SAP Madrid 16/2018, 13 de Enero de 2018

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2018:239
Número de Recurso1666/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución13 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: JC

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0001145

Apelación Juicio sobre delitos leves 1666/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Juicio inmediato sobre delitos leves 95/2017

Apelante: D./Dña. Santiaga

Letrado D./Dña. LUIS MARTIN MAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 16/2018

Ilma. Sra. Magistrada

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a trece de enero de 2018.

VISTO, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dª. Santiaga, asistida del Letrado D. Luis Martín Más, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, de fecha 30 de mayo de 2017, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 30 de mayo de 2017 se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue:

ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que, sobre las 14.40 horas del día 31 de enero de 2017, Santiaga se encontraba en el parque con sus hijos cuando una mujer mayor se acercó a ella a recriminarle el

comportamiento incívico de sus hijos. Toda vez que a Santiaga no le pareció bien tal recriminación al entender que sus hijos se estaban comportando correctamente, comenzó a gritar a la mujer mayor.

Observada dicha recriminación por Apolonia desde su balcón y temiendo por la integridad física de la mujer mayor, bajó a la calle y se dirigió a defenderla, iniciándose así una discusión con Santiaga que acabó con una agresión mutua entre Apolonia y Santiaga .

A su vez, el padre de Apolonia, Juan Antonio, observó desde el domicilio la agresión que se estaba produciendo entre Apolonia y Santiaga y bajó a la calle inmediatamente. Una vez llegó al lugar donde se encontraba su hija, con el bastón que utiliza para ayudarse a caminar -pues tiene movilidad reducida-, golpeó la cabeza de Santiaga hasta que ésta logró arrebatárselo y devolverle los golpes. El bastón resultó partido a la mitad.

Como consecuencia de lo referido los intervinientes padecieron las siguientes lesiones:

Apolonia padeció: tres heridas punzantes en falange media de segundo dedo mano derecha con inflamación adyacente, erosiones lineales subyacentes a labio inferior y dos erosiones lineales paralelas perpendiculares y, por último, cervicodorsalgia con movilidad conservada y sin lesiones externas, lesiones de las que tardó en curarse 3 días no impeditivos.

Juan Antonio padeció: tumefacción del cuarto metacarpiano de mano derecha con erosión superficial a dicho nivel y erosión en falange media de segundo dedo mano derecha, lesiones de las que tardó en curar 10 días, siendo 7 de ellos impeditivos.

Santiaga padeció: dolor en calota sin agresiones externas, la relación superficial el pliegue nasogeniano derecho, laceración superficial en sien izquierda y, por último, leve tumefacción en el antebrazo izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 3 días no impeditivos.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Apolonia como autora de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena UN MES MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Antonio como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena UN MES MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Santiaga como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena UN MES MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago

Asimismo, Apolonia y Juan Antonio deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Santiaga en la cantidad de 150 euros.

Por su parte, Santiaga indemnizará, de un lado, a Apolonia en la cantidad de 150 euros y, de otro, a Juan Antonio en la cantidad de 150 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Sección Segunda el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, fijándose fecha para resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Santiaga, asistida del Letrado D. Luis Martín Más, en primer lugar se pone de manifiesto que la sentencia no se ajusta a derecho y vulnera el derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba dado que en el caso presente se está en el supuesto de versiones contradictorias al haber negado la recurrente los hechos y lo único acreditado es la existencia de lesiones compatibles con el relato de los hechos probados, aunque no hay prueba que acredite las lesiones sino que el médico forense ha realizado una valoración previa de las partes pero sin que se haya ratificado en el juicio la existencia de esas lesiones, prueba pericial que debió celebrarse en el juicio para poder ser considerada como prueba de cargo introducida válidamente en el juicio, lugar idóneo para la práctica de la prueba.

A continuación en el escrito de recurso se argumenta que la denunciante fue examinada por el médico forense el 7.2.2017 y posteriormente esta persona decide aprovechar la citación de su padre con el médico forense para presentar un nuevo informe refiriendo nuevas sintomatologías relacionadas, según ella, con el altercado del día 31 de enero de 2017, y acude tres veces más al forense quien finalmente emite informe el

24.4.2017 en el que las lesiones que recoge son exactamente iguales a las que se concretaron en un primer momento, considerando únicamente la imposibilidad de valorar secuelas al carecer de pruebas diagnósticas y decide valorar las mismas con la puntuación más baja al declarar la denunciante sensación de calambre aun conservando la movilidad, señalando la recurrente que por ello hubiera sido necesario que se ratificara y explicara durante el juicio; seguidamente se debate sobre la coherencia y verosimilitud de la denuncia realizada por la denunciante al enfrentar las declaraciones prestadas en la Comisaría en el juicio oral, incurriendo en contradicciones los dos denunciantes, dejando constancia además de que por causas ajenas a la voluntad de la recurrente no se pudo tomar declaración a un testigo; por último se indica en el escrito de recurso que no se justifica la extensión de la pena en treinta días ni la cuota de seis euros, explicando que la recurrente gana unos mil euros pero tiene cargas hipotecarias y dos hijos que viven con esta parte; se solicita la revocación de la sentencia dictada con absolución de la recurrente.

SEGUNDO

Con respecto a los argumentos contenidos en los escritos de recurso sobre la valoración de la prueba realizada en la sentencia, cabe recordar que constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que afirma que el principio de presunción de inocencia solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal, cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste allegado al proceso, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -abusiva, en tantas ocasiones- relativa a la violación por inaplicación del principio, elevado a rango de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada, en cuanto se imputa al Juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador.

En este sentido el referido Tribunal tiene declarado (S. 36/83) que "cuando en la instancia se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresión de la culpabilidad del autor presuntamente "inocente", no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción queda desvirtuada por la prueba apreciada por el Juzgador en razón de su soberana facultad de valoración de la misma".

Y en el caso concreto de autos, el Magistrado-Juez de Instrucción, para alcanzar su convicción sobre los hechos que se consideran probados en la sentencia, contó con suficiente prueba de cargo, que valoró libremente, y razonó en su resolución teniendo en cuenta las versiones contradictorias prestadas por las partes, estando acreditada la existencia de lesiones en los tres intervinientes, lesiones plenamente compatibles con el relato de hechos, lesiones que han resultado objetivadas con los partes de lesiones e informes médico...

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