SAP Vizcaya 5/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:176
Número de Recurso309/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-16/002110

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0002110

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 309/2017 - P

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 175/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alejo

Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO

Abogado/a / Abokatua: SANDRA SANCHEZ ECHEBARRIA

Recurrido/a / Errekurritua : BANCO DE SABADELL S.A

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

SENTENCIA Nº: 5/2018

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de enero de 2018.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 175/2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Getxo y del que son partes como demandante DON Alejo, representado por la Procuradora Doña Milagros Gomez Villarejo y dirigido por la Letrada Doña Sandra Sanchez Echebarria, y como demandado BANCO SABADELL S.A

,representado por la Procuradora Doña Concepción Imaz Nuere, y dirigido por el Letrado Don Patxi Lopez de Tejada Flores, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 7 de abril de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"

Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Milagros Gómez Villarejo en nombre y representación de Alejo contra Banco Sabadell, S.A., imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alejo ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Alejo frente a BANCO SABADELL S. A. en reclamación de la cantidad de 68.412, 26 euros con sus intereses legales desde el mes de julio del año 2005, sustentando su pretensión en su condición de legatario de su fallecida madre Dª. Gloria, quien afirma mantenía en el BANCO GUIPUZCOANO (posteriormente adquirido por el demandado) un depósito de Deuda del Estado que adquirió con fecha 23 de diciembre de 2001 y que legó en el año 2006 al actor calculándolo en un importe de 66.000 €.

El pronunciamiento desestimatorio se asienta en la sentencia apelada ( Fundamento de Derecho Cuarto ) en la falta de acreditación de que la Sra. Gloria adquiriese la Deuda del Estado de que se trata ante la carencia de firma del documento nº 2 de la demanda, que se presenta por la parte actora como el contrato de adquisición, el que además se observa manipulado ( con superposición de una tira de papel en el espacio destinado a firmas ) y consta suscrito en día festivo y por ende inhábil, no pudiendo generarse una anotación en cuenta con valor a tal fecha al no estar operativo el sistema; y ponderando también que no resulta acreditado que la Sra. Gloria legase al demandante tal depósito, el que tan siquiera se cita someramente en el testamento. Y frente a ello se alza la representación actora en un alegato impugnatorio de la valoración probatoria en la primera instancia en que sostiene el resultado que entiende favorable a las tesis que mantiene en el proceso afirmando la acreditación de la constitución del depósito controvertido e instando en razón a ello la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra estimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte en ambas instancias.

SEGUNDO

No obstante las alegaciones de la parte apelante el recurso no va a prosperar no sólo porque esta Sala comparta, como comparte, la valoración probatoria efectuada por el juzgador a quo y la conclusión a su vista alcanzada de falta de justificación bastante de la adquisición por la Sra. Gloria de la Deuda del Estado cuyo importe se reclama en la...

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