STSJ Cataluña 14/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2018:495
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 381/2013

Parte actora: PEDRO BALAÑÁ, S.A.

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

Parte codemandada: SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

SENTENCIA nº. 14/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. PEDRO BALAÑÁ, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Ignacio López Chocarro, y asistido por el Letrado D./ª. José Alberto Navarro Manich; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, actuando en nombre y representación de la misma la Advocada de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada: SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunalesd D. Javier Segura Zariquiey, y asistida por el Letrado D. Rafael Esteva Peláez .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 29.12.2017, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto inicial de este recurso era la desestimación por silencio administrativo negativo, de la acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la aplicación de la Ley 28/2010, del Parlament de Catalunya, con fundamento en la Disposición Adicional Primera , por lo que se reclama la cantidad indemnizatoria de 10.059.479 euros, por los conceptos que especifica en la demanda, en lugar de los 293.698 euros por daño emergente por obsolescencia de la edificación, y otros 36.000 euros reconocidos por parte de la Administración Pública demandada, por daño emergente por sobre coste de mantenimiento del edificio, No obstante el día 6 de mayo de 2014 se dictó resolución expresa desestimatoria de la indemnización solicitada, contra la que se amplió el recurso en escrito de 7 de julio de 2014.

En la resolución administrativa se exponen los antecedentes administrativos de la reclamación indemnizatoria y el procedimiento incoado al efecto, para destacar que las expectativas sin prueba cierta no son indemnizables, pero se reconoce que existe prueba de un daño efectivo que debe valorarse económicamente. Se reconoce al reclamante la condición de titular de un derecho subjetivo afectado, al apreciarse la existencia de un sacrificio patrimonial singular de derechos económicos legítimos afectados por la normativa aplicable. Además, en la Ley 28/2010 se establece una compensación económica para los titulares de derechos subjetivos afectados. Rechaza el dictamen pericial de 22 de junio de 2012, ampliado el 21 de diciembre del mismo año. Respecto del lucro cesante o beneficio frustrado sólo comprende los daños ciertos y no contingentes o inseguros y acreditados debidamente. Por ello no se deben incluir los beneficios esperados o probables, sin contabilizar la disminución de espectadores taurinos de los últimos años, sin que la prueba pueda ser indiciaria, sino acreditada, pues el descenso medio en los años 2007 a 2010 es del 4'03%. Se rechaza la cuantía pactada entre el demandante y Funciones Taurinas para las temporadas 2010-2011 de 164.800 euros, cuando en el año 2009 fue de 52.015 euros Según esta segunda empresa los beneficios en el 2009 fueron 66.151 euros con 89.989 espectadores, mientras que en 2010 fueron 77.021 euros con 61.079 espectadores. Denuncia también el aumento injustificado del precio de las entradas, que según el dictamen pericial supuso un 100% en el año 2011 respecto del incremento del 8'75 que hubo en el 2010. Respecto del daño emergente o efectivamente producido, por gastos realizados o que preceptivamente se han de realizar para afrontar la prohibición de la actividad taurina, se tiene en cuenta los gastos que no desaparecen por cese de la actividad taurina, pues algunos gastos tienen continuidad a pesar de la prohibición taurina, ya que no se prohibieron otras actividades, rechazándose los gastos por alquileres, suministro de agua, gas y electricidad, seguros, tributos, asesores y notarios, mantenimiento y conservación y otros gastos. Rechaza también el importe reclamado en concepto de daños emergentes por obsolescencia del edificio. En lo que se refiere a la obsolescencia del edificio, se deben deducir los elementos del inmueble que no están relacionados con la prohibición taurina, por no tener relación con la actividad taurina. Se reconoce, en este aspecto, los gastos que pueden afectar a la enfermería, el matadero, la tienda de recuerdos, la capilla, el museo, las cuadras, chiqueros, corrales, báscula, la casa mayoral y el bar, a lo que se reconoce un valor de 297.929 euros y deben ser excluidos de la indemnización solicitada por daño emergente por obsolescencia del edificio. Se hace constar que el coso taurino está abierto todos los días del año, lo mismo que el Museo Taurino. En relación con el derribo, obras y construcciones interiores se calcula la indemnización en 47.792 euros. En daños emergentes por despido del personal, no se considera procedente, salvo la indemnización legal. En el daño emergente por incremento de los costes de mantenimiento de las construcciones y mantenimiento del edificio protegido, se alega que el edificio no se encuentra en desuso, pues se llevan a cabo otras actividades, que suponen un 13% de los ingresos, reconociéndose la cantidad de 36.000 euros por este concepto. Por último, respecto de los

daños morales reclamados en la cuantía de 479.022 euros, sólo se pueden reconocer en el aspecto objetivo (reputación) pero no en cuanto al aspecto subjetivo (sentimiento o estima), no debiendo reconocerse dichos daños al no haberse acreditado. Por lo tanto, se estimó parcialmente fijando un máximo de 329.698 euros en concepto de daños emergentes por obsolescencia del edificio (293.698,64 euros) e incremento de los costos de mantenimiento de las construcciones (36.000 euros).

En la demanda, expuesto de forma resumida, se alega el derecho a percibir la compensación económica que le corresponde por la entrada en vigor de la Ley 28/2010, que prohibió las corridas de toros y espectáculos con toros que incluyesen la muerte del animal. Se remite a la propuesta de resolución de la estimación parcial de la pretensión económica, que fijó en 329.698 euros en concepto de daño emergente por obsolescencia del edificio taurino, sin reconocimiento del lucro cesante. A continuación, se remonta a los antecedentes históricos que pueden acreditar derechos subjetivos del demandante a la indemnización solicitada, así como la cesión en arredamiento del coso taurino en el año 2007 a la sociedad mercantil Funciones Taurina, con vigencia indefinida y con expresión numérica de las cantidades abonadas al demandante. Se razona la existencia de derechos e intereses legítimos afectados por la entrada en vigor del texto legal indicado, con expresa remisión a su reconocimiento en la resolución administrativa que consta en el procedimiento incoado de responsabilidad patrimonial, donde se expresa: se aprecia un perjuicio especial ocasionado a la entidad reclamante diferente del que pueda haberse producido a otros agentes económicos participantes en el mismo sector...el nuevo régimen establecido por la Ley 28/2010, que prohíbe las corridas de toros, ha privado al propietario de la Plaza de toros, el reclamante Pedro Balañá SA, de los usos concordes con las características constructivas y con la licencia de actividades que disfrutaba el inmueble y beneficios derivados del contrato de arrendamiento de industria relativos a la explotación de la actividad taurina...pues Pedro Balañá SA es titular de un derecho subjetivo afectado...la empresa reclamante ha perdido la posibilidad de realizar la actividad taurina y la aplicación de la Ley mencionada, le supone un sacrificio particular e individualizado que no es posible subsumir en la carga general... y que por este motivo se estima que dicha empresa no tiene el deber jurídico de soportar dicha carga. Se remite al informe pericial del Sr. D. Remigio, que comprende el lucro cesante de la actividad taurina (4.543.117 euros), daño emergente relacionados con la actividad taurina (3.170.883 euros), daño emergente por obsolescencia de la edificación (1.333.807 euros), daño emergente por...

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