STSJ Comunidad de Madrid 5/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:122
Número de Recurso1264/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0007012

Recurso de Apelación 1264/2017

Recurrente : URBANIZADORA RHODELAR S.A. y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

SENTENCIA Nº 5/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1264/2017, interpuesto por la mercantil Urbanizadora Rhodelar SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro y asistida por la Letrada doña María Mercedes Rosa Rodríguez, contra el Auto de 2 de junio de 2.017 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Madrid en incidente de ejecución del procedimiento ordinario nº 129/2013. Siendo parte el Ayuntamiento de Brunete, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luís Cárdenas Porras y asistido por el Letrado don Gabriel Martínez del Mármol Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2.017 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid, en incidente de ejecución del procedimiento ordinario nº 129/2013, por el que se desestimaba la cuestión incidental promovida por la mercantil Urbanizadora Rhodelar SA.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 10 de enero de 2018, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Urbanizadora Rhodelar SA contra el Auto de 2 de junio de 2.017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid, en incidente de ejecución del procedimiento ordinario nº 129/2013, por el que se desestimaba la cuestión incidental promovida por la citada mercantil disponiendo, la resolución judicial, que "es en la vía administrativa donde debe recurrir la providencia de apremio y así como alegar las cuestiones que crea conveniente respecto a la responsabilidad solidaria de las cuatro sociedades que integran a la parte recurrente, sin que deba este órgano judicial entrar a cuestionar la vía de apremio empleada por la Administración en uso de las facultades que le confiere el artículo 139.5 de la LJCA así como por el Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación /(rt. 70 y ss)".

Señala la apelante que el citado Auto infringe los artículos 103.4 y 139.4 de la Ley de la Jurisdicción señalando que siendo la condena en costas mancomunada la Administración no puede exaccionar el cobro de las costas por el procedimiento de apremio de forma solidaria. Señala que la deuda por las costas es una cuestión judicial y solo el procedimiento para el cobro es administrativo y la determinación de la naturaleza de la deuda queda al margen de dicho procedimiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Brunete se opuso al recurso de apelación señalando que es el propio órgano judicial el que remite a la sede administrativa para el cobro de una deuda respecto de la cual y en relación con lo planteado por la apelante nada dijo en su resolución judicial. Opone que la providencia de apremio no se dicta intentando eludir el cumplimiento del fallo de la Sentencia en su día dictada y se emite en aplicación del artículo 139.5 de la Ley de la Jurisdicción por lo que debe acudir a la vía...

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