AAP Castellón 8/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2018:47A
Número de Recurso591/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo número 591 de 2017 (Recurso de Queja) Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón Juicio Declaración de Herederos número 658 de 2014

AUTO NÚM. 8 DE 2018

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Don RAFAEL GIMENEZ RAMON

En Castellón de la Plana, a quince de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de queja contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Castellón en fecha 17 de marzo de 2015 por el que acordó no haber lugar a la interposición del recurso de apelación contra el Auto de 22 de septiembre de 2014, resoluciones dictadas en el Juicio de Declaración de Herederos nº 658 de 2014

Han sido partes en el recurso, como recurrentes, Doña Miriam, Doña Sagrario y Don Alfredo, representados por la Procuradora Doña María Raquel Tugal Sorribes y defendidos por la Letrada Doña Jazmín María Blay Osuna.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMENEZ RAMON,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Raquel Tugal Sorribes, en nombre y representación de Doña Miriam, Doña Sagrario y Don Alfredo, se recurrió en queja el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Castellón de fecha 17 de marzo de 2015 por el que se acordó no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de fecha 22 de septiembre de 2014 recaído en el procedimiento de Declaración de Herederos 658/14 de dicho Juzgado.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y, previas las diligencias que resultaron pertinentes, por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2017 se señaló para la deliberación y votación el día 9 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha recordado esta Sala en diversas ocasiones (por todas, Auto de 20 de octubre de 2010 ), el recurso de queja tiene por único objeto que el tribunal superior decida si cabe recurso de apelación en un determinado supuesto, una vez denegada esta posibilidad en la instancia.

En el caso sometido a consideración el recurso de apelación inadmitido se interponía contra la resolución definitiva recaída en un procedimiento de declaración de herederos y la razón de su inadmisión ha sido el considerarlo interpuesto fuera de plazo.

Del contenido de las actuaciones, limitado (pese a la referencia en el recurso a diversos documentos que no obran en autos, tales como la solicitud de complemento o aclaración de la resolución apelada y la decisión jurisdiccional sobre la misma) al propio escrito de interposición del recurso de queja, documentos acompañados al mismo ( Auto recurrido de 17 de marzo de 2015 y Diligencia de Ordenación de la misma fecha en la que se reflejaban diversos hitos procesales para determinar el término final del plazo para interponer el recurso de apelación, se relacionaba con la fecha en que se había interpuesto y se daba cuenta a efectos de que se decidiera sobre su admisión a trámite) y certificación de la fecha de notificación del Auto recurrido requerida al Juzgado de Instancia, se desprende la sucesión fáctica siguiente que deviene relevante al objeto de este recurso:

La resolución definitiva contra la que se intentó la apelación recayó en fecha 22 de septiembre de 2014, siendo notificada al día siguiente vía lexnet.

En fecha 1 de octubre de 2014 se presentó solicitud de aclaración, rectificación o complemento de la misma, siendo denegada mediante Auto de 2 de febrero de 2015, notificado en fecha 4 de febrero de 2015 vía lexnet.

El recurso de apelación se presentó el día 3 de marzo de 2015.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de marzo de 2015 se hizo constar, partiendo de los hitos anteriores, que el recurso de apelación podía haberse presentado conforme al art. 135 LEC hasta las 15:00 horas del día dos de marzo de 2015.

Dicha posición es la que se asume en la resolución recurrida y sobre cuya base se inadmite el recurso de apelación (aunque refiriendo por error...

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