STSJ Andalucía 39/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:1382 |
Número de Recurso | 276/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 39/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO Nº 276/2014
SENTENCIA NÚM. 39 DE 2018
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Pardo Castillo (ponente)
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
En la ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 276/2014, seguido a instancia de D. Amador, que comparece representado por la procuradora Dña. África Valenzuela Pérez y asistido por el letrado D. Juan Antonio Fernández Bonilla.
Son partes codemandadas la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía D. César Girón López; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que comparece representada y asistida por el abogado del Estado; y D. Domingo, representado por el procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y asistido por su abogado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 24 de julio de 2013 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Jaén. Dicho órgano judicial elevó exposición razonada ante este tribunal en fecha de 14 de marzo de 2014, quien aceptó la competencia mediante auto de 1 de abril de 2014.
El objeto de recurso se halla integrado por la impugnación presentada por D. Amador frente a la resolución emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de 7 de agosto de 2012, dictada por la Delegación Territorial de la misma
Consejería, en cuya virtud se acordó autorizar a D. Domingo para la ejecución de una obra de captación de agua situada en la zona conocida como Los Madrigales.
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, « decrete la nulidad y/o anulación de la resolución 22-05-2013 recaída en el expediente nº NUM000 por la que se procede a desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Amador, contra la resolución de 7 de agosto de 2012 de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, del expediente relativo a la solicitud de autorización de obras de captación de obras subterráneas formulado por D. Domingo por tratarse de las mismas obras que le fueron concedidas previamente al recurrente mediante autorización de fecha 28-07-2000 emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y recaída en el expediente NUM001, número de obras 326, autorización 212 y con más las costas judiciales ».
La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda se allanó a la petición de la parte actora, con los argumentos que obran en autos.
La Administración estatal presentó escrito de 18 de diciembre de 2015 en el que expuso que al no impugnarse un acto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sino un acto emanado de la Administración autonómica, no procedía contestar a la demanda.
Se presentó como codemandado D. Domingo quien tras alegar los argumentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación, solicitó la íntegra desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.
Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de siete de agosto de 2012, dictada por la Delegación Territorial de la misma Consejería, en cuya virtud se acordó autorizar a D. Domingo para la ejecución de una obra de captación de agua situada en la zona conocida como Los Madrigales.
El demandante solicita la revocación de la resolución recurrida y expone los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:
El recurrente ha estado utilizando un pozo-sondeo en las mismas coordenadas donde la Administración demandada ha autorizado la realización de obras para la captación de aguas en favor de un administrado distinto. La parte actora procedió a la legalización de su sondeo en el año 2000, lo que dio lugar a la resolución de fecha 5 de marzo de 2003, recaída en el expediente NUM002, por la que se otorgó a D. Amador el aprovechamiento del pozo-sondeo, fuera de predio, para uso doméstico en la finca Madrigales. Según indica en su escrito de demanda, el pozo venía utilizándose de forma pacífica desde los años 80, y, tras su legalización, el día 4 de marzo de 2005 se otorgó escritura de compraventa y constitución de servidumbre de paso con los entonces propietarios de la finca. Inició el demandante un procedimiento ante la jurisdicción civil en el que se desestimó su pretensión al entender que corresponde a la Administración pública el otorgamiento de la servidumbre de acueducto.
Considera el recurrente que en la resolución de cinco de marzo de 2003, por la que se le concedió el aprovechamiento del pozo-sondeo, existió un error en las coordenadas UTM. Así, la captación se concedió bajo las coordenadas X- 426553 e Y- 4185964, cuando en realidad debieron reflejarse las siguientes: X-426561,43 e Y-4185760,58. Precisamente en esta localización se ha concedido al codemandado una autorización para la realización de obras de captación de agua, lo que no es ajustado al ordenamiento jurídico de conformidad con el art. 30 del RD 355/2013, y art. 87.2 del RDPH. Cita en apoyo de su pretensión la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 y la sentencia del TSJA (Málaga) de 30 de diciembre de 2003 .
Razona que en la resolución por la que se le otorgó el aprovechamiento existió un error en las coordenadas, que justifica sobre la base de la sentencia dictada con ocasión del procedimiento civil anteriormente indicado y el informe pericial realizado por D. Ramón, entre otros.
La Administración autonómica se allanó a la pretensión de la actora por entender que al tratarse de un procedimiento administrativo resuelto por la Agencia Andaluza del Medio Ambiente y Agua en la Cuenca de Guadalquivir, tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, es nula de pleno derecho.
La Administración estatal, tras aclarar que la resolución combatida no ha sido dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ni por la Agencia Andaluza del Agua, solicita que se le tenga por evacuado el trámite concedido sin contestar a la demanda, habida cuenta que la resolución no emana de la citada Administración.
Finalmente, por parte de D. Domingo se presentó escrito de oposición a la pretensión del demandante, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasamos a exponer de forma sucinta:
El codemandado es titular de una autorización para realizar obras de...
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