STSJ Comunidad Valenciana 94/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2018:269
Número de Recurso666/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Suplicación 666/17

Recursos de Suplicación - 000666/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUEVO

En València, a diecisiseis de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 94/2018

En el Recursos de Suplicación - 000666/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9.09.16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 001483/2014, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Mariola, asistida del Letrado Sr Miguel Bufora Pérez, contra AXA SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistido del Letrado Sr Miguel Angel Berenguer Sánchez y representado por el Procurador Sr Vicente Javier Martinez Mestre, HOBALI SA, asisitido del Letrado Sr José Luis navarro Llorca y representado por la Procuradora Sra Elena Gil Bayoi y REALE SEGUROS GENERALES, S.A. asisitdo por el Letrado Sr José Cortes Fenoll y representado por el Procurador Sr Daniel Campos Canet y en los que es recurrente HOBALI SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mariola frente a HOBALI, SA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada HOBALI SA a que abone a la parte actora la cantidad de 22.000 euros, más el 10% de interés por mora o en su caso los intereses legales del art. 1108 del Código Civil en importes distintos de salarios. Y al mismo tiempo debo absolver y absuelvo a la codemandada AXA SEGUROS GENERALES SADE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda. Al mismo tiempo y estimandose la excepcion planteada de falta de legitimacion pasiva de Reale, debo absolver y absuelvo en la instancia a la aseguradora Reale Seguros Generales SA de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La actora Mariola, con DNI /NIE n.º NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada HOBALI SA con una antigüedad de 15/09/2012 categoría profesional de limpiadora, y salario de 1.039,69 euros según consta

en la sentencia dictada pro este mismo Juzgado en los autos numero 340/2014 aportada a autos en el ramo de la demandada Hobali (circunstancias estas sobre las que no ha habido conflicto entre las partes).

SEGUNDO

Se ha acreditado por la documental aportada, no habiendo cuestionado por parte procesal alguna, que la actora en fecha 14 de Octubre de 2012 sufrio un accidente de trabajo al producirse el atrapamiento de la mano derecha en una puerta de la empresa empleadora Hobali SA, realizandose el correspondiente parte de accidente de trabajo (doc 1 obrante en autos).

TERCERO.- En fecha 21/05/2014el INSS reconoce a la trabajadora demandante en situacion de Incapacidad permanente Total por accidente de trabajo, estando las contigencias derivadas de la misma cubiertas por Umivale, quien se hizo cargo de las mismas. En resolucion con fecha de salida 20/03/15 asi como en fecha 01/04/2016 se acuerda por el INSS mantener en dicha situacion de IPT a la actora, sin que proceda su revision de grado.

Se ha reconocido expresamente por el letrado de la parte actora que la trabajadora demandante ha presentado demanda para que se le reconozca el grado de IP Absoluta estando pendiente de resolución definitiva, siend las actuaciones judiciales que se estan tramitando por el Juzgado de lo Social 7 de Alicante los autos n.º 424/15, según consta en doc 23 de Hobali.

CUARTO

Se ha acreditado que la empresa Hobali SA tenia una poliza de seguro NUM001 concertada con la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en vigor desde 17/02/2010 y que se anuló en fecha 17/11/2012 segun certificado aportado por Axa y por tanto en vigor en el momento del accidente de trabajo de la actora, siendo la misma relativa a,responsabilidad civil por daños personales, materiales, perjuicios y gastos asi como por responsabilidad patronal, causados involuntariamente a terceros con motivo de la explotacion del establecimiento hotelero (concretamente la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones del personal de la empresa en el ejercicio de sus funciones, propiedad o uso de inmuebles o mibiliario, daños por uso de maquinaria no inlcuida en Ley de uso y circulacion de vehiculos a motor, daños por incendio o explosion, los ocasionados accidentalmente a terceros por el agua, intoxicaciones,, por trabajos de reparacion, conservacion, etc. Consta en dicha poliza como responsabilidad civil expresamente excluida de cobertura del seguro los relativos a .daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio (ap 4,7) y daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado asi como los daños a sus bienes materiales (apartado 4,13 de la poliza, doc 3 de la aseguradora Axa).

Segun clausula 240 especifica de responsabilidad patronal de la poliza, extendiendo la condicion de terceros a los asalariados, la misma cubre las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, por los daños personales sufridos por sus asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo, reconocidos y aceptados como tales por organismos laborales, ocurridos al servicio exclusivo del mismo en el desarrollo de la actividad descrita en condiciones particulares.

Consta que según certificado de Axa la poliza de seguro NUM002 con la demandada Hobali entro en vigor en fecha 17/11/2013 y con vencimiento el 17/11/2014, de contenido analogo a la anterior.

QUINTO

La empresa Hobali SA concertó poliza de seguro de accidentes con la aseguradora demandada REALE SEGUROS GENERALES SA por responsabilidad por accidentes con fecha de entrada en vigor el 1 de Diciembre de 2014 y finalizacion el dia 1 de Diciembre de 2015, y por tanto, habiendose celebrado muy posteriormente al siniestro sufrido por la actora (doc aportado por la demandada Reale).

SEXTO

Segun dispone el articulo 47 del Convenio Colectivo provincial del sector de hosteleria de la provincia de Alicante, relativo a seguro de accidentes, "los empresarios afectados por el presente Convenio tendrán concertada una poliza de seguro que garantice a los trabajadores y trabajadoras un capital de 22.000 euros a percibir por si mismos, o por los beneficarios designados, en los supuestos de declaracion de invalidez en los grados de Incapacidad permanente Total para la profesion habitual, Absoluta para todo trabajo o gran invalidez, siempre que no se produzca suspension con reserva de puesto de trabajo en los terminos previstos en el apartado 2, del articulo 49 ET o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado. La representacion legal de los trabajadores conocerá el contenido de la póliza suscrita a este efecto.

Los empresarios que no tengan concertadas estas pólizas, resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contignecias expresadas en el parrafo anterior. "

SEPTIMO

La empresa demandada Hobali SA asi como ninguna de las aseguradoras demandada ha abonado a la actora la cantidad que reclama en su...

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