STSJ Andalucía 4/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:1401
Número de Recurso1046/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1046/2014

SENTENCIA NÚM 4 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a quince de enero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1046/2014, seguido a instancia de la Entidad Agrícola Fuentes del Cesna, S.C.A. representada por la Procuradora Dª Ana Arroyo Justicia y asistida del Letrado D. Francisco Rodríguez Izquierdo, contra "la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Secretaría General, de fecha 29 de Mayo de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución dictada por el mismo órgano de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acuerda el otorgamiento de autorización demanial de aprovechamiento de olivar de 107,569 hectáreas sitas en Finca "Cortijo del río", Polígono 10, parcela 66, 104, 198 199 y 200, t.m. Algarinejo, Granada, Embalse de Iznájar", siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Secretaría General, de fecha 29 de Mayo de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la resolución dictada por el mismo órgano de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acuerda el otorgamiento de autorización demanial de aprovechamiento de olivar de 107,569 hectáreas sitas en Finca "Cortijo del río", Polígono 10, parcela 66, 104, 198 199 y 200, t.m. Algarinejo, Granada, Embalse de Iznájar".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Resolución recurrida "condenando al organismo demandado a estar y pasar por dichas declaraciones con las consecuencias inherentes a la misma y manteniendo a mi representada en la explotación de la finca en los mismos términos que venía haciéndolo, hasta que concurra causa de extinción de la explotación otorgada; con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

Hecha tal determinación resulta que son dos los parámetros fundamentales que delimitan el debate: Uno, el objeto del recurso, esto es, "la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne" según dispone el artículo 45.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, otro, los distintos motivos de impugnación y de oposición de los que respectivamente se sirven la parte demandante y demandada.

SEGUNDO

En cuanto al primero, conviene traer a colación la doctrina jurisprudencial formada a propósito de la delimitación del objeto del recurso en términos del precitado artículo 45.1, pudiéndose citar por más reciente la Sentencia de 4 de mayo de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera en recurso nº 1919/2013

( ROJ: STS 2086/2015 - ECLI:ES: TS:2015:2086), así como la de 3 de marzo de 2015 dictada por la misma Sección en recurso nº 3380/2012, (ROJ: STS 1186/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1186), y que expone, en la misma línea que la otra y muchas más, que "el art. 45.1 de la Ley Jurisdiccional previene que el recurso contenciosoadministrativo, cuando no sea la propia Administración autora del acto que lo motive quien lo interponga, se iniciará por un escrito reducido a citar el acto por razón del cual se formule y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Conforme a criterio jurisprudencial pacífico y consolidado y dado el carácter revisor de este orden jurisdiccional, en este escrito inicial es donde queda acotado el acto que se impugna y frente al que exclusivamente podrá articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición, salvo...

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