AAP Tarragona 6/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2018:196A |
Número de Recurso | 1034/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación penal nº 1034/2017-2
Expediente nº 397/2017
Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya
A U T O Nº 6/2018
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a once de enero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación procesal de Porfirio, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya en el expediente núm. 397/2017. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.
Único. El recurso interpuesto por la representación del Sr. Porfirio combate la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria por la que se deniega el abono de la prisión provisional sufrida en la causa que se tramita bajo el número de diligencias previas 752/2012 del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Vilanova i la Geltrú. Y lo hace bajo un argumento de alcance estrictamente normativo: las razones denegatorias del juez de instancia no encuentran reflejo en la norma reguladora del abono. La prisión provisional sufrida en otra causa lo fue por hechos posteriores a los que dieron origen a la presente ejecución y, además, no ha sido abonada en ninguna otra causa.
No cabe decantar de una lectura ni textual ni sistemática de la norma que para el abono de prisión provisional en causa distinta, la causa en la que se ordenó la medida cautelar haya concluido por sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.
El recurso, impugnado por el Ministerio Fiscal, debe prosperar.
Y ello por una razón esencial: se dan los requisitos previstos en la norma para proceder al abono compensatorio de una pena de prisión firme con privaciones de libertad sufridas en otras causas. Los periodos de privación de libertad resultantes de las medidas cautelares ordenadas en la causa que se tramita en fase previa en el Juzgado correspondiente de Vilanova i la Geltrú lo fueron por hechos presuntos posteriores a los
hechos por los que resultó condenado en la causa en la que se pretende el abono y consta que dicho periodo no ha sido abonado en otra causa. Ni tan siquiera se corre el riesgo que la reforma de 2010 neutralizó: que un solo periodo de prisión provisional pueda...
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