SAP Madrid 6/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2018:304
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0565272

Procedimiento Abreviado 215/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 9744/2010

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 6/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dña. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (PONENTE)

D. JACOBO VIGIL LEVI

________________________________________________________

En Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 9744/2010 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid seguido contra doña Bibiana con DNI NUM000

, nacida el NUM001 de 1977 en Madrid, hija de Carlos Manuel y Salome, doña Salome con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1957 en Madrid, hija de Cosme y de María Angeles y don Genaro, con DNI NUM004, nacido el NUM001 de 1950 en Madrid, hijo de Mauricio y de Delia .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por don César Estirado De Cabo; como acusación particular las compañías aéreas miembros de la IATA: AEROVÍAS DE MÉXICO-AEROMÉXICO, AIR BERLIN, AIR EUROPA, ALITALIA, AMERICAN AIRLINES, AVIANCA, BRITISH AIRWAYS, CONTINENTAL AIRLINES, DELTA AIR LINES, IBERIA, LAN, LUFTHANSAS, MERIDIANA FLY, SPANAIR, SWISS, TAP AIR PORTUGAL, UKRAINE INTERNATIONAL y VUELING AIRLINES representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Prieto

Lara-Barahona y asistidas del Letrado don José Luís Navasques Cobián; los acusados, don Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Arcos Gómez y defendido por el Letrado don Sergio Lusilla Oliván, doña Bibiana representada por la misma Procuradora que el anterior y asistida de la Letrada doña Sira Azagra Pérez y doña Salome, representada por la misma Procuradora que los anteriores y asistida del Letrado don Bernabé Gallego Díaz, sustituidos los dos últimos Letrados el día del juicio por don Juan Manuel Medina Andrés; siendo ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 CP (vigente en la fecha de los hechos) en relación con el art. 249 y 250.6º del Código Penal (vigentes en la fecha de los hechos) y art. 74 CP, del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP y costas, así como que indemnice a IATA ESPAÑA, S.L. en 262.710'87 euros.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida por distracción previsto y penado en el art. 252 CP, en relación con el art. 250.5º CP y 74 CP, solicitando la imposición de una pena para los tres acusados en concepto de autores de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros día y que indemnice a las mercantiles perjudicadas en las siguientes cuantías:

AEROVÍAS DE MÉXICO-AEROMÉXICO.................... 20.667'24 euros

AIR BERLIN ............................................................551'61 euros

AIR EUROPA ...................................................... 24.605'63 euros

ALITALIA ............................................................... 240'53 euros

AMERICAN AIRLINES .......................................... 38.296'78 euros

AVIANCA .............................................................1.445'08 euros

BRITISH AIRWAYS ............................................. 39.681'77 euros

CONTINENTAL AIRLINES ........................................6.218'24 euros

DELTA AIRLINES ................................................ 26.506'45 euros

IBERIA ................................................................6.615'37 euros

LAN AIRLINES......................................................37.793'74 euros

LUFTHANSA ........................................................15.397'91 euros

MERIDIANA FLY ...................................................1.389'43 euros

SPANAIR ...............................................................7.588'99 euros

SWISS .................................................................19.495'89 euros

TAP AIR PORTUGAL .............................................14.260'78 euros

UKRAINE INTERNATIONAL .......................................150'00 euros

VUELING AIRLINES ...............................................1.805'43 euros

_____________________

262.710'87 euros

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y en caso de condena, subsidiariamente, que se aprecie como muy cualificada la circunstancia atenuante del art. 21.6º del Código Penal, por dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

Doña Bibiana y doña Salome en el año 2010 eran administradoras solidarias y don Genaro apoderado con amplias facultades de dirección y gestión de la mercantil SANTAMARÍA NÚÑEZ VIAJES S.L., en cuya condición la primera de ellas había suscrito el 7 de julio de 1.999 un contrato de agencia de venta de billetes de transporte aéreo con la entidad INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASOCIATION (IATA) que representa a las compañías aéreas AEROVÍAS DE MÉXICO-AEROMÉXICO, AIR BERLIN, AIR EUROPA, ALITALIA, AMERICAN AIRLINES, AVIANCA, BRITISH AIRWAYS, CONTINENTAL AIRLINES, DELTA AIRLINES, IBERIA, LAN AIRLINES, LUFTHANSAS, MERIDIANA, SPANAIR, SWISS, TAP AIR PORTUGAL, UKRAINE INTERNATIONAL y VUELING AIRLINES, conocido como "Sistema BSP", según el cual la Agencia de Viajes podía vender billetes de las compañías aéreas indicadas y cobrar íntegramente sus importes, debiendo entregar en el Banco Español de Crédito el día 15 de cada mes el importe obtenido en el mes natural anterior por las ventas al contado de billetes aéreos, siendo el importe neto a entregar la diferencia entre el bruto obtenido de contado y la comisión de la agencia y otros conceptos.

El pacto 7.2 del contrato establecía lo siguiente:

'all moneys collected by the Agent for transportation and ancillary services sold under this Agreement, including applicable remuneration, which the Agent is entitled to claim thereunder, are the property of the Carrier and must be held by the Agent in trust for the carrier or on behalf of the carrier until satisfactorily accounted for to the Carrier and settlement made', del contrato se aportó traducción al español con la siguiente traducción de dicha cláusula: ' Todo el dinero cobrado por el Agente para el transporte y los servicios accesorios vendidos de acuerdo con este Contrato, incluida la remuneración aplicable que el Agente tiene derecho a reclamar de conformidad con este Contrato, es propiedad del Transportista y queda confiado al Agente en custodia para su entrega al Transportista o a quien le represente, hasta que se contabilice satisfactoriamente a favor del Transportista y se efectúe su liquidación ."

Sólo tras la firma del contrato, se les confería la facultad de emitir y cobrar billetes conforme a lo convenido.

El contrato citado se vino cumpliendo durante diez años de conformidad a lo pactado, hasta que en el mes de julio de 2010, la Agencia vendió al contado billetes por un total de 317.083'46 euros, resultando un neto a liquidar o entregar a las compañías aéreas de 299.727'32 euros, cantidad que no ingresó el 15 de agosto siguiente según lo pactado, sino que decidió aplicar el importe que había cobrado previamente por los billetes de avión de las compañías aéreas a otros gastos de la agencia de viajes.

La agencia de viajes SANTAMARÍA NÚÑEZ VIAJES S.L., presentó demanda en solicitud de declaración de concurso de acreedores voluntario el día 29 de octubre de 2010, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid, que admitió a trámite la demanda por auto de 18 de enero de 2011 .

Tras el impago a que se ha hecho referencia, conforme a lo establecido en el contrato, fue desconectada del sistema de venta de billetes, pendiendo, tras la aplicación de un aval, una deuda a favor de las compañías aéreas de 262.710'87 euros, en concreto de las siguientes:

AEROVÍAS DE MÉXICO-AEROMÉXICO..................................20.667'24 euros

AIR BERLIN .........................................................................551'61 euros

AIR EUROPA ....................................................................24.605'63 euros

ALITALIA ...........................................................................240'53 euros

AMERICAN AIRLINES .......................................................38.296'78 euros

AVIANCA .........................................................................1.445'08 euros

BRITISH AIRWAYS ..........................................................39.681'77 euros

CONTINENTAL AIRLINES ...................................................6.218'24 euros

DELTA AIRLINES .............................................................26.506'45 euros

IBERIA ............................................................................6.615'37 euros

LAN AIRLINES..................................................................37.793'74 euros

LUFTHANSA ....................................................................15.397'91...

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