SAP Baleares 2/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2018:82
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

N.I.G. 07040 42 1 2016 0015609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2016

Recurrente: BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: CELIA PITA PIÑON

Recurrido: Tarsila, Isidro, Ramón

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: FERNANDO JOSE TALENS AGUILO, FERNANDO JOSE TALENS AGUILO, FERNANDO JOSE TALENS AGUILO

S E N T E N C I A Nº 2/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

Palma de Mallorca a nueve de enero dos mil dieciocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca, bajo el

número 752/2016, Rollo de Sala número 479/2017, entre, de una parte, Don Ramón, DON Isidro y DOÑA Tarsila, como demandante-impugnante, representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Cabot Llambías, y de otra parte, la entidad BBVA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como demandada-apelante, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José Pascual Fiol.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca dicta sentencia con fecha 16 de junio de 2017 cuyo fallo es el siguiente: "Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Ramón, DOÑA Tarsila y DON Isidro, representados por el procurador Don José Antonio Cabot Llambías, contra la entidad "BBVA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Don Juan José Pascual Fiol, debo CONDENAR y CONDENO a dicha entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 97.341,90 euros, previa acreditación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención, a menos que la Administración tributaria lo autorice, en los términos que prevé también el 32.4 de la citada Ley 29/1987, así como los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la acreditación del pago del impuesto o su exención, y con expresa condena en costas a la demandada.

Una vez firme sea la presente resolución remítase comunicación a los organismos de la Administración Tributaria de esta Comunidad al desprenderse la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme dispone el artículo 32.1 de la Ley 29/1987 ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de la entidad BBVA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS interpone recurso de apelación.

La representación de DOÑA Tarsila, DON Isidro y DON Ramón se opone al recurso de apelación presentado de adverso y formula impugnación.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 18 de diciembre para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de DON Ramón, DOÑA Tarsila Y DON Isidro presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad BBVA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS solicitando a la compañía aseguradora el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dos pólizas de seguro, un seguro de vida y otra de protección de pagos hipotecarios. Se reclama la cantidad de 104.346,03 euros, una vez acaecido el siniestro de fallecimiento del tomador y asegurado, Don Borja, cuyo riesgo era objeto de cobertura por los seguros contratados. Concretamente, con estos seguros se garantizaba el pago de una indemnización de 81.444,73 euros por el seguro de vida y 22.901,30 euros por el seguro de protección de pagos hipotecarios, según la parte actora.

La entidad demandada reconoce la existencia de los seguros suscritos por Don Borja, uno de fecha 1 de junio de 2005 con renovación anual prorrogable y el segundo de fecha 20 de enero de 2012. Sin embargo, niega el incumplimiento que se le atribuye, ya que la parte actora carece de legitimación activa y en referencia al seguro de protección de pagos hipotecarios alega que la parte demandada no es la beneficiaria del seguro y, además, no se ha liquidado el Impuesto de sucesiones de la cantidad reclamada. Por otra parte, afirma la parte demandada que, al solicitar la suscripción del seguro de protección de pagos, hizo la declaración de forma inexacta al afirmar que no había padecido ninguna "enfermedad o afección crónica con necesidad de control médico o tratamiento durante tiempo superior a 15 días consecutivos" y de la prueba practicada se desprende que padeció un accidente isquémico cerebral en el año 2004, lo que acentúa el riesgo de enfermedades cardiovasculares. De haberse conocido este hecho, hubiera supuesto una prima adicional de un 50% o no se hubiera contratado el seguro. En relación al seguro de vida, la entidad aseguradora afirma que el actor se halla dentro de una causa de exclusión por tratarse de un fallecimiento que tiene su origen a consecuencia de un accidente ocasionado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro, tratándose de una cláusula delimitadora y no limitativa.

La entidad aseguradora también alega que las cantidades reclamadas no son correctas, sino que serían

77.566,41, correspondientes al seguro de vida y 19.775,49 en el caso del seguro de protección de pagos

hipotecarios. También se opone a la aplicación del interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por no haber facilitado la documentación solicitada para tramitar el siniestro.

Una vez analizada toda la prueba practicada, la sentencia concluye que la parte actora ostenta legitimación activa para reclamar. Establece que las cláusulas sobre la existencia de enfermedad originada con anterioridad, que concretan el objeto del contrato son cláusulas válidas y eficaces que determinan qué riesgo cubre y todas sus circunstancias. En ningún caso, se puede considerar que el tomador y asegurado escondiese ninguna enfermedad, por más que en 2004 padeciera un AIT, no produciéndose el supuesto de hecho previsto en el contrato de seguro, en la cláusula de delimitación del riesgo. En relación con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, aplicando el apartado 8 del artículo 20, no ha lugar a la indemnización por mora cuando la falta de satisfacción esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. Entiende que hay causa justificada en la falta de cumplimentación de la documentación requerida por la entidad demandada, concretamente, la aportación del documento acreditativo de la presentación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En conclusión, la sentencia estima sustancialmente la demanda, condenando al pago de 97.341, 90 euros -atendiendo a las cantidades que establece la entidad aseguradora en su demanda-, previa acreditación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención así como los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la acreditación del pago del impuesto o su exención, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la entidad BBVA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS interpone recurso de apelación contra la citada sentencia. El recurso se centra únicamente en la cantidad de 19.775,49 euros correspondiente al seguro de protección de pagos hipotecarios. En relación a este seguro alega la parte apelante en su recurso, por una parte, la falta de legitimación activa de la parte actora, ya que no es la beneficiaria del seguro, sino que lo es la entidad bancaria y, por otra parte, la verdadera entidad del riesgo asegurado, que llevaría a una reducción del capital asegurado.

La representación de DOÑA Tarsila, DON Isidro y DON Ramón se opone al recurso de apelación formulado de adverso y formula impugnación de la sentencia en relación al pronunciamiento sobre la no imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

TERCERO

Corresponde el análisis del primer motivo en el que se fundamenta el recurso de apelación en relación con la falta de legitimación activa de la parte actora para interponer la demanda al no ser la beneficiaria de la póliza de seguros de protección de pagos hipotecarios.

En este sentido, la beneficiaria de este seguro, efectivamente, era la...

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