SAP León 12/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2018:108
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00012/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24115 41 1 2015 0016455

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2015

Recurrente: Carlos, Claudia, Celso

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: AMELIA MARÍA PRADA FERNÁNDEZ, AMELIA MARÍA PRADA FERNÁNDEZ, AMELIA MARÍA PRADA FERNÁNDEZ

Recurrido: Dulce, Demetrio, Elvira

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado:,,

S E N T E N C I A NÚM. 12/2018

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En LEON, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2017, en los que aparece como parte apelante, Carlos, Claudia, Celso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistido por el Abogado D. AMELIA MARÍA PRADA FERNÁNDEZ, AMELIA MARÍA PRADA FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dulce, Demetrio, Elvira, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 01/06/2017, en el procedimiento 563/2015 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene, FALLO: La demanda presentada por el procurador don Jesús Manuel Morán Martínez, en representación de Carlos, Claudia y Celso contra Dulce, Demetrio y Elvira, por prescripción de la acción.

No impongo a las costas de este juicio a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la Vista para el día 09/01/2018 a las 9:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que desestimó las pretensiones de la demanda, mostrando su disconformidad con la estimación de la excepción de prescripción de la acción. Se argumenta en el recurso que no pudo presentarse la reclamación hasta que se emitió el informe psicológico sobre la menor Natalia que determinó el alcance del abuso sufrido. Se dice también que el mes de agosto es inhábil y que la demanda se presentó el día 2 de septiembre de 2015, habiendo remitido a los demandados dos burofax en fechas 20 de agosto de 2013 y 21 de agosto de 2014, mostrando con ello el interés en reclamar por los hechos cometidos y que descarta toda intención de abandono en el ejercicio de la acción de responsabilidad que no pudo plantearse hasta el día 23 de julio de 2015 en que se emitió el informe pericial antes citado. Se argumenta también que propiamente estamos ante el ejercicio de la acción de responsabilidad "ex delicto" del art. 1089 del CC por lo que no puede tomarse en cuenta el plazo de prescripción que ha apreciado la sentencia. Finalmente en cuanto al fondo después de referirse a la distinción entre daños psicológicos y morales, basa la reclamación en la existencia de daños psicológicos y morales en la persona de la menor Natalia y de daños morales en los otros dos menores, los hermanos Onesimo y Sofía .

SEGUNDO

Prescripción

La sentencia estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada derivada de culpa extracontractual o aquiliana reconocida en el art. 1902 del CC, estableciéndose en el art. 1968.2 del mismo cuerpo legal el plazo de un año para su ejercicio. Se descarta en la sentencia la aplicación de la acción de responsabilidad "ex delicto" porque no ha habido enjuiciamiento de los hechos que se achacan al fallecido Rubén ni ha sido condenado. Como el último burofax se envió el día 21 de agosto de 2014 y la demanda se presentó el día 2 de septiembre resuelve que la acción esta prescrita porque estamos ante un plazo sustantivo no procesal en el que no se excluyen los días inhábiles ( art. 5 del CC ).

Para enfocar mejor la cuestión es oportuno referir los antecedentes fácticos que perfilan la misma. El día 23 de agosto de 2012 Celso (padre de los menores Onesimo y Sofía ) presentó una denuncia ante la Comisaria de DIRECCION000 contra Rubén, en la que relataba sustancialmente que éste venia cuidando a la menor Natalia, de seis años de edad, yendo con ella a un parque y en ocasiones llevándola a su casa. Como Rubén era conocido de sus padres se ofreció a pasar ratos con los hijos del denunciante y así estuvieron con él unas tres horas durante las tardes de los días 17 al 20 de agosto de 2012.

La menor Natalia (cuyos padres regentan la cafetería de la estación de DIRECCION000 ) estaba con frecuencia en compañía de Rubén al ser conocido del establecimiento y del padre de la menor, teniendo por ello una relación de amistad y confianza. Rubén se ofrecía a llevar a la niña al parque y en ocasiones a su casa donde le ponía películas, permaneciendo en compañía del mismo regularmente durante un espacio de dos o tres horas, extendiéndose esta relación más de un año antes de la presentación de la denuncia ante el Juzgado por el padre de esta menor (la madre ya había denunciado los hechos ante la Comisaria el día 24 de agosto

de 2012). Rubén apareció ahorcado el día 25 de agosto de 2012, dejando como herederos testamentarios a sus tres sobrinos hoy demandados en este procedimiento.

La psicóloga de la oficina de Asistencia a Víctimas trató a los padres sobre los hechos en el mes de octubre de 2012, pero no actuó sobre los menores porque, según su opinión, evolucionaron adecuadamente. Posteriormente el psicólogo Don Ángel evaluó a la menor Natalia desde el mes de diciembre de 2013 y posteriores de 8 y 25 de enero de 2014, siendo revisada posteriormente y emitiéndose informe el día 23 de julio de 2015.

Presentada denuncia penal por los padres se incoaron por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 las correspondientes diligencias previas que fueron archivadas por auto de fecha 29 de agosto de 2012, declarando extinguida la responsabilidad penal por muerte de Rubén, subsistiendo la acción civil contra sus herederos.

Respo nsabilidad civil "ex delicto"

Conforme dispone el art.1092 CC, "las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal " y, en consecuencia, el ejercicio de la acción "ex delicto" remite a los art. 1089 y siguientes de dicho cuerpo legal . Si no hay delito o falta, el propio art. 1093 CC ya señala que " las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro", es decir a los art. 1902 y siguientes que regulan la responsabilidad civil extracontractual.

Las normas penales que regulan las obligaciones civiles derivadas de un ilícito penal son sustancialmente idénticas a las normas civiles que regulan los ilícitos civiles, por tanto, en un caso como en otro su responsable viene obligado a reparar el daño causado. La...

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