SAP Madrid 21/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:860
Número de Recurso1915/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0174884

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1915/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 452/2016

Apelante: D./Dña. Eusebio

Procurador D./Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES

Letrado D./Dña. EGDUNIO J. PARRON TUR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Don Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2018

En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos

con el número de rollo de Sala 1915/2017, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 452/2016 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, por supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Eusebio representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Lobera Argüelles y defendido por el Letrado D. Egdunio Javier Parrón Tur, y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Ángeles Duque Ortega del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó Sentencia el día 12 de julio de 2017 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

Resulta probado y así se declara que, el día 17 de Agosto de 2015 sobre las 03:00 horas el acusado Agapito (sic.) y su pareja Modesta tuvieron un incidente estando ambos en la habitacion que compartían en la vivienda de titularidad de Carmen, situada en la CALLE000 de Madrid done se entablo un incidente estando ambos en la cama de la habitación, produciéndose un forcejeo y un golpe en la nariz por parte del varón hacia Modesta que sangró abundantemente yendo al baño a lavarse donde acudió la titular de la vivienda que había escuchado la riña previa de la pareja.

A consecuencia de estos hechos, la perjudicada no acudió a centro médico alguno, no habiéndose objetivado lesión alguna.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Agapito (sic.) como autor de un delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día días, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Modesta en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 6 meses y 1 dia.

Se le condena al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación - Eusebio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No ha sido dado a la Sala poder efectuar pronunciamiento sobre los como tales declarados en la sentencia nº 342/2017 de 12 de julio de 2017 de la Juez del Juzgado de lo Penal 34 de Madrid (PA 452/2016), por en base a lo que se argumentará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada cuenta. Consta en Rollo de Sala Certificación de 21.12.17 de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal 34 de Madrid del siguiente tenor:

Por providencia de 21.06.17 se acordó la continuación de la vista del juicio oral celebrado en dicha fecha por incomparecencia injustificada de la testigo Carmen, designándose como fecha para la continuación de la celebración del juicio oral con la citada testigo el 28-.06.17 a las 12:30 h de su mañana.

Que en fecha 28.06.17 se celebró la continuación de la vista con la testigo Carmen, dictándose sentencia condenatoria en fecha 12.07.17 .

Se han hecho búsquedas exhaustivas con objeto de encontrar la grabación de la continuación de la Vista de fecha 28.06.17 llamando incluso al CAU por si hubiera habido algún error en la grabación, constatando que nos e encuentra la grabación de dicha continuación en ningún soporte

SEGUNDO

Oídos que han sido el Ministerio Fiscal y resto de partes personadas por la Fiscal, en escrito de

28.12.17, considera procedente al amparo de los arts. 238 y ss LOPJ la declaración de nulidad del mismo,

alegando que no constando grabación de la Vista, ello supone que la Sala no puede tomar conocimiento del contenido de las manifestaciones del testigo y demás pruebas realizadas en el acto del juicio ocasionando indefensión a las partes por lo que se debe decretar la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Dispone el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

"1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

  1. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario Judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Secretario Judicial extenderá acta sucinta en los términos...

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