AAP Albacete 11/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2018:4A
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

AUTO: 00011/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 530000

N.I.G.: 02003 37 2 2018 0000004

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000017 /2018

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Ceferino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª NOEL JUAN PONT MARTINEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 11/18

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a dieciséis de Enero de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 510/17 seguidos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Ciudad Real, sobre PERMISO PROPUESTO, siendo apelante en esta instancia Ceferino, dirigido por el/a Letrado/a D./ª NOEL JUAN PONT MARTÍNEZ, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

HECHOS

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Resolución apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó resolución de fecha 12/9/2017, cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: la denegación del permiso de salida solicitado por el interno en el centro de referencia, Ceferino ".

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso por el interno recurso de reforma que fue admitido y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, siendo desestimado por auto de fecha de 23/11/2017, contra el que se interpuso recurso de apelación. Remitidas las actuaciones a esa Audiencia Provincial se señaló el día 15/1/2018 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la denegación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla La Mancha nº1 del permiso solicitado por el recurrente en el Centro Penitenciario de referencia. Se alega que el recurrente cumple los requisitos establecidos en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario, entre los que no se encuentra la proximidad del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena. Señala también que dispone de informe favorable de la Junta de Tratamiento, emitido por mayoría de sus miembros. Añade que establecer como motivo de denegación la gravedad del delito y la reiteración delictiva supone en la práctica que se frustre cualquier posibilidad de reinserción dado su carácter inmutable. El riesgo de quebrantamiento o mal uso del permiso es ajeno a la trayectoria del reo respecto del que, como se ha dicho, la mayoría de la junta de tratamiento ha estimado que procedía la concesión del permiso. Discrepa del criterio del Juzgado en cuanto a la relevancia del buen comportamiento en el centro penitenciario como factor que debe ser valorado para la concesión de permisos. Señala en apoyo de su tesis la jurisprudencia constitucional, especialmente la STC 112/1996 .

SEGUNDO

Dice el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario : "Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta".

Esta nota característica de la legislación aparece, por ejemplo, en la sentencia del T. Constitucional de 22 de abril de 1997, que cita la STC 112/1996, cuando señala que "La posibilidad de conceder permisos de...

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