STSJ Comunidad Valenciana 4/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2018:295
Número de Recurso331/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CATELLÓ CHECA.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 10 de enero de 2018.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 331/2014, interpuesto por FINCAS TRIO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Esteban Álvarez y asistida por el Letrado D. Antonio Brotons Maciá, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 9 de enero de dos mil dieciocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por FINCAS TRIO, S.L., contra la resolución presunta del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación 03/1208/13, planteada frente a la resolución de la Dependencia de Gestión de Elda de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, por un importe de 6.010,12 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, la recurrente presentó en su momento la autoliquidación del IS de 2011, aplicando el tipo del 30% y, como considerara que le correspondía la aplicación del tipo del 25% por ser una empresa de reducida dimensión, previsto en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al considerar que cumplía los requisitos previstos en el art. 108 TRLIS para aplicar los Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII TRLIS, interesó de la oficina de gestión de Elda la rectificación de dicha declaración y la devolución de 6.010,12 euros indebidamente ingresados.

Sin embargo, el órgano de gestión consideró que la demandante, como sociedad de tenencia de bienes, dedicada al arrendamiento de inmuebles, carecía de actividad económica por no contar con local de negocios ni empleados (artículo 27 TRLIRPF), lo que debía suponer la inaplicabilidad de los incentivos fiscales, procediendo a denegar la rectificación de la autoliquidación correspondiente a 2011.

El mencionado acto fue impugnado en vía económico-administrativa, sin resolución expresa del TEARCV.

La demanda pretende la anulación de los actos impugnados, con el argumento de la vulneración del principio de legalidad al no aplicar la normativa del I. Sociedades que establece incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, sin que los incentivos fiscales aplicados excluyan ningún tipo de actividad económica, con remisión exclusiva al TRLIS, por lo que resultan pertinentes los incentivos aplicados e improcedentes las liquidaciones cuestionadas. Se discrepa sobre que las sociedades de mera tenencia dedicadas al arrendamiento de inmuebles no sean empresas ni detenten actividad económica.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando que no proceden los beneficios fiscales pretendidos por no darse los requisitos legales para ello, por no existir la necesaria actividad económica, con remisión al criterio del TEAC.

TERCERO

La lectura de los hechos comprobados por la Administración tributaria resulta clara, estando ante una cuestión de marcado carácter jurídico y de no sencilla resolución.

El capítulo XII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo) regula el régimen especial de tributación de las denominadas empresas de reducida dimensión.

Este régimen especial se desarrolla en los artículos 108 a 114 del TRLIS, si bien podemos encontrar otros artículos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en los que también se regulan ciertas peculiaridades que afectan a las empresas de reducida dimensión. Así, el artículo 36 del TRLIS, que recoge la deducción para el fomento de las tecnologías, de la información y de la comunicación y el 115.6 del mismo texto legal, relativo a los contratos de arrendamiento financiero, afectan de forma directa al régimen fiscal de estas entidades.

De este modo, los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, en lo que toca al presente supuesto, consistiría en un tipo de gravamen reducido del 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, aplicándose el tipo general del 35% sobre el exceso (art. 114 TRLIS).

Con carácter inicial, la consideración de una entidad como empresa de reducida dimensión en un determinado ejercicio está...

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