SAP Madrid 9/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:648
Número de Recurso532/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0248219

Recurso de Apelación 532/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1680/2015

APELANTE: UBS BANK SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

SENTENCIA Nº 9/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato de productos financieros, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gabriel

, representado por el Procurador Dª Mª Dolores Hurtado Portellano y asistido del Letrado Dª Susana Navas Garaballú, y de otra, como demandado-apelante U.B.S. BANK, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido del Letrado D. Alberto Mª Manzanares Entrena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Madrid, en fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA presentada por don Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Dolores Hurtado Portellano, contra UBS BANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, y ANULO la ORDEN DE TRASPASO de fecha 13 de julio de 2007 del fondo UBS Capital Plus, por importe de 250.000 euros, al fondo de inversión UBS (ES) Alpha Select Hedge Fund, emitido por UBS Gestión, la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de fecha 13 de agosto de 2007, de 250.000 valores del producto financiero estructurado "Spinnaker SX5E" por importe de 250.000 euros, emitido por BNP Paribas Issuance y la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de fecha 5 de octubre de 2007 de 440 valores del producto financiero estructurado "5Y Goleta SX5E XLV 9" por importe de 440.000 euros, emitido por UBS AG London Branch, todo ello por concurrir vicio en el consentimiento prestado por el demandante en cada una de ellas. Y CONDENO A UBS BANK S.A. a REINTEGRAR al demandante Sr. Gabriel la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS SESENTA CÉNTIMOS (328.455'60 €), más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la resolución hasta su completo pago.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 2 de agosto de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de enero de 2018 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante, UBS Bank S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto de 1ª Instancia nº 3 de Madrid con fecha 30 de marzo de 2.017, estimatoria de la demanda interpuesta por el actor hoy apelado D. Gabriel en la que interesaba: 1º) La anulación de la Orden de Traspaso de 13 de julio de 2.007 del Fondo UBS Capital Plus por importe de 250.000 euros, al fondo de inversión UBS (ES) Alpha Select Hedge Funt; 2º) La de la Orden de suscripción de 13 de agosto de 2.007 de 250.000 valores del producto financiero estructurado "Spinnaker SX5E, por importe de otros 250.000 euros, emitido por BNP Paribas Issuance; y 3º) La de la Orden de Suscripción de 5 de octubre de 2.007 de 440 valores del producto financiero estructurado "5 Y Goleta SX5E XLV9"por importe de 440.000 euros, emitido por UBS AG London Branch; con la consiguiente condena de la demandada a la devolución al actor de la suma total de 328.455,60 euros, más los intereses devengados desde la fecha de reclamación judicial hasta la de la sentencia, así como los intereses del art. 576 desde la fecha de la resolución hasta el pago; y las costas procesales; todo ello con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, el actor exponía que el 15 de octubre de 2.003, invirtió en UBS Bank la cantidad de 666.045,28 euros, que en años posteriores fue aumentando hasta llegar a 1.846.343 euros. Que en el año 2.007 asesorado por el equipo de la demandada, decidió invertir parte de dicho patrimonio (unos 800.000 euros) en los bonos denominados "Goleta", Spinnaker" y "Hedge Funds" (productos de alto riesgo), hasta que en el año 2.010 comenzó a preocuparse porque sentía que algo no iba bien, perdiendo entonces 103.461,38 euros, por lo que procedió a vender parte de los bonos adquiridos, realizando a partir de entonces un seguimiento continuo. Que en el año 2.011 perdía ya el 58% de su inversión, por lo que el 14 de junio de 2.012 formuló Diligencia Preliminar de exhibición de documentos, que concluyó por medio de Auto de 3 de julio de 2.012, resolución que accedió a la exhibición de casi todos los documentos pedidos. Que como es de ver, la documentación facilitada no solo era incompleta, sino que no correspondía en absoluto a los productos contratados, de manera que carecía de la información precisa y necesaria. Que en acreditación de lo expuesto, aportaba Informe Pericial. Como consecuencia de varios intentos extrajudiciales infructuosos para solucionar el problema, interesaba: 1º) Que se declarara la nulidad del contrato suscrito entre las partes por falta de consentimiento, con reintegro al actor de la cantidad de 333.501,44 euros, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato hasta la de la sentencia, y los intereses legales del art. 576 del C.C .; 2ª) Subsidiariamente, que se declarara la anulabilidad del contrato por vicios del consentimiento, con el reintegro al demandante de la cantidad de 333.501,44 euros, más los intereses legales

mencionados; 3º) En su defecto, que se declarara la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual, optando el perjudicado por el resarcimiento de daños y perjuicios en la cantidad mencionada, más los intereses dichos; 4º) Subsidiariamente, que se declarara la nulidad de contrato por infracción de las normas imperativas, con las mismas consecuencias; 5º) En su defecto, que se declarara la nulidad del contrato por incumplimiento normativo en materia de protección de consumidores y usuarios, con las mismas consecuencias. Y en su virtud, se condenara a la...

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