STSJ Castilla-La Mancha 13/2018, 15 de Enero de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:120 |
Número de Recurso | 100/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 13/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE
SENTENCIA: 00013/2018
Recurso Contencioso-administrativo nº 100/2016 ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Ilma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Ilma. Sra. Dª María Prendes Valle
SENTENCIA Nº 13
En Albacete, a 15 de enero de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 100/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. David, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Romera Botija, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico, sobre responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31-3-2016, recurso contenciosoadministrativo por responsabilidad patrimonial de la Administración ante la desestimación presunta de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 17-8-2015 por la imposición indebida del Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos declarando la nulidad de la actividad administrativa del acto presunto por no ser conforme a derecho y se reconozca el derecho a la devolución del importe de 19.65,60 euros más los intereses legales correspondientes.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11-1-2017 a las 11,00 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
En el recurso presentado se alega que entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las reclamaciones presentadas con fechas 23-2-2015 y 17-8-2015 se interpuso recurso contencioso administrativo reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración por incumplimiento del derecho comunitario de acuerdo con la sentencia del TJUE de 27-2-2014 ( C-82/12, asunto Transportes Jordi Besora) que afecta al impuesto de ventas minoristas de determinados hidrocarburos según el art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre . Al tratarse de un impuesto ilegal por infracción de la normativa comunitaria se reclama la cantidad de 19.685,60...
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