 de enero de 2018
La Sección Decimoséptima de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Paulino Rico Rajo, Dª Marta Elena Fernández de Frutos y D. Carlos Villagrasa Alcaide, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 834/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 2016 en el procedimiento nº 706/2014, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga en el que es recurrente CATALUNYA BANC S.A. y apelados D. Alejandro, D. Carlos
Daniel y Dª. Rosalia y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "QUE HE D'ESTIMAR I ESTIMO TOTALMENT LA DEMANDA interposada per la representació processal del sr. Alejandro, la sra. Rosalia i el sr. Carlos Daniel contra CATALUNYA BANC SA i en conseqüència he de declarar i declaro la nul litat de l'ordre de compra de les participacions preferents i obligacions subordinades entre els anys 1988 i 2009 a través dels comptes corrents núms. NUM000, NUM001 i NUM002 per concurrència d'error en el consentiment i la nul litat conseqüent del bescanvi per accions de Catalunya Banc SA per resolució del FROB; condemnant a Cataluya Banc SA a procedir a la devolució de les quantitats invertides en els contractes esmentats prèvia deducció de les sumes percebudes en la recompra de les obligacions, l'adquisició d'accions i la seva ulterior venda, és a dir, al pagament de la diferència de la quantitat invertida i l'obtinguda en mèrits del bescanvi de deute subordinat per accions, en la suma de
55.392,72.-euros més l'interès legal del diner des de les dates d'inversió del capital fins la restitució del principal, la part ja percebuda els diez 8 de juliol de 2013 (2,95.-euros) i 22 de juliol de 2013 (31.750,78.-euros) i la resta quan es cobri, més les comissions cobrades, retornant els demandants els interessos percebuts, havent-se de practicar la corresponent liquidació durant el prcoés o en execució de sentència i a més amb restitució a CATALUNYA BANC SA de les accions canviades.
Tot això, amb expressa imposició a la part demandada de les costes causades en el procediment".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/10/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Villagrasa Alcaide.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, partiendo de la consideración de que se ha acreditado en las presentes actuaciones, como se declara en la resolución impugnada, que la parte actora suscribió deuda subordinada de la primera emisión desde el año 1988, por un importe total de 87.146,45 euros, y procedió al canje decretado por resolución de la Comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 19 de junio de 2013, motivo por el que la deuda subordinada y las participaciones preferentes se canjearon por acciones de Cartalunya Banc SA y que, posteriormente, aceptó la oferta formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos mediante la que vendió los referidos títulos, recuperando la cantidad de 31.750,78 euros.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, al considerarse probado que la parte actora incurrió en un vicio del consentimiento al adquirir los productos financieros, a consecuencia de la falta de información facilitada por los empleados de la demandada en el momento de su suscripción, acogiendo la acción de anulabilidad ejercitada por la demandante.
La apelante manifiesta que impugna los pronunciamientos que se desprenden de su escrito de recurso, que se reduce a cuestionar únicamente las consecuencias derivadas de la declaración judicial de nulidad, concretamente en cuanto a la condena al pago del interés legal y a la condena al pago de las costas causadas en la instancia, aunque interese finalmente...
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ATS, 9 de Septiembre de 2020
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