AAP Guadalajara 2/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2018:22A
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00002/2018

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2005 0200279

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000539 /2006

Recurrente: Rosalia

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: FERMIN RUIZ SIERRA

Recurrido: Alberto, Leoncio

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ,

Abogado: VIRGINIA DIEZ LAGUNA, JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 2/18

En GUADALAJARA, a diez de enero del dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, con fecha31 de enero del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la impugnación formulada, se aprueba el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad de gananciales de doña Rosalia y don Alberto, elaborado por el contador-partidor don Leoncio con fecha 9-4-2015 en el curso del presente procedimiento. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Rosalia, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 12 de diciembre del 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Laura Sanz García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Rosalia, se interpone recurso de revisión contra el Auto de fecha 31 de enero de 2017 por el que se desestima el recurso de revisión entablado contra el Decreto de fecha 10 de octubre de 2016.

Se funda el recurso en que gozando del derecho de asistencia jurídica gratuita, está exenta la parte recurrente de tener que abonar los honorarios del Contador Partidor nombrado para proceder a la liquidación de la Sociedad de Gananciales. Se cita el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG). Se nos dice que las partes no designaron Contador Partidor de mutuo acuerdo, por lo que están en un supuesto del artículo 6.6 de LAJG. Con ello se nos dice que el contador partidor se equipara al perito y que loa Justicia Gratuita exime del pago de tales honorarios.

No se comparte lo aducido por la parte apelante. En efecto, como dice la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12 en Auto de 17 de marzo de 2013, referido al contador partidor en materia testamentaria, pero que es aplicable a este supuesto: " TERCERO.- Partiendo de lo establecido en párrafo primero del artículo

1.057 del Código Civil, la doctrina ha definido al contador- partidor como aquella persona designada por el testador para llevar a efecto las operaciones particionales de su herencia en razón a su pericia y confianza depositada en ella, sin olvidar que además de estos contadores-partidores testamentarios, puede haber otra clase de contadores, llamados electivos, que son los designados, para realizar esas mismas operaciones, por los herederos. En cualquier caso, y también en el supuesto del contador-partidor dativo, nombrado por el Juez como aquí acontece (cfr. artículo 1057.2º del Código Civil ), se trata de un cargo personalísimo, aunque pueda encomendarse a técnicos o peritos, a expertos en definitiva, los trabajos de la partición, salvo que la designación se efectúe atendiendo a la propia pericia del designado (caso de contador-partidor dativo; la STS de 20 de septiembre de 1999 declaró la nulidad de la partición hecha por entero por un Abogado, por encargo del contador); voluntario, mientras no se acepta, pues el designado no tiene el deber de aceptar el cargo, pero una vez aceptado sí tiene el deber de desempeñarlo («ex» artículo 899); temporal, pese a que el artículo 1057 no fije un plazo; y aunque el cargo sea, en...

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