STSJ Andalucía 8/2018, 15 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:1327 |
Número de Recurso | 827/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 8/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 827/2017
SENTENCIA NÚM 8 DE 2018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a quince de enero de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 827/2017, contra el Auto recaído en el procedimiento de ejecución provisional nº 528/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén en materia de Personal, siendo parte apelante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y, parte apelada, D. Enrique y D. Guillermo, representados por la Procuradora Dª Rocío Raya Titos y asistidos por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 22 de junio de 2017 Auto por el que se accedía "parcialmente a la ejecución provisional de la sentencia dictada en estos autos en el sentido de quela administración demandada deberá readmitir al D. Enrique y a D. Guillermo en sus puestos de trabajo como profesores de los Conservatorios de Úbeda y Linares, con abono de las retribuciones que han dejado de percibir como tales desde el transcurso de los tres meses de suspensión a que se refiere la sentencia más intereses legales, sin costas.", siendo la sentencia que refiere la que se describe en el Hecho Primero de tal Auto como la revocatoria de "las resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en expedientes NUM000 y NUM001 por las que se les declara autores de dos faltas disciplinarias muy graves y otra grave, y se les sanciona con 16 meses de suspensión de sus funciones y consecuente pérdida de sus puestos de trabajo. La sentencia solo mantiene la segunda infracción por la que fueron sancionados, sancionada con tres meses de suspensión de funciones."
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales
Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017 -ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055).
Dicho esto resulta que, no obstante, en el concreto supuesto de que tratamos ningún planteamiento...
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