SAP Alicante, 12 de Enero de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:173
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 225-2017 1

SENTENCIA NÚM. 12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2.290 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandados Dª Tatiana y D. Juan Ignacio, representados por la Procuradora Dª María Dolores Such Muñoz y dirigida por el Letrado D. Mario Luis Pozzo-Citro. Y como apelado la demandante C.P. DIRECCION000, representado por el Procurador D. Juan Gabriel Fernández-Bobadilla Moreno y asistido del Letrado D. Alfonso Antonio Artigas Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 2.290 / 2013, se dictó Sentencia N.º 256 / 2016 con fecha 26-9-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE BENIDORM representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernández de Bobadilla Moreno contra Dª. Tatiana Y D. Juan Ignacio representados por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Such Muñoz, debo:

PRIMERO.- declarar y declaro que las cubiertas que obran en el plano nº 5 incluido en el informe pericial acompañado como documento nº 6 de la demanda, y a las que se alude en el hecho número sexto de la demanda, y que se concretan en la cubierta no transitable, actualmente cerrada por obras acometidas por los demandados y concretadas en el informe pericial aportado, de la esquina este del inmueble de una superficie de 30,51 m2 útiles, y la cubierta no transitable de la esquina oeste ocupada en la actualidad por una barbacoa, pérgola y jacuzzi de los demandados y que ocupa una superficie de 34,38 m2, son elementos comunes de titularidad de la comunidad de propietarios actora, la cual debe detentar su uso y disfrute.

SEGUNDO.- Condenar y condeno a los demandados:

a estar y pasar por la referida declaración de propiedad contenida en el apartado primero de la presente parte dispositiva,

a reintegrar la posesión de todas las zonas descritas en el aparado primero de esta parte dispositiva; decretando el lanzamiento de los demandados de las referidas zonas comunes que ocupen en el momento de la ejecución de la sentencia, si voluntariamente no lo han hecho, siendo las que se describen en el documento seis de la demanda (informe pericial de la parte actora), apercibiéndoles de ello en la forma legalmente prevista.

A efectuar dentro del plazo máximo de tres meses, todas las obras necesarias para dejar las zonas declaradas de titularidad de la comunidad, en el mismo ser y estado en el que se encontraban antes de su ocupación, y en consecuencia se deje libre, vacua y expedita la cubierta de la esquina oeste ocupada en la actualidad por una barbacoa, pérgola y jacuzzi de los demandados y se obligue a la demolición del cerramiento ubicado en la terraza este y que se concreta en el informe pericial aportado como documento nº 6 de la demanda (informe pericial de la parte actora), y en consecuencia, se deje el mencionado elemento común como el resto de las cubiertas del edificio y sin ningún tipo de instalación..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación número 225 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 10-1-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Benidorm, en ejercicio de acción reivindicatoria de dos cubiertas, ocupadas por la parte demandada, que ha realizado obras en las mismas sin autorización de la comunidad, solicitando el cese de la utilización privativa y el restablecimiento de las citadas cubiertas a su situación original, formula recurso de apelación la parte demandada, Dña. Tatiana y D. Juan Ignacio, alegando la inexistencia fáctica y jurídica desde el origen de las cubiertas no transitables, no reuniéndose los requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria, así como error en la valoración de la prueba y la existencia de actos propios por la comunidad, que incurre en abuso de derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo, sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación, alegada por la apelada en su escrito de oposición, el motivo ha de decaer, por sostener una interpretación absolutamente rigorista y formalista que no sólo pugna con el principio de proporcionalidad sino con el propio derecho al recurso y el propio derecho a la tutela judicial efectiva. La necesidad de aplicar un criterio interpretativo flexible que facilite la admisión a trámite de los recursos previstos en la ley, ha sido recogido, entre otras, en SSTC 170/1999, de 27 de septiembre, 189/1999, 25 de octubre, 65/2002, 11 de marzo y 115/2003, de 16 de junio, ya que una interpretación excesivamente rigorista o exclusivamente formal puede afectar a la tutela judicial efectiva, máxime cuando del escrito de apelación se desprende claramente que se están impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia

TERCERO

Para la resolución de la cuestión de fondo del recurso de apelación, se ha de distinguir la distinta naturaleza de las acciones que se pueden plantear por una Comunidad de Propietarios dividida en Propiedad Horizontal para la reclamación de los elementos comunes, puesto que de dicha distinción dependerá el acierto o no de la elección en el presente caso, de las acciones declarativa y reivindicatoria. Así, se ha de diferenciar:

Si se reclama un elemento común, de uso comunitario, estaremos ante una acción de naturaleza real, siendo posible, por lo tanto, la utilización de la acción reivindicatoria.

Si se reclama un elemento común, de uso privativo, estaríamos ante una acción personal, basada en la alteración inconsentida de dichos elementos comunes, según la Ley de Propiedad Horizontal, para la que resulta inapropiada dicha acción reivindicatoria, como sería el caso, de así considerarlas, de las terrazas, elemento común de uso privativo, puesto que ciertamente, no cabe para dicho supuesto, la petición derivada del ejercicio de la acción reivindicatoria de restitución de la posesión.

En este sentido, es ilustrativa la Sentencia de la AP de Madrid, de 7 de octubre de 2013, que analiza dicha cuestión al hilo del plazo prescriptivo de cada tipo de pretensión:

"El Juzgado de instancia, como bien señala la apelante, interpreta equivocadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se remite entendiendo que, en todos los supuestos de ejercicio de una acción que tenga por objeto el reintegro de un elemento común, el plazo de prescripción es el de 15 años, ya que se trata de una

acción personal y no real; en efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Febrero de 2012 que se cita por la Juzgadora de instancia dice concretamente en uno de sus fundamentos:

"

  1. Tal y como se declara, entre otras, en la sentencia de esta Sala citada por la parte recurrente en apoyo del interés casacional que sostiene su recurso, tienen una naturaleza real las acciones ejercitadas en el ámbito de la propiedad horizontal que se dirigen a obtener el reintegro de espacios comunes de titularidad comunitaria que son o han sido ocupados por algún copropietario. Se trata de acciones reivindicatorias tendentes a recuperar el dominio de un concreto...

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