SAP Valencia 21/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:870
Número de Recurso1122/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001122/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº.21/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a quince de enero de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001183/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una como demandante, Dª. Milagros representada por la Procuradora Dª. CAROLINA CUBELLS DOLZ y defendido por el Letrado D. ERNESTO TALENS BIOSCA y de otra como demandado, D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dª. MARIA AMPARO PONT PEREZ y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON MARTINEZ MONTON.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 31-5-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Milagros representada por el Procurador Dª Carolina Cubells Dolz contra d. Bienvenido representado por el Procurador Dª Mª Amparo Pont Pérez declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, decretando como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes: 1.- Se atribuye a d. Bienvenido el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstivo de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Rafelbuñol.2.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dª Milagros . Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso

o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre la única medida que fue controvertida, la pensión compensatoria que había solicitado la Sra Milagros, al haber convenido las partes la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar al esposo.

La sentencia de instancia denegó la prestación por desequilibrio, fundamentalmente porque a la fecha de celebrarse la vista, la esposa según manifestó el hijo de las partes estaba trabajando en un hotel en Tijuana ( Méjico), tenía experiencia laboral y se encontraba percibiendo una prestación de desempleo.

SEGUNDO

Dicha resolución es recurrida en apelación por la representación de la demandada que alega error en la valoración de la prueba, al no haber apreciado la juzgadora el desequilibrio padecido por la esposa como consecuencia de la crisis conyugal,...

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