STSJ Cataluña 4/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2018:473
Número de Recurso367/2009
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 367/2009

PARTES: POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) Y AJUNTAMENT

D'ESPARREGUERA

S E N T E N C I A Nº 4

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 367/2009, seguido a instancia de la entidad POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.L., representada por el Procurador Don DANIEL FONT BERKHEMER, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y contra el AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA, representado por la Letrada Doña ANA MARIA ALONSO JUSTE, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 24 de julio de 2008 por la por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona se adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Colònia Sedó de Esparreguera.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el

    que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2018, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad POLIGONO INDUSTRIAL CAN SEDO, S.L. contra el Acuerdo de 24 de julio de 2008 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Colònia Sedó de Esparreguera.

En el presente proceso han comparecido en su cualidad de partes codemandadas el INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) y el AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA .

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se reduce la superficie del sector de unos 184.468 m2 a unos 153.870 m2, así en lo que hace referencia a los terrenos que se invocan como Suelo No Urbanizable, igualmente se critica la vinculación del parque forestal al Plan de Mejora Urbana 05.01 en vez de proceder a su inclusión en el ámbito y que se haya excluido del Plan de Mejora Urbana 05.01 la Casa de l'Amo y parte del Jardí de l'Amo.

  2. Además se indica que el interés que se trata de hacer prevalecer es sólo el del Incasol.

  3. Finalmente se pone de manifiesto nuestros pronunciamientos en materia del Plan de Ordenación Urbanística Municipal que se ha estimado nulo.

La parte demandada autonómica hace valer la vulneración del artículo 45.2.d) de nuestra Ley Jurisdiccional y trata de contradecir los argumentos de la demanda formulada, así como las restantes partes codemandadas.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - No cabe viabilizar la vulneración del artículo 45.2.d) de nuestra Ley Jurisdiccional cuando obra en autos la documentación aportada por la parte actora en la que consta sin contradicción eficaz que mediante Escritura Pública otorgada a 24 de diciembre de 2001 ante el Notario Don Pedro-Angel Casado Martín, a nº 2.570 de su protocolo, se pone de manifiesto la certificación de 8 de noviembre de 2011 por virtud de la cual se procede a nombrar consejero delegado a Don Adriano y con las facultades del Consejo de Administración que comprender entre otras la de interponer recursos y que es el que otorgó la escritura de poderes para los presentes autos, otorgada a 6 de julio de 2006 por el Notario Don Luis Baciero Ruiz a nº 1.368 de su protocolo.

  2. - Como a las partes consta este tribunal ya ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Esparreguera aprobado definitivamente y con su texto refundido mediante los acuerdos adoptados el 17 de noviembre de 2004 y el 15 de diciembre de 2004 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en las Sentencias:

2.1.- En nuestra Sentencia nº 688, de 10 de julio de 2009, recaída en nuestro recurso contencioso administrativo 448/2005, cuyo Fallo fue el siguiente:

"Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. Fermín contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados el 17 de noviembre de 2004 y el15 de diciembre de 2004 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, que se declaran nulos de pleno derecho.

Segundo

No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso".

Recurrida en casación por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª se dictó su Sentencia de 19 de marzo de 2013 cuyo Fallo fue el siguiente:

"Que, con desestimación de los motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a los recursos interpuestos por las respectivas representaciones procesales del Ayuntamiento de Esparraguera y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra la sentencia pronunciada, con fecha 10 de julio de 2009, por la Sección Tercera de la...

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