AAP Valencia 9/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:488A
Número de Recurso1153/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001153/2017

M

AUTO Nº.:9/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a quince de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001153/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000475/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a Juan y Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales ESTRELLA REQUENA FARINOS, y asistido del Letrado LORENA SANZ ALEIXANDRE y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan y Reyes .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, en fecha 11-4-2017,contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se ESTIMA la cuestión procesal de excepción por defecto en el modo legal de proponer la demanda por pretensión ilíquida e indeterminada de la cuantía reclamada planteada por el demandado BANCO POPULAR en la audiencia previa del juicio ordinario 475/2016,acordándose el archivo del procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan y Reyes

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó el archivo del procedimiento, juicio ordinario, con imposición de costas a la parte actora, tras estimar la excepción procesal de defecto en el modo

legal de proponer la demanda, planteada por la parte demandada en su contestación y resuelta en la audiencia previa.

El auto argumenta que en la demanda se solicita una reclamación de cantidad pero no se cuantifica las sumas abonadas en exceso ni se hace reserva para reclamar en un pleito posterior, ni tampoco se indican las bases, por lo que se infringe el art. 209.4 en relación con el art. 219.1, ambos de la LEC .

Contra esa resolución interpone recurso de apelación la parte demandante y alegada, por un lado, motivos procesales, referidos a que se han infringido las normas reguladoras de la sentencia, se han infringido normas legales que rigen el proceso causando indefensión, se han vulnerado derechos fundamentales y se han inadmitido las pruebas pues el auto no valora ninguna prueba. Y por motivos de fondo, al no pronunciarse sobre la acción principal de la demanda. Y pide que se decrete la nulidad del auto recurrido y se repongan las actuaciones en el momento de la audiencia previa, en que se le privó del recurso de reposición, o se estime la demanda íntegramente, declarando la nulidad de la cláusula contractual y estimando la reclamación de cantidad a determinar en ejecución de sentencia, y se revoque la condena en costas.

SEGUNDO

Conviene, para resolver el recurso de apelación, hacer algunas aclaraciones, comenzando por recordar que la resolución apelada no es una sentencia (pese a que en el recurso reiteradamente se alude a la sentencia y a las normas que la regulan y se pide de la Sala pronunciamientos propios de una sentencia), sino un Auto, concretamente un auto que resuelve una excepción procesal, la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegada al contestar y que, al estimarla, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 424.2, LEC, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe apreciar los defectos procesales alegados en el recurso, primero y principal, porque la resolución que el tribunal debió dictar era un auto (ex - art. 206.1.2ª, LEC ), como así hizo, y no una sentencia, lo que supone descartar que pudiera infringir las normas reguladoras de la sentencia, ni mucho menos la exigencia de exhaustividad y congruencia denunciadas. Segundo, porque el recurso procedente contra el Auto dictado es el recurso de apelación, pues se trata de un auto definitivo que pone fin a la primera instancia. Tercero, porque ningún derecho fundamental del recurrente se ha vulnerado, máxime cuando se ha dictado la resolución explicando las razones por las que se aprecia la excepción y se acuerda el archivo (cuestión distinta es si la decisión es o no correcta en este caso, como luego analizaremos). Y cuarta, porque al apreciar la excepción procesal era innecesario practicar y valorar los medios de prueba que pudieran proponerse. Consecuencia de lo anterior es que no procede pedir a la Sala, como se hace, que se estimen todas las pretensiones de la demanda, pues de estimarse el recurso procedería únicamente la devolución de las actuaciones al Juzgado para que continuara la tramitación del procedimiento ordinario hasta dictar sentencia conociendo del fondo del asunto.

TERCERO

Para resolver lo que la parte apelante llama "motivos de fondo", y que, en suma, se refiere a la procedencia o no de apreciar la excepción alegada de defecto legal en el modo de proponer la demanda, hemos de partir de lo siguiente:

Mediante la demanda inicial los demandantes, dos personas físicas, ejercitan una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad (encabezamiento de la demanda, folio 2, y...

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