AAP Zaragoza 35/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:165A
Número de Recurso1002/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00035/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10300

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2017 0000414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001002 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000194 /2017

Recurrente: CP DIRECCION000

Procurador: ISABEL ARTAZOS HERCE

Abogado: JAVIER GONZALEZ BUITRON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 35/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

En ZARAGOZA, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 194/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1002/2017, en los que aparece como parte apelante, CP DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por

el Abogado D. JAVIER GONZALEZ BUITRON, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 17-7-2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso necesario de acreedores promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a RESIDENCIAL PEDROLA, SL. Remítase el expediente al Juzgado Decano de Mallorca para su reparto al órgano judicial que corresponda, interesando acuse de recibo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la C.P. DIRECCION000, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se presentó solicitud de concurso necesaria de RESIDENCIAL PEDROL, SL, con domicilio social el Inca (Mallorca), ante los Juzgados de lo mercantil de Zaragoza por entender que el centro de sus intereses principales se localiza en la localidad de Pedrola, único municipio español en el que figuran titularidades a nombre de la mercantil.

En fecha de 17 de julio de 2017, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Zaragoza se dictó Auto declarando la falta de competencia territorial del concurso promovido a instancia de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al resultar, de la documental aportada y de la solicitud de concurso, que el domicilio de RESIDENCIAL PEDROLA, SL se encuentra ubicado en Inca (Mallorca), constando inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, no quedando acreditado que sea Pedrola el lugar en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocido por terceros la administración de sus intereses sin que la solicitante pueda alterar las normas de competencia amparándose en el hecho de que en Zaragoza tenga titularidades.

Tal resolución es recurrida en apelación por la acreedora solicitante del concurso esgrimiendo la infracción del artículo 10 de la Ley Concursal dado que, siendo el acreedor el solicitante del concurso de persona jurídica, éste puede optar en solicitarlo en el lugar en el que el deudor tenga su domicilio social o donde tenga su centro de intereses principales, siendo este último la localidad zaragozana de Pedrola. Argumenta que esto es así por cuanto no consta la existencia de actividad alguna por parte de RESIDENCIAL PEDROLA, SL en otra localidad que Pedrola, único municipio en el que figuran titularidades a nombre de la deudora donde posee dos inmuebles que se encuentran alquilados, estando embargadas las rentas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de los de Zaragoza. Alega también como argumento de su pretensión competencial que el domicilio de la deudora que consta en la TGSS está fijado en la calle Cádiz de Zaragoza.

Por el Ministerio Fiscal, se solicita la confirmación de la resolución recurrida en apelación con base en la presunción contemplada en el artículo 10 de la LC de que en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses se halla en el lugar del domicilio social.

SEGUNDO

La competencia territorial para el conocimiento de las solicitudes de concurso, viene regulada expresamente en...

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