STSJ Andalucía 7/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:1305
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 659/2016

SENTENCIA NÚM 7 DE DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a quince de enero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 659/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 373/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Patrimonio Histórico, siendo apelante D. Silvio y Dª Encarna, representado por la Procuradora Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz y asistidos del Letrado D. Antonio Gallardo Azor, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Huéscar representado por el Procurador D. Santiago Cortinas Sánchez y asistido de la Letrada Dª María del Carmen Pérez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 26 de abril de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra "la resolución de la Alcaldía 5/2015-URB de 6 de febrero de 2015 por la que se ordena la ejecución en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Huéscar propiedad de los actores, las obras que se mencionan en la misma."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017 -ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" según resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055).

SEGUNDO

Resulta así que son dos las cuestiones a tratar por cuanto que a ellas se contrae el planteamiento crítico:

Una, la invocada vulneración del artículo 194.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por dictarse la Sentencia apelada por Magistrada "distinta del titular del Juzgado que sustanció el procedimiento en su totalidad hasta sentencia".

Otra, dice la apelante que "solo discute el deber de conservación de dicho inmueble" "Y sobre ello no se ha resuelto cosa alguna, siendo el fondo del asunto controvertido."

TERCERO

Pues bien, comenzando por su orden, esto es, acerca del precitado artículo 194.1, baste para rechazar tal motivo de apelación traer a colación, por más reciente, la Sentencia de 25 de mayo de 2017 dictada por la Sección 4ª de esta Sala en recurso nº 576/2015, ( ROJ: STSJ AND 3380/2017 -ECLI:ES:TSJAND :2017:3380 ), en la que se acogen y reproducen los argumentos de otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y dice que:

"Sin perjuicio del carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de regir el proceso contenciosoadministrativo en lo no previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Primera , es preciso analizar la concreta aplicabilidad al caso de autos de las previsiones contenidas en los artículos citados.

A tal efecto resulta obligado efectuar una primera consideración, de capital importancia en la cuestión que examinamos, cual es el tipo de procedimiento seguido en instancia, que no es otro que el procedimiento ordinario regulado en los artículos 43 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, frente al abreviado, al que se dedica el artículo 78 de la misma Ley .

En el procedimiento ordinario, en lo que al debate afecta, las partes pueden solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones escritas o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámite, para sentencia, (artículo

62.1); tal solicitud se ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR