STSJ Aragón 8/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:41
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 217 del año 2015- SENTENCIA NÚM. 8 de 2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Doña Carmen Muñoz Juncosa (Ponente)

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a 10 de enero de 2018.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 217/15, seguido entre partes; como demandante la ASOCIACIÓN REGIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGONNN (ARAGA), representada por la Procuradora Dª Ana Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida por el Letrado D. JesúsÁngel Jordán Vicente; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte interesada la UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN representada por la Procuradora Dª Raquel Castillo Correas y dirigida por el Letrado D. Pablo Martínez Soriano según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Beatriz García Escudero Domínguez, Procuradora de los Tribunales, en representación de ASOCIACION REGIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGON ( ARAGA),se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón de 10 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición que formuló contra la Orden del Consejero de Agricultura del Gobierno de Aragón, de 10 de marzo de 2015, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones profesionales agrarias para el año 2015, posteriormente ampliado a la resolución de 7 de octubre de 2015 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, desestimatoria del recurso de alzada que formuló ARAGA contra la resolución del Secretario General Técnico

del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón de 29 de junio de 2015, por la que se estima la solicitud de ayudas presentada por ARAGA.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal de ARAGA, presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, con la consiguiente obligación de la Administración de reparto de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias conforme a criterios democráticos y de igualdad y subsidiariamente se condene a la Administración a convocar elecciones .

El letrado de la Comunidad Autónoma opuso a la demanda, quedando el procedimiento pendiente de señalar día para deliberación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de 10 de julio de 2015, desestima el recurso de reposición que ARAGA formuló contra la Orden de 10 de marzo de 2015 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a atender los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las organizaciones profesionales agrarias, para el año 2015.

La Orden determinó como actividades subvencionables, las relacionadas con el funcionamiento y mantenimiento de las organizaciones profesionales agrarias en el desarrollo de sus funciones durante el ejercicio 2015, determinándo asimismo quienes podían ser beneficiarios de las subvenciones, el Régimen de concesión, concurrencia competitiva, y los criterios de valoración, que fueron los siguientes:

  1. Organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias de Aragón celebradas el año 2001, hubieran obtenido representación en las tres provincias aragonesas, por sí o a través de coalición electoral.

  2. Representación obtenida en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias de Aragón, definida por porcentaje de votos válidos obtenidos por cada organización profesional agraria o coalición electoral.

El recurso de reposición que planteó ARAGA se desestima señalando que la falta de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias,desde que en 2001 se celebró el último proceso electoral, no suponía por sí misma una situación contraria al ordenamiento jurídico ni antidemocrática, estando incorporada anualmente en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, una disposición transitoria que da cobertura legal a la Orden que convoca las subvenciones. Añade que la situación contraria al ordenamiento jurídico se produciría, caso de establecerse una distribución igualitaria de las ayudas como pretendía ARAGA.

Alega la demandante que la resolución al hacer depender la consideración de beneficiario y el régimen de concesión de las ayudas en el año 2015, de resultados electorales del año 2001, genera una situación antidemocrática, con infracción de lo establecido en el art 52 de la CE . Señala que como consecuencia de la desfasada representatividad de las asociaciones, el reparto de las ayudas en atención a los resultados del año 2001 carece de cobertura normativa e infringe el art 52 de la CE, violando derechos fundamentales, art

9.2 y 14 de la CE . Señala además,que esta situación le produce un perjuicio económico .

Impugna asimismo ARAGA la resolución de 7 de octubre de 2015 del Consejero de...

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